“Los
hombres de letras han prestado los mejores servicios al pequeño número de seres
pensantes repartidos por el mundo, son los letrados que han permanecido
aislados; los verdaderos sabios encerrados en su despacho, que no han
argumentado en los bancos de las universidades, ni han dicho cosas a medias en
las academias; y casi todos han sido perseguidos. Nuestra miserable especie
está hecha de tal modo que los que andan por el camino ya andado arrojan
siempre piedras a los que enseñan un camino nuevo”.
Diccionario
Filosófico. François-Marie Arouet (1694-1778).
El pasado 19 de octubre
de 2025 se realizaron, las elecciones para los consejos juveniles en el
territorio nacional; importante evento democrático sobre lo que no hubo mayor pronunciamiento por parte de
los principales dirigentes y mucho menos por los principales medios de información a nivel
nacional.
Lo que deja en
evidencia es la escasa importancia que, de verdad, estos acontecimientos producen; como es en teoría,
fortalecer la democracia participativa, por lo demás un tanto diferente a la
representativa y en mayor contraste con la Democracia Liberal.
Hoy comenzando
semana, le dedicaremos un breve tiempo a los resultados de las elecciones para Consejos
Municipales y Locales de Juventud en la ciudad con EL SOL MÁS ALEGRE DE
COLOMBIA.
DEL
PODER POLÍTICO LOCAL
Comencemos indicando que en total son 21
consejeros, los primeros diez y siete (17) elegidos son distribuidos de la siguiente manera: por los partidos políticos
(5), listas independientes (7) y por los procesos y prácticas asociativas
(5).
Más cuatro (4)
curules: que representan la población negra, población afro, zona rural y víctimas del conflicto.
Jornada electoral en
la que en la ciudad participaron 20 listas para un total de 5.900 votos representados
principalmente en jóvenes entre los 14 y 17 años.
Por aquello del
espacio y el tiempo, solo mencionaremos las diez (10) primeras votaciones:
A saber. TRASO:1.358
votos que corresponde al (23.33%) de universo de votantes; Centro Democrático:716 (12.19%); Cambio Radical: 711 votos
(12.11%); La U: 696 votos (11.85%); Cartago Nos une: 593 (0.10%); CPYS: 333
votos (5.67%); MIRA: 308 (5.24%); Asociación Una mano Amiga: 279 votos (4.75%) y
Corporación Casa Latente: 267 votos (4.54%).
Visto desde elecciones
locales, queda claro la pérdida del protagonismo político en la ciudad por
parte del Partido Liberal: 35 votos (0.59%) y el Partido Conservador: 42 votos
(0.71%).
Dando comienzo a la
reflexión de hoy - que de alguna manera, desde lo organizacional y operativo, insinúa las jornadas parlamentarias – nos centramos en los siguientes resultados:
Sin perder de vista, como principal conclusión, si bien es cierto el espíritu de estas
elecciones era hacer la jornada más democrática en la que participara toda la población.
Lo que quedó evidenciado fue,
dado los resultados locales, la presencia omnímoda de la política tradicional,
cuyo propósito no es otro que aparentemente fortalecer las estructuras de políticas
desde la base con las nuevas generaciones.
Muy a pesar, o por esa misma razón, del
obligado y natural cambio generacional; para al final, según lo observado, como interés superior el pretender conservar el poder en unas
pocas manos.
Lo anterior nos lleva a
concluir, recopilada la experiencia durante el presente siglo, que solo buscan los
“elegidos”: poder, riqueza, gloria y reconocimiento así sea de un sector de esa
hipócrita sociedad que conserva el control político.
A continuación, el
enfoque en esta primera (1) parte de este escrito; en la segunda (2) parte abordaremos la cronología de los autos por parte del Consejo de Estado; en relación a la demanda por nulidad electoral contra del alcalde municipal.
(I): resultados obtenidos por los Partidos Políticos:
a los que se les asignaron cinco (5)
curules; al tiempo que no fue sorpresiva esa votación.
Por el Centro
Democrático (716 votos): en cabeza - visto desde lo político
– de Luis Fernando Giraldo Rodriguez, que obtuvo dos (2) curules, fortaleciendo
de esta manera su liderazgo local.
Que, al parecer, continúa
siendo cuota de Víctor Alfonso Álvarez Mejía; lo que le permitiría a este
último buscar el aval por ese partido de derecha.
E independiente que
su posición en su breve carrera política, por aquello de su principal mentor,
se haya inclinado por el pensamiento - diferente al dogma - de izquierda.
Por Cambio Radical
(711 votos): hacen parte de ese partido, Yaneth
Alexandra Quintero Herrera, Sandra Viciana Alzate Romero, Ramiro Chaux Restrepo
y Carlos Eduardo Marín Rueda.
Al tiempo hicieron parte de esa
convocatoria, Luis Enrique Zapata Sanchez y otros exconcejales, como resultado de las elecciones CR obtuvo dos (2) curules.
Es de anotar que las
directivas, esperaban una mayor votación; lo anterior significa que seguramente
se realizarán los ajustes necesarios de cara a las elecciones legislativas.
Por el Partido de la
U (695 votos): participaron por ese partido: Maluver,
los amigos de Carlos Andrés Londoño y otros exconcejales. La U se quedó con la
última curul.
El movimiento político
que más sorprendió por la escasa votación fue MIRA con (310 votos) por
aquello que aspira por la ciudad a una (1) curul al senado de la República en
cabeza de Carolina Bermúdez Bustamante.
Sin embargo, no hay
razón suficiente para preocuparse; por aquello que, aunque sirve de base local
organizativa, las parlamentarias es un escenario bien diferente al tiempo de mas exigente.
(II): resultados
obtenidos por Listas Independientes: a los que, según la norma, se les
asignaron siete (7) curules; al tiempo que tampoco fue sorpresiva la votación.
Por TRASO - Transformación Social - (1.358
Votos): es un grupo liderado por
Juan Pablo Jaramillo Cendoya, que tiene como intención abrirse camino para
futuras aspiraciones políticas en la ciudad; Traso obtuvo cinco (5) curules.
Al parecer, harían parte – dato no está confirmado
oficialmente – Juan David Piedrahita López y Juan Manuel García Pareja,
entre otros políticos y exconcejales de la ciudad que hacen parte de la actual
administración municipal.
Por Cartago Nos Une (601 votos): es un grupo liderado por Germán
González Osorio y Nicolás Sanchez Díaz; lograron las dos (2) curules
restantes.
(III): resultados obtenidos por los Procesos y Prácticas
Asociativas: a los que se les asignó las cinco (5)
curules restantes; al tiempo siendo necesario reconocer no fue sorpresiva la
votación.
Por CPYS –
Corporación Conciencia Política y Social – (333 votos): es un grupo, al igual que el
anterior, liderado por Germán González Osorio y Nicolás Sanchez Diaz; que
lograron la dos (2) curules restantes.
Por Asociación Una Mano Amiga (279 votos): es un grupo, al igual que el anterior, liderado por González Osorio; lograron una (1) curul.
Por Corporación Casa Latente (267 votos): es un grupo liderazgo por
Víctor Alfonso Alvarez Mejia y políticos vinculados con la actual administración que lo acompañan desde la anterior.
Por J.A.C. Urbanización EMAÚS (147 votos): es un grupo que sigue las orientaciones
de Mónica María Orozco Vélez, obtuvo la última curul.
Finalmente realizando un balance general desde la
dirigencia política, la última fotografía o mejor el desempeño en la ciudad –
visto desde las elecciones para los consejos juveniles - quedaría de la siguiente
manera.
El análisis tiene que ver con el número de curules obtenidas,
que de alguna manera reafirmaría el liderazgo político - en relación al voto
útil y de opinión - de Álvarez Mejía y González Osorio; destacándose el
resultado de Jaramillo Cendoya. Cada uno con cinco (5) curules.
Lo que nos lleva a la primera (1) pregunta... ¿Surge un nuevo proyecto político en la ciudad?
Como ya es nuestra costumbre, abrimos un espacio para darle un repaso a lo que viene sucediendo desde lo municipal en relación a la gobernanza y gobernabilidad.
Abrimos un paréntesis… Sin lugar a la duda razonable y metódica el Consejo de
Estado – por lo menos en el caso del alcalde del municipio de Cartago en el
Norte del Valle - en la fase final mantuvo una estricta línea de tiempo, en
relación a los autos que expidió y le falta por expedir, al parecer cada dos
(2) meses…
LA INSEGURIDAD JURÍDICA DE PIEDRAHITA LOPEZ
Lo anterior por aquello que después de un poco más de 23
meses – prácticamente dos (2) años - de haberse instaurado la primera
(1) demanda, en diciembre de 2023; aun no se define de fondo la situación
jurídica del burgomaestre de los Cartagüeños.
“Al despuntar la aurora, hazte estas consideraciones
previas: me encontraré con un indiscreto, un ingrato, un insolente, un
mentiroso, un envidioso, un insociable. Todo esto les acontece por ignorancia
de los bienes y los males”.
Tomado del libro
“Meditaciones”. Marco Aurelio (121 d.C – 180 d.C)
O de los “Cartagineses” como insistía, Gerardo Enrique
Naranjo Salazar (qepd) debíamos ser citados; al que – más allá de sus
aciertos y errores y de su al final tardío reconocimiento - puertas para dentro era,
tal vez por su inteligencia y rebeldía, de alguna manera rechazado por el
grueso del mundo político local. Había que decirlo…
Lo anterior en un sencillo reconocimiento a Naranjo
Salazar, por aquello del olvido que, algún día, todos seremos…
Regresando al burgomaestre… Dicho proceso de nulidad electoral,
en su largo peregrinaje, pasó en una (1) primera instancia por la Comisión
Nacional Electoral (CNE) que, como era de esperarse, lo exoneró.
Seguido, al parecer, de un “coordinado” pivote, (visto
como cambio estratégico en un determinado negocio) a pesar de la supuesta independencia de las mismas o por esa misma razón, entre estas dos (2) últimas
instancias judiciales: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle
del Cauca y el Consejo de Estado.
Al punto pareciera que todos los magistrados, de esas
cortes y de esas salas, conocen de fondo o hayan oído mencionar el proceso de
Nulidad Electoral – por doble militancia en modalidad de apoyo - en
contra del alcalde municipal, Juan David Piedrahita López.
Lo que nos lleva a la obligada siguiente pregunta.
¿Será que en ese largo periplo de las tres (3) demandas
en una (1), estaría guiado por la poderosa mano invisible de Adam Smith
criollo?
Igual recordemos que finalmente – no daba para más “alargue”
del proceso - el pasado 25 de marzo de 2025, dicho Tribunal de lo
Contencioso Administrativo declaró nula – dándole vida al proceso - en
una primera (1) instancia, la elección como alcalde para el periodo 2024-2027.
En este punto, adelantándonos un poco, para
continuar con el contexto, es preciso retomar una parte de los acápites en
relación a los antecedentes del auto del 24 de octubre de 2025.
“Una vez ingresó el expediente nuevamente” … A lo que la defensa presentó una
solicitud de pruebas en segunda (2) instancia… ¿Cuántos meses después?
En relación a lo anterior, sumando dos (2) meses después, - seguía
corriendo el tiempo favorable derivado de la estrategia de la defensa -
mediante auto del 23 de mayo de 2025.
El despacho del Consejo de Estado, sala quinta (5)
admitió, insistimos después de dos (2) meses, el recurso de apelación, contra la sentencia
proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Así mismo mediante auto del 19 de agosto de 2025 –
cinco (5) meses después del fallo del Tribunal - el despacho, intentando
equilibrar la balanza de la justicia, “negó” la solicitud de pruebas presentada
por la parte demandada.
Visto desde el contexto, retomando la línea de tiempo en
relación al último fallo 23-09-2025 (niéguese) del Consejo de Estado.
Como estrategia, de nuevo, la defensa hizo uso del
recurso de reposición en esa oportunidad en manera de súplica.
EL MÁS RECIENTE FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO
Retomando el hilo conductor… En esta etapa del proceso, el
pasado 24 de octubre, el Consejo de Estado niega, el recurso de
reposición – instaurado por la defensa - contra auto del 23 de
septiembre de 2025.
Resumiendo, exactamente un (1) mes después – se disminuyó
la línea de tiempo - el Consejo de Estado resuelve, a través de once (11)
folios.
Auto mediante el cual la parte motiva sustenta el fallo en
dos (2) capítulos que suman 60 puntos o anotaciones, que incluye:
I. Antecedentes: hace referencia a trámites procesales, decisión
recurrida, recursos de reposición en subsidio de súplica y traslado al
magistrado en turno... En este punto es válido preguntarnos en relación a las
atípicas… ¿lo exoneró el recurso de la súplica?
II. Consideraciones: competencia, oportunidad, problema jurídico y caso en
concreto.
En relación a todo lo anterior, el magistrado del
Consejo de Estado, resuelve negar el recurso de reposición, a manera de
súplica - sumando días al proceso - interpuesto contra el auto del 23 de septiembre. Acto seguido le da
paso, por secretaría, al magistrado que le sigue en turno…
Para resumir… El auto del 24 de octubre de 2025, al final indica: “Ejecutada
la providencia del 19 de agosto de 2025, continúese con el trámite ordenado en
el auto del 23 de mayo, mediante el cual admitió el recurso de apelación
presentado por la parte demandada”.
En otras palabras, el caso regresa al punto en que la
defensa apela el fallo, que lo condena, del Tribunal Administrativo del Valle
del Cauca.
En todo caso… “Blanco es, gallina lo pone, cocido, en
perico, frito o en omelet se come” …
Tomando como base, primero (1) el resumen, los complejos
términos jurídicos anteriormente expuestos y el entrelazamiento de los mismos; partiendo – o mejor concluyendo, bajo el riesgo de equivocarnos - de las
reiteradas negativas de los magistrados que hacen parte de esa sala quinta (5).
Cuyo propósito era, o fue, el determinar la situación
jurídica, en una segunda (2) instancia – fallo que está pendiente de
ejecutoriarse - de Piedrahita López; existen varias lecturas; todas como
era de esperarse correlacionadas.
Primera (1) lectura: la reflexión debe partir del fallo condenatorio
(nulidad electoral), en primera (1) instancia, que se espera se dé, en segunda (2) instancia, después de casi dos (2) años.
Proferido por el Tribunal Administrativo del Valle de
Cauca en contra del alcalde municipal por el delito electoral de Doble
militancia en modalidad de apoyo.
Consultadas diversas fuentes como abogados
especializados y magistrados que conocen de fondo el caso; casi todos coinciden
en que si se actúa en estricto apego a la ley electoral.
El fallo, en segunda (2) instancia, a proferir por parte
del Consejo de Estado, confirmaría la destitución de Piedrahita López.
Segunda (2) Lectura: en todos los casos, es necesario esperar el
pronunciamiento definitivo del Consejo de Estado.
Ahora bien, si nos atenemos a la línea de tiempo utilizada
para pronunciarse – al parecer, el proceso se estaría agilizando - al
respecto sigue abierta, esa ventana de tiempo para tomar esa decisión, hasta el
mes de junio de 2026; donde, según el periodo de gobierno, rondan los diez y ocho (18) meses o menos…
Sin perder de vista que, durante el tiempo transcurrido,
la defensa logró dilatar el proceso; para de esta manera – es una opción, al
parecer, válida desde lo jurídico - evitar las elecciones atípicas.
Además, tengamos presente que, al parecer, la
financiación estaría a cargo de la Gobernación del Valle del Cauca.
En relación a la defensa… Vale entonces formularnos las
siguientes tres (3) de preguntas…
Conocida la finalidad, por lo que temen, era y fue el
dilatar el fallo en segunda (2) instancia del Consejo de Estado…
¿en qué fecha le favorece el fallo, así sea en su contra,
al burgomaestre?
¿tendrá claro que - como todo el mundo político - a
pesar de las recomendaciones en campaña, por sus afanes e improvisaciones, estas
no fueron atendidas?
¿será que por esa misma razón el Consejo de Estado
durante los últimos seis (6) meses, viene negando las pretensiones de la
defensa, por considerarlas sin piso jurídico o inválidas?
EL PAÍS SE ENCUENTRA EN MODO ELECCIONES 2026
Tercera (3) lectura: Partiendo del hecho que el fallo podría ser (o es)
condenatorio, si se concibe, durante éste mes de noviembre de 2025; restando
25 meses para que concluya el mandato constitucional, se daría paso a las
elecciones atípicas.
Por aquello que, muy a pesar del tiempo disponible, se tendrían solo tres (3)
meses antes de las elecciones legislativas, lo que daría un margen estrecho de
maniobra electoral. Pero todo es posible…
Cuarta (4) lectura:
hay que
tener en la cuenta que el país se encuentra en modo elecciones 2026
legislativas y presidenciales programadas para el 8 de marzo y 31 de mayo (primera
vuelta) respectivamente. Aparte de consulta internas e interpartidistas.
Tomemos y observemos la otra cara de la moneda de oro…
En este escenario electoral, en relación al fallo de destitución, insistimos, debe darse durante este mes de noviembre.
Requisito sin el cual no se llamaría a las elecciones
atípicas, ya que posterior a esa fecha, digamos en el mes de diciembre; el
país, ya lo habíamos mencionado, muy a pesar que ya ha entrado en modo
elecciones 2026; existiría un pequeño margen político para realizar las elecciones
atípicas.
Aunque en los escaleras, ascensores, pasillos, oficinas y
baños del Palacio municipal y la Gobernación del Valle del Cauca, concluyen
que ya no dan los tiempos para las elecciones atípicas.
Sin embargo, de darse el fallo… Podría suceder lo siguiente:
(i): El actual gobierno presentaría su candidato – al
parecer, de la misma filiación política del destituido - que estaría
respaldado por la misma dirigencia empresarial y política que lo eligió el
pasado 29 de octubre de 2023.
Ahora bien, como hecho relevante por confirmar, iniciando
el último periodo de sesiones ordinarias 2025, durante este mes de noviembre, en el que se determinaría la fecha
para la elección de la nueva mesa directiva del Honorable Concejo Municipal (HCM) y
el secretario general para el 2026.
En relación a lo anterior suenan desde el mes de agosto
para la presidencia: Wilson David Moncada Ramírez, Nicolas Sanchez Diaz,
Mauricio Molina Arango y Felipe Eduardo Medina Quintero.
La oposición en caso de elecciones estaría representada,
en solitario, en cabeza de Yaneth Alexandra Quintero Herrera; más la
posibilidad de un tercer (3) candidato “independiente”, que saldría del
sombrero del mago Merlín.
Cuarta (4) lectura:
tirando
las cartas, o escuchando atentamente al anterior asesor energético del despacho
del alcalde…
También es probable que el fallo condenatorio, se daría
faltando menos de diez y ocho (18) meses para que concluya el mandato
constitucional; en este caso – lo dicta la norma - se nombraría un
alcalde encargado.
En este orden de ideas, la gobernación tendría dos (2)
días, después de darse a conocer el fallo condenatorio, para solicitar la terna
(3) y el partido tendría diez (10) días hábiles para presentarla.
Tiempo que se necesita para que la Gobernadora de Valle
del Cauca, Dilian Francisca Toro Torres o en quien delegue, nombre por decreto
el alcalde encargado; por el tiempo restante al cumplimiento del mandato
constitucional, es decir hasta el 31 de diciembre de 2027.
En este caso el hoy alcalde, Piedrahita López, posiblemente
“gobernaría” hasta el mes de junio o julio de 2026.
De presentarse este último escenario – ya lo habíamos
mencionado en artículos relacionados - el municipio como en el pasado
quedaría “administrado” por tres (3) ordenadores del gasto a saber: el alcalde
encargado, el destituido y el emérito.
Adicionalmente es necesario formularnos la siguiente
pregunta… ¿y si el fallo es absolutorio?
No cabe la menor duda razonable y metódica que se
convertiría en el éxito rotundo de la defensa - y de paso acrecentando su
prestigio - que viene actuando desde un bufete de abogados, al parecer, de
un exalcalde…
Lo que nos lleva a la pregunta, final, a manera de
conclusión sobre este macondiano caso…
¿después de las elecciones parlamentarias seguirá
haciendo valer ese inmenso poder que hoy detenta la gobernadora del Valle de
Cauca?
De esta manera, se podría repetir la historia,
prácticamente se cierra un episodio más de la vida político/administrativa en
la ciudad de Cartago en el Norte del Valle.
Cuyo cercano final – el fallo del Consejo de Estado -
servirá de acicate y descanso, para unos y otros, que no hallaban reposo ante
la incertidumbre – incluido él mismo alcalde, a pesar que “sospechaba” de
antemano el fallo - de los Cartagineses interesados en la cosa pública…Cerramos
Paréntesis.
En todos los casos, ese es nuestro criterio, no es un
enfrentamiento – como algunos lo quieren hacer ver – o mejor una venganza
del perdedor - durante las pasadas elecciones - por aquello que hoy hace parte de la administración local y departamental; lo que hace que se sirva de ese poder de turno.
Sí podría ser una lucha entre el deber ser y lo que
realmente es cuando de alguna manera se infringe la ley, en este caso electoral, ya sea por acción u
omisión.
Lo visto desde el plano político local en general, en
relación a asunto final que nos ocupó, nos recuerda la frase, hoy citada, del emperador Romano y filósofo Estoico, Marco Aurelio. Amanecerá y veremos.
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