“Sabemos
que nos mienten. Ellos saben que mienten. Ellos saben que sabemos que nos
mienten. Sabemos que ellos saben que sabemos que nos mienten. Y, sin embargo,
siguen mintiendo”.
Aleksandsk
Solzhenitsyn, escritor, historiador y disidente ruso (1918-2008)
De lo corrido del
“atípico” gobierno del alcalde municipal, Juan David Piedrahita López, que
pasó de ser un funcionario a servidor público – tal vez si ser consciente de
la enorme responsabilidad que ello implicaba, al parecer solo guiado por las
actuaciones de sus antecesores y seguramente esperando los mismos resultados –
ahora mismo podernos concluir que más allá de dedicarle un gran esfuerzo y de todo
tipo como ordenador del gasto.
Prácticamente desde el
primer (1) día de su posesión – no por actos de corrupción, hasta la fecha – se dedicó a
defenderse; por haber incurrido, él lo tiene muy claro, en delitos electorales.
Y si a anterior, como si lo
anterior fuera poco, se le suma su inexperiencia política – es clara su
impulsividad y la ausencia de tacto político – como directa consecuencia
son los evidentes problemas de gobernanza y gobernabilidad.
Actuaciones que han sido
aprovechadas por los que han manejado los hilos del poder y la política en la
ciudad por lo menos durante el presente siglo.
Hoy no vamos abordar el
“trillado” asunto de la inseguridad jurídica del mandatario; por aquello que se
ha convertido – ese caso en un caricaturesco episodio al estilo de una
novela rosa turca, justo antes del horario AAA - en presa fácil de la
prensa amarillista y escandalosa.
Que de hecho no le hace nada
bien al verdadero periodismo el investigativo cuyo propósito es ir tras una
verdad que genere justicia, no encubrimiento como muchas veces sucede en la
ciudad con El Sol Más Alegre de Colombia; que lo único que busca es
hacer del chisme y la desinformación una forma de vida.
Lo que si vamos a seguir
abordando son las consecuencias de la ausencia o precariedad de la gobernanza y
gobernabilidad en lo que llevamos de este gobierno municipal; algo que, si
revisamos la historia reciente, para nada es nuevo.
Es más, lo confirman las
versiones en cafeterías, parques, plazoletas y plazas públicas donde se exponen
casos en los que se confirmaría, de manera ejemplar, como el Honorable Concejo
Municipal (HCM) prácticamente se encuentra arrodillado al poder de turno.
DEL
INCREMENTO DESPROPORCIONADO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO
Por tales motivos debemos
insistir en la desproporcionada tarifa que se aplica sobre el servicio de aseo
impuesta por parte de la empresa privada Clean Atmosphere, que viene originando
múltiples y airados reclamos.
A propósito de empresa
privada, recordemos que durante la administración anterior, la multimencionada
empresa cambio de razón social – durante más de veinte siete años (27) se denominó
Cartagüeña de Aseo total donde el municipio tenía una participación de 15% de
las acciones - y sus estatutos fueros modificados, al parecer para
satisfacer las exigencias de sus socios.
Merece entonces la pena
ajena formularnos el siguiente par (2) de interrogantes.
¿continúa el municipio de
Cartago con esa participación accionaria del 15%?
¿por qué no actúa el HCM e
interviene en la discusión y solución escalando la problemática a las entidades
nacionales anteriormente mencionadas?
DE
LA EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO 2026
El pasado primero (1) de diciembre
de 2025, el Honorable Concejo Municipal expide el Presupuesto General de Ingresos
y Gastos del Municipio de Cartago Valle para la vigencia fiscal 2026.
Quedando afora do la suma
de $397.231 millones de pesos; más unas vigencias futuras ordinarias, extraordinarias
y excepcionales que sumarian algo así como otros 250 mil millones de pesos o
más.
De esos recursos, los
ingresos tributarios ascienden a $87mil millones, d ellos cuales corresponden:
a los directos $37 mil millones e indirectos $50 mil millones.
Frente a unos gastos por $55
mil millones: distribuido de la siguiente manera: Concejo: $1.955 millones, Personería:
610 millones y administración central $53 mil millones; de esta ultima los
gastos de personal asciende a 34 mil millones… Unos gastos de inversión por
$327 mil millones, más un servicio a la deuda, que viene aumentando por $6.122
millones.
Regresando a las
vigencias futuras… Pero vamos por partes en relación a la
afirmación anterior, para no generar confusiones; estas, las vigencias futuras,
hacen parte de la planeación y ejecución del presupuesto municipal, aunque no
necesariamente hacen parte del presupuesto aprobado de esa vigencia 2026.
Sí comprometen recursos
de años futuros y se usan – las extraordinarias y excepcionales, ojo,
cuando no existe apropiación en el presupuesto de la vigencia actual - y es aquí donde está el quit del asunto en
materia presupuestal, fiscal y financiera.
Por varias razones: (i):
no son u rubro presupuestal directo. (ii): si hacen parte del sistema presupuestal,
porque comprometen recursos de presupuestos futuros. (iii): deben
reflejarse en el programa fiscal del municipio.
Entendámoslo con un
ejemplo: durante la administración anterior se aprobaron, por decir lo menos,
vigencias futuras por $202 mil millones de pesos; desde esa fecha, al parecer,
se han ejecutado obras contempladas en esas vigencias futuras, comprometido
recursos financieros durante la vigencia fiscal 2024, 2025 y seguramente 2026.
Según la teoría en el
2023 no se comprometieron recursos de ese año, pero sí de los siguientes…
Vale entonces formularnos
los siguientes cinco (5) interrogantes…
¿a cuánto ascienden los
recursos comprometidos durante la vigencia 2024 y 2025, de esas vigencias futuras
aprobadas en el 2023?
¿cómo afectó el flujo de caja
de las dos (2) vigencias siguientes en relación a los gastos de funcionamiento e
inversión aprobados para esas dos vigencias? ¿hubo que aplazar gastos?
¿para atenderlos hubo necesidad
de acceder a créditos de teoría o acceder a mayor endeudamiento con la banca
comercial?
¿afectó o no lo anterior,
y en qué medida, al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Por lo pronto lo que
finalmente reduce el análisis a su minina expresión, es que no se conoce oficialmente
le decreto de liquidación del presupuesto 2026.
Ahora bien, en la medida
que dispongamos de esa información, avanzaremos en el conocimiento de la realidad
presupuestal fiscal y financiera del municipio de Cartago.
DE
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
De otro lado –
retomando los temas abordados en la primera parte de esta reflexión - también
es importante señalar que, en esta nueva facturación 2026, por fortuna no se le
dio cumplimiento al nuevo Impuesto de Valorización.
Quedando pendiente, este
último, y sin determinarse aun en qué vigencia fiscal, o si durante este
gobierno de continuidad se aplicaría y con qué tarifa – que deberá ser
autorizada por el HCM – insistimos ese nuevo impuesto creado, al parecer,
durante el último dial hábil de la anterior administración (2020- 2023).
Muy a pesar del aparente
distanciamiento entre el alcalde municipal y el alcalde emérito, recordemos
que, palabras más, palabras menos, este último dejó claro que temas de “ciudad”
siempre lo acompañaría. ¡interés cuánto vales!
Es entonces el momento nuevamente
de interrogarnos… ¿todo estaba fríamente calculado por el hoy alcalde
emérito?
A propósito del HCM… Merece
la pena ajena el formularnos el siguiente interrogante… Por aquello que en
materia de control político en el HCM a lo largo de este mandato prácticamente ¡No
pasa nada!
¿será que algunos, basta
con observar las intervenciones o los silencios de algunos de ellos, son los
representantes “políticos” de los copropietarios del lucrativo negocio del agua
potable y el servicio de aseo?
Regresando al Impuesto
Predial Unificado… En este punto es importante subrayar que
en el Impuesto Predial Unificado (2026) y anteriores continúa sin resolverse el
problema de fondo como es el mal calculo de avalúo catastral, por parte del
Operador Catastral Valle Avanza S.A.S.
En relación a los
cuantiosos recursos que recauda el municipio como Sobretasa Ambiental (SA) los
que, al parecer, son transferidos en su totalidad, a la CVC.
Merece la pena ajena el
formularnos los siguientes cinco (5) interrogantes.
¿cuántos recursos le ha
transferido el municipio a la CVC durante la anterior administración y cuántos
durante la actual?
¿será que la construcción
de la PTAR sale del bolsillo del contribuyente y no de los recursos
supuestamente ya garantizados durante la administración anterior, por parte de
Emcartago S.A.S (Veolia), CVC y Municipio?
O ¿será que por esa
misma razón este último incremento de manera desproporcionada de la Sobretasa
Ambiental es solo para “trasladarle” más recursos a la CVC?
Y ¿finalmente dónde
van a parar esos cuantiosos recursos fondeados en los bancos de la CVC que no
llegan a la ciudad?
¿sucederá lo mismo con
los subsidios, reglamentados por la ley 142 de 1994, que no son transferidos para
el servicio de agua potable (acueducto) y alcantarillado en los estratos 1,2 y
3?
Recordemos que a pesar de
habérsele dado trasmite como iniciativa del Honorable Concejo Municipal (HCM)
con el propósito de resolver en favor del contribuyente tendiente a disminuir
las actuales tarifas impositivas a los servicios públicos…
En la ciudad no se le
resuelve esa situación a la población más vulnerable y pobre, concentrada en
los estratos 1, 2 y 3. Sin perder de vista que allí está concentrado más del
85% de la población del municipio de Cartago en el Norte del Valle.
Que por supuesto
adicionalmente afecta el bolsillo del contribuyente en todos los estratos
socioeconómicos.
DEL
RECAUDO, LA EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Este tema es materia de comentarios
en parques, plazas, plazoletas públicas, atrios de las diferentes iglesias,
hoteles y moteles entre otros… que insistentemente llaman la atención del
imaginario colectivo en LA CIUDAD CON EL SOL MÁS ALEGRE DE COLOMBIA.
En este orden de ideas,
hoy es necesario intentar contextualizar, sin poner en duda, parte de la
realidad económica (liquidez) y fiscal (recaudo que no se conoce a la
fecha y se esperaría se entreguen los datos al cierre del mes de abril.) en
la actual administración municipal, en cabeza de Piedrahita López, como
ordenador del gasto de turno.
Y lo son, asunto que
abordaremos un poco más adelante, por aquello que, a la fecha, se ha dado a
conocer a la opinión pública, entre otros, los siguientes actos administrativos
como la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos, desagregado, para
vigencia fiscal 2026 y el cierre fiscal 2025 por parte de la secretaria de
Hacienda Municipal.
Asuntos que tienen varias
lecturas… Vamos por partes.
Empecemos entonces, con
una primera (1) conclusión que de hecho es parcial; por aquello que falta mucha
información – debiendo estar puesta al público en el portal del municipio -
por analizar.
Lo que tiene varias
lecturas, en las que se avizoraría - e independiente del comportamiento del
esperado recaudo real frente al presupuestado al cierre del primer (1)
cuatrimestre del año 2026 – una posible limitación fiscal y
financiera que apuntaría a la acumulación de déficit fiscales y deuda pública,
que tal parece viene arrastrando el municipio desde la vigencia anterior 2025 o
antes.
Primera (1) lectura:
Lo anterior tendría relación con el abuso desde la administración anterior, de
las vigencias futuras ordinarias, extraordinarias y excepcionales –
generándose una especie de burbuja presupuestal y fiscal - que en todos los
casos afectan los flujos de caja de cada periodo fiscal, y futuros, siendo lo
más importante impactando de manera negativa el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Insistimos
con el incremento de la deuda pública.
Vale entonces
preguntarnos… ¿se estaría configurando una riesgosa burbuja fiscal y
administrativa, que al estallar nos llevaría a una nueva crisis financiera peor
que la de principios de siglo?
Lo anterior en el posible
caso en que los ingresos reales no necesariamente sean inferiores a los
presupuestados para que el municipio debiera acudir a créditos de tesorería, incurrir
mora en el pago contratos de obra pública; sino por el aparente desbordamiento en
los gastos de funcionamiento.
De mayor importancia, por
el riesgo ante una posible insolvencia o mora en los pagos, cuando el municipio
ya no puede acudir – quedando sujeta a la intervención del Ministerio de
Hacienda, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal – a un Acuerdo de
Reestructuración de pasivos; reglamentado en la ley 550 del 30 de diciembre de
1999. ¡Ojo con eso!
Lo que nos sugiere el
siguiente interrogante ¿qué acciones emprendería el ministerio de Hacienda y
Crédito público en caso de una nueva insolvencia por parte de la actual
administración municipal?
Segunda (2) lectura: adicional
a lo anterior es el posible desbordamiento del gasto público tanto en gastos de
funcionamiento y de inversión.
En especial visto desde
la financiación vía recursos propios con el propósito de atender los
diferentes planes programas y proyectos en el Plan de Desarrollo “Más
progreso, mejor futuro (2024-2030)”.
Lo que se patentiza,
desde la vigencia fiscal 2024/2025, con los reiterados ajustes la presupuesto
para atender – insistimos desde lo presupuestal - un estricto cronograma
de gastos e inversiones mediante la expedición de certificados de
disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y órdenes de pago.
Lo anterior, tenía
también como propósito el preparar y elaborar el cierre fiscal con fecha 31 de
diciembre de 2025: y de esta manera poder abrir el nuevo presupuesto, desde lo
técnico, con fecha 1 de enero de 2026; aclarando que en la práctica no demoró en
la puesta en marcha de una nueva vigencia fiscal en relación a la entrega del Impuesto
Predial Unificado.
De hecho, el contribuyente
aprovechó los descuentos del 10%, 8%; seguramente la cifra definitiva del recaudo
la conocerá el HCM cuando invite a la Secretaría de Hacienda y al equipo económico
al ejercicio de Rendición de Cuentas.
Tercera (3) lectura: se
insinuaría, de hecho, no existe evidencia de ello - la acumulación de déficit
fiscales “corregidos” a través de un subterfugio técnico al, tal parece, legalizar
déficit fiscales del año inmediatamente anterior que no en periodo fiscal
objeto de análisis y con el cierre fiscal de cada año respectivo, seguramente disponiendo
del recurso en caja así sea vía cofinanciación durante ese cierre.
En todos los casos se
limitaría la capacidad de inversión en otro tipo proyectos locales vía
financiación con recursos propios. Que podrían no ser otra cosa que posibles
créditos de tesorería en el momento de ordenar el gasto.
Insistimos en el posible
caso en que, durante determinado periodo fiscal, y por el desbordamiento en el
gasto público; los ingresos reales sean muy inferiores a los presupuestados o
por el desbordamiento del gasto público.
Y el municipio deba
acudir a créditos de tesorería, por mora en pago ejemplo de nóminas o de
proyectos de inversión suspendidos o paralizados.
Cuarta (4) lectura:
Importante observar las cifras claves que determinarían - dependiendo de la
eficiencia fiscal y administrativa – del recaudo, que equivaldría al 80% del
recudo total al mes de abril, durante la vigencia fiscal 2026.
Lo anterior se podría observar
comparativamente para hacer las respectivas proyecciones con la liquidación del
presupuesto de ingresos y gastos 2026 . Ya mencionado por un valor, en millones
de pesos de $397.231 millones de pesos.
Observando el
comportamiento estimado de los ingresos, nos encontraríamos con unos indicadores
– rubros presupuestales – que tienen que ver con el comportamiento del
recaudo durante la vigencia fiscal 2026.
Aclarando que en esta
ocasión – por falta de información y porque el asunto a tratar es otro –
no abordamos el también delicado tema de los gastos de funcionamiento de la administración
central por $52.759 millones, que se abordara en otra oportunidad.
Con mayor razón,
insistimos, por la elaboración de tal vez el más importante acto administrativo
– aparte de haberse “institucionalizado” el uso de las vigencias futuras –
como se espera haya sido el cierre fiscal vigencia 2025.
VIGENCIAS
FUTURAS, RECAUDO Y CIERRE FISCAL
Buscando el contexto
necesario para su comprensión, lo que nos exige formulándonos el siguiente interrogante
¿Qué tan convenientes o no son las vigencias futuras?
La extensa literatura que
existe al respecto concluye que pueden existir graves riesgos, derivado de su
abuso por algunos municipios, algunos inconvenientes dependiendo no del trámite
de la misma sino de su utilidad político-administrativa.
Que podría derivarse
desde el punto de vista presupuestal y financiero que a mediano plazo -
visto desde su implementación durante el periodo (2020-2023) – generar un supuesto
desequilibrio fiscal al municipio. Lo que hoy, bajo el riesgo de equivocarnos,
podría estar sucediendo.
Lo anterior se podría
explicar de la siguiente manera: si son, esas vigencias futuras, de naturaleza
ordinarias; esos compromisos adquiridos, podrían afectar el presupuesto del año
en que fueron autorizados por el HCM.
Ya que, en este peculiar
caso actuaria, este último, como coadministrador y de hecho lo es; pero como
contrapartida, o efecto inmediato, el estar dejando de lado el control político
por parte de los HC. Como también bien sucediendo.
Recordemos que el 82%,
del HCM apoya las iniciativas del gobierno municipal y, al parecer, sin hacerle
seguimiento a las mismas. Lo que también hizo carrera fue la creación de
“comisiones accidentales¨ que al final no tiene el impacto deseado por el
contribuyente u opinión pública en general.
Las vigencias futuras
excepcionales – recordemos las autorizadas durante la vigencia fiscal 2023 –
comprometieron los presupuestos 2024,2025,2026 y 2027, sin apropiación previa,
pero su efecto es que “limita la capacidad fiscal de las administraciones
futuras”.
A parte, siendo lo más
importante, dándose tres (3) situaciones en relación con las vigencias futuras:
La primera (1) situación:
presumiblemente el haber sido aprobadas (por el HCM) sin cumplir con todos los
requisitos de la ley 819 de 2003; pudiendo dar a lugar, a futuro, a la nulidad
de esos actos administrativos.
Surge entonces el
obligado siguiente par (2) de interrogantes…
¿estará dispuesto el próximo alcalde(sa) proceder anular algunos de esos actos administrativos derivados de las vigencias futuras extraordinarias y excepcionales?
O ¿estará
sujeto a previos acuerdos programáticos de cara a las posibles elecciones
atípicas?
La segunda (2) situación: El municipio pudo haber adquirido compromisos que exceden su capacidad fiscal – máxime cuando el recaudo real no corresponde con el presupuestado - lo que podría generar crisis financieras.
¿Existencia de posibles déficits fiscales maquillados, o presupuestos desbalanceados?
La tercera (3) situación:
de
hecho, existe jurisprudencia que restringe su aplicación, de las vigencias
futuras, durante el último año de gobierno (2023).
Lo que podría generar
incertidumbre sobre la continuidad de los proyectos, máxime cuando no hay plata
para ejecutarlos o continuarlos.
Lo anterior en parte
explicaría la larga lista de obras: sin iniciar, inconclusas o convertidas en
elefantes blancos…
Adicional a lo anterior,
el delicado problema se profundiza por el uso excesivo de las mismas – tal
parece, viene sucediendo – lo que tendría claros efectos sobre la
estabilidad fiscal y la gobernabilidad (ausencia de control político y
democrático).
Vale entonces
preguntarnos ¿Estamos frente a una dictadura fiscal, desde la anterior
administración?
Adicional a lo anterior
nos obliga revisar brevemente tres (3) temas directamente relacionados, como lo
son: (i). La inseguridad jurídica del alcalde municipal, Juan David Piedrahita
López, (ii). A la espera del dato final del
recaudo vía incentivos por descuentos y (iii). El cierre fiscal 2025.
De hecho, hoy comenzando
semana, cobra más vigencia, ya que se ha vuelto recurrente abordar el primer
tema de (i). Tal vez el principal como lo es, la Inseguridad Jurídica del
alcalde municipal.
Que prácticamente se
convirtió en la matriz de la tormenta perfecta que explicaría la actual crisis
de la gobernabilidad y gobernanza local.
Si usted atendo y
respetado lector tiene algún asomo de duda razonable o metódica, revise los
últimos actos políticos al interior del HCM. Y obtenga su propia conclusión
sobre los mismos…
LO
QUE BUSCABA EL MUNICIPIO CON EL RECAUDO DE ESTOS DOS (2) IMPUESTOS Y NO SE
CUMPLIÓ
Con la experiencia, durante el periodo (2023-2024) en relación al recaudo de esos dos (2) impuestos; se espera –
más allá del complejo proceso de fiscalización tributaria, prácticamente
tercerizado - que los valores proyectados para el presupuesto 2026
interpreten la realidad política, económica y social por la que atraviesa el
municipio.
Y estén acordes con los
valores esperados por recaudar y que equivale al 80% del total del recaudo
durante los cuatro (4) meses de la vigencia fiscal 2026.
Al tiempo que, de esta
manera, el municipio pueda en esta ocasión cumplir no solo con las obligaciones
financieras, sino con los compromisos de gestión fiscal adquiridos durante la
próxima vigencia fiscal ante la Dirección de Apoyo Fiscal; la que no encontró
objeciones para que la ciudad quedará categorizada en tercera (3) categoría.
Lo que explicaría comparando las dos cifras, de nuevo,
por el posible cumplimiento del recaudo esperado para el 2026 en relación a
lo recaudado durante el 2025.
Lo que nos lleva a la
siguiente pregunta con base en lo anteriormente expuesto en relación al entorno
social y económico del municipio donde la informalidad está cerca del 80%.
POBREZA
MONETARIA E INCERTIDUMBRE ECONÓMICA COMERCIAL
¿Podrá el municipio
lograr las metas financieras que le permitan fortalecer las finanzas
municipales, frente a la ejecución del presupuesto 2026?
Lo anterior ¿Afectaría,
aún más, la pobreza monetaria de la población vulnerable, la incertidumbre
económica de la clase media y el músculo financiero de las Mipymes y en general
de los empresarios y comerciantes, que generan empleo en la ciudad?
Teniendo muy presente que
el municipio no tiene industrias que generen empleo y mayor productividad; la
que podría ser medida y le aportara indicadores favorables al Producto Interno
Bruto, PIB, del Departamento del Vale del Cauca.
PRINCIPIOS
DE LOS REPONSABLES DE LA GESTIÓN FISCAL
“En relación a las
actividades que desarrollan los funcionarios públicos responsables de la
gestión fiscal los que deben de fundamentarse en los principios de: eficiencia,
economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales”.
LO
QUE SE ESPERA DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PREDIAL UNIFICADO
Esperando que no se
vuelvan a presentar irregularidades en la notificación en relación a la
documentación requerida necesaria para la aplicación de la tarifa, del cobro,
del próximo impuesto de industria y comercio.
Lo que también es deber
señalar, buscando el equilibrio, es que no existen los mecanismos de control
necesarios por parte del municipio, como lo ordena la ley (ejemplo:
expedición de la factura electrónica, de hecho, muchos establecimientos
comerciales no utilizan factura de compra venta, o no la entregan así la
imprima la caja registradora) lo que tipificaría una forma de evasión o
elusión de impuestos.
En relación con la
liquidación del impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal de 2027 se
espera una reacción de malestar por parte del contribuyente por la aplicación
de la tarifa plena y del nuevo impuesto de valorización.
Tomando como base el
valor actual del, demandado, avalúo catastral – lo que generaría, igual que en
la presente vigencia fiscal - un incremento desproporcionado, en algunos casos,
de hasta del 2.000% en el valor a pagar – y muy por encima del máximo
porcentaje de incremento que autoriza la ley creemos que es el 25%.
Lo que incide en el valor
a pagar del impuesto de Predial Unificado que, a la vez, Incluye la sobretasa
ambiental (que también creció en forma desproporcionada durante la vigencia
anterior) y la sobretasa bomberil.
Ahora bien, es tiempo de
abordar el tercer (iii) tema relacionado. El cierre Fiscal 2025.
LO
QUE ESPERAMOS DEL PRÓXIMO CIERRE FISCAL
Siempre es lo deseado,
diferente a lo calculado según el comportamiento desde lo fiscal (recaudo)
y administrativo (desproporcionado gasto de funcionamiento).
Por supuesto que se
esperaría un superávit primario y para entenderlo acudamos a su definición:
“Es la diferencia entre
los gastos corrientes de un Estado y su recaudación de impuestos. Si los gastos
son inferiores a los ingresos públicos (sin contar los pagos de intereses de la
deuda pública) tendremos un superávit primario. De lo contrario habrá déficit
primario”.
Lo anterior tiene la
intención de subrayar la importancia del próximo cierre fiscal 2026; donde lo
más exigente y crucial es determinar, sin artilugios técnicos desde el manejo
presupuestal y de tesorería.
Déficit, o superávit, que
resulta de la constitución de las reservas presupuestales (RP) y cuentas por
pagar (CP); frente a los recursos con que, efectivamente, se disponen en las
cajas menores, bancos y general en los saldos de la tesorería al 31 de diciembre
de 2025. Ojo con eso…
Es decir, tanto las RP
como loas CP, debe estar soportados con los saldos disponibles en la caja y
bancos de la Tesorería Municipal.
Surge entonces la
primera conclusión a manera de pregunta y en relación a los presupuestos
desbalanceados ¿Mal de muchos, consuelo de tontos?
LA
TRAMPA DE LA REFINANCIACIÓN FRENTE A UNA CUANTIOSA DEUDA PÚBLICA HEREDADA
La segunda conclusión es
que esta práctica, de la refinanciación, si bien es cierto, es un alivio
temporal que sirve para, en el plazo estipulado, la atención al servicio de la
deuda. Refinanciación que se realizó durante la pasada am administración municipal.
Recordemos adicionalmente
que el municipio, en la actualidad, no puede invocar otro acuerdo de
reestructuración de pasivos al estado, bancos o terceros.
Ya que difiere, a un
mayor tiempo, el pago de esa obligación financiera y con un aparente “menor”
interés por mora; lo que finalmente hace en el mediano y largo plazo es
ENCARECER la deuda pública inicial.
Lo que a su vez
imposibilita, o mejor retrasa, el saneamiento fiscal y financiero del ente
territorial visto desde el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En este orden de ideas,
lo primero que debemos aclarar es que, la última refinanciación era
políticamente justificable por los esperados efectos colaterales de la
pandemia: freno en seco de la economía – decretos de emergencia económica -
y el paro nacional que interrumpió las cadenas de abastecimiento a nivel global
con repercusiones a nivel nacional, regional y local.
Y técnicamente necesaria,
aunque existen algunas dudas, además de políticamente correcta y rentable para
el ordenador del gasto de turno.
Lo que adicionalmente
pretendemos significar, o tal vez por eso, es que la trampa NO corre por
cuenta de la administración municipal, ya lo dijimos con anterioridad, ya que
se vió obligada a ello buscando mejorar los flujos de caja, vía recursos
propios, para ser destinados principalmente a funcionamiento e inversión.
La trampa corre por
cuenta del banco, ese es en esencia su negocio, - insistimos es la usura -
ya que solo ofrece un paliativo financiero por cuanto la deuda – léase:
capital - sique intacta y, día a día, creciendo.
Regresando al anterior
interrogante…De hecho, creemos que no, porque y en razón a las condiciones
políticas, económicas y sociales reiteramos, creadas por la pandemia y el paro
nacional, no van con el gobierno de Piedrahita López.
Lo que también es cierto
es el, tal parece, desbordamiento del gasto público especialmente los gastos de
funcionamiento.
Deuda heredada - de
gobiernos anteriores – que ascendía (2021), tal parece, a casi $23.000 mil
millones de pesos; cuando la deuda inicialmente adquirida (2001) era de $16.500
millones. ¿Ahora entiende el porqué de la trampa?
LA
ACTUAL REALIDAD NACIONAL QUE DEBIÓ SER OBSERVADA POR EL EQUIPO ECONÓMICO
Es lo que tiene que ver
con la el plan de acción encaminado, desde la Secretaría de Hacienda, con el
acompañamiento de la oficina Jurídica cuyo propósito es mejorar la gestión
fiscal del municipio.
También era nuestro
interrogante y de la opinión pública ¿Qué plan tiene desarrollado, la
Secretaría de Hacienda, para enfrentar la evasión y elusión de impuestos?”
Que si bien es cierto era
lo correcto y lo llamado a realizar, no se adelantó en los
términos de las notificaciones que exigen el debido proceso – información
relacionada con las bases de datos de los registros contables sobre industria y
comercio – que no sugerirían abuso de autoridad.
Y de la legalidad, o no,
de la multimencionada actualización catastral realizada a finales de 2021; base
legal para liquidar el próximo impuesto de Predial Unificado 2025.
Estrategia municipal que
buscaba, y busca, legalizar la estimación de los nuevos recursos, tal parece
sin tener en cuenta la realidad macroeconómica del país con repercusiones en la
región y en el municipio.
Proyecciones financieras
que avaló el DAF frente a la recategorización del municipio y del presupuesto
aprobado para la vigencia 2024 y que debieron de ser recalculados para el
presupuesto del 2025.
Conclusiones: “Ya que
esas estimaciones y proyecciones requerirán de un mayor esfuerzo fiscal vía
recursos propios. Lo que finalmente se traduce en que esos nuevos recursos
propios saldrán del bolsillo del contribuyente”. ¡Ojo con eso!
Con el estudio del nuevo
estatuto de rentas y más allá de la nueva tarifa para el alumbrado público, ¿Se
aplicará la sentencia que – en el nuevo estatuto tributario – el que más renta
y patrimonio posea, paga más impuestos o será todo lo contrario?
Finalmente, después que
se conozca el Cierre fiscal, que determine la situación fiscal (superávit o
déficit) de municipio.
Solo queda por definir,
en esta ocasión, al Consejo de Estado defina la situación jurídica de Piedrahita
López.
Sobre el multimencionado
caso de las tres (3) demandas en una (1) que buscan la nulidad electoral por
Doble Militancia en Modalidad de Apoyo: que se cree va a ser en contra de
Piedrahita López.
En ambos (2) casos
seguramente se dará a respectiva apelación a dicho fallo; quedando a la espera
que el Consejo de Estado defina la irregular situación jurídica del alcalde
municipal.
Todo lo anterior,
irregularidades, se han dado, durante todo el transcurso de la presente
vigencia fiscal 2026 y hasta el 31 de diciembre; generando lo múltiples
problemas que hoy enfrenta, la institucionalidad, desde la gobernanza y la gobernabilidad.
Sin perder de vista la situación
fiscal y administrativo con tendencia en agravarse para el 2027.
Asunto que, se esperaría,
se definiría dentro del primer (1) cuatrimestre de 2026. Amanecerá y veremos.