sábado, 11 de noviembre de 2023

CARTAGO: PROYECTO DE PRESUPUESTO 2024

 

Desde el inicio, hace un poco más de una década, de esta columna de opinión cuyo propósito es, y será, interpretar el acontecer económico, político y social de esta olvidada comarca norte vallecaucana.

Que se ancla en unos principios y valores como lo son: el respeto, la justicia, la tolerancia y la imparcialidad.

Y la manera con la que logramos darle forma a esa intención fue acuñando la siguiente frase que busca, aportando nuestro grano de arena para avanzar, desde lo político, por el camino correcto en la construcción de ciudad que pretende: <El crecimiento y desarrollo sostenible y sustentable con responsabilidad social y ambiental>.

Hoy en relación al asunto que nos ocupa hoy es, a la anterior frase, incluirle el concepto de responsabilidad FISCAL.

La razón de ello tiene que ver con que la esencia misma del presupuesto es que sirve como herramienta para la planeación y el control de unos ingresos y unos gastos; ya sea de funcionamiento e inversión que le apunten al mejoramiento de la calidad de vida de los Cartagüeños de nacimiento y por adopción.

Todo lo anterior se resume en una esperada y acertada gestión pública, que no es otra cosa que la sabia conjugación de unos procesos que involucran: la planificación, la presupuestación y la contratación pública.

Intentando alejarnos del tecnicismo propio de este tema presupuestal; digamos que el presupuesto es la estimación de unos ingresos frente unos gastos durante un periodo determinado de tiempo, en este caso para vigencia fiscal 2024.

Pudiendo ser: mensuales – plan anual mensualizado de caja (PAC) -, trimestrales, semestrales y como ya lo mencionamos anuales.

¿LA AUTOCATEGORIZACIÓN OBEDECIÓ A MAYORES IMPUESTOS?

Hablar de autocategorización – léase: carrera contra el tiempo – según el decreto 135 de octubre 4 de 2023 en el que se fija la categoría segunda (2) para municipio de Cartago en el Norte del Valle a partir de la vigencia fiscal 2024.

NO significa que ello esté en contravía de la ley; todo lo contrario, por aquello que oficialmente es la Contaduría General de la Nación que la certificó el pasado 27 de julio de 2023.

“Que el municipio de Cartago, del Departamento del Valle del Cauca, durante la vigencia fiscal 2022 recaudo Ingresos Corrientes de Libre Destinación - ICLD – por la suma de 51.423.003 miles… Que los gastos de funcionamiento representan el 50.72% de los ICLD”.

Sobre lo anterior se desprenden dos (2) lecturas…

Primera (1) lectura: Adicionalmente citamos - palabras más, palabras menos – los reiterados pronunciamientos, reconociéndolo como buen orador, de Álvarez Mejía; en relación a que, la recategorización, fue el resultado del trabajo juicioso realizado por el equipo económico en relación a lo propuesto por el Plan de Saneamiento fiscal y financiero.

Es importante entonces subrayar que no desconocemos tales afirmaciones, es más sería una actitud irresponsable el hacerlo; sin embargo, es válida una segunda lectura.

Segunda lectura: Es en la que se plantea la duda razonable y especialmente la duda metódica; de si esos mayores ingresos, que técnicamente son denominados esfuerzo fiscal y mejoramiento ostensible de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).

Tengan como resultado no solo el esfuerzo fiscal representado, eso creemos, en un 20% de la participación sobre el mayor valor recaudado del impuesto. Insistimos sobre ese mayor valor proyectado y recaudado de los ICLD.

Sino la actualización catastral, tal parece, demandada ante la Corte Constitucional – léase: Operador Catastral Valle Avanza S.A.S - que derivó en un desproporcionado incremento en el valor del Impuesto Predial Unificado; sin perder de vista El Impuesto de Industria y Comercio.

Que podría representar el 80% del valor total en relación al incremento de los ICLD.

Insistimos…Lo anterior podría también significar que la recategorización del municipio tendría como base principalmente el incremento en los impuestos anteriormente descritos; en especial el de Predial Unificado.

Para cerrar esta reflexión… ¿Quién o quiénes están tras el Operador Catastral Valle Avanza S.A.S?

O lo podríamos tipificar como amnesia colectiva de la opinión pública; o será ignorancia y/o estupidez del electorado que el pasado 29 de octubre la avala, de nuevo, para que le sigan exprimiendo su bolsillo. ¿Vergüenza para este último?

Insistimos afectando el, ya frágil, bolsillo del contribuyente; lo que a su vez afecta el consumo de las familias, en especial a la población pobre y vulnerable: (alimentación, salud, educación, recreación y ahorro de las familias entre otros).

Adicionalmente siendo, tal vez, lo más importante para el crecimiento y desarrollo de la ciudad como lo es la afectación a la inversión privada en el municipio. Por aquello de los altos impuestos.

Insistimos... ¿Desestimulará, esos altos impuestos, la nueva inversión privada, o en el menor mal, la consolidación de las ya existentes?

ESTUDIO DEL PRESUPUESTO: EL MARCO NORMATIVO

Lo que hoy pretendemos significar, en relación al asunto que nos ocupa hoy, es la enorme responsabilidad social que recae, desde el pasado, sobre los diez y siete (17) concejales en relación a la aprobación en plenaria - esperando no sea a pupitrazo limpio - del Presupuesto General de Gastos y Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2024.

Atendiendo lo reglado al respecto el pasado primero (1) de noviembre el alcalde municipal, Víctor Alfonso Álvarez Mejia, radicó dicho proyecto de presupuesto ante el presidente del Honorable Concejo Municipal (HCM), Nicolas Sanchez Diaz.

Este a su vez, por protocolo, le da traslado a la Comisión de presupuesto para su estudio y análisis, no sin antes haber designado al ponente de dicho proyecto de presupuesto. 

Solo nos resta esperar que  la ponencia y la comisión estarán a la altura de las circunstancias; por aquello que son los designados para sacar adelante el mencionado proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal 2024. 

Antes de avanzar en el tema es de vital importancia darle a conocer, o recordarle, a usted atento y respetado lector (ARL), los principios de la planeacion que deben de estar inmensos en la elaboración de dicho presupuesto.

Estos son los principios: Universalidad, racionalidad, compromiso, previsión, flexibilidad, continuidad, precisión, unidad, factor limitante e inherencia.

También es importante recordar algunos pasos, del decálogo (10), para la planeacion estratégica:

Primero (1): Misión del municipio… ¿Hablaríamos de vocación productiva? O          será que ¿El fin último es actuar como una institución alcabalera?  

Lo anterior, que más adelante lo demostraremos, no es otra cosa que basar la gestión administrativa y fiscal en una mayor liquidación y cobro de impuestos, tasas, avalúos y multas, entre otros.  

Que no es otra cosa que afectar los ingresos de la población pobre y vulnerable, clase media, emprendedora y trabajadora; principalmente agravando la capacidad de ahorro de esas familias.

Tampoco podemos perder de vista los comerciantes, empresarios y la clase alta a los que les afectaría una nueva iniciativa de inversión.

Que de alguna manera les afecta, así sea, en una menor proporción en relación a los primeros; igual se les incrementan los impuestos de todo tipo, con un efecto directo en aquellos empresarios que apalancan, desde el sector financiero, una deuda privada. ¿Freno en la inversión local?

Segundo (2): Identificación de los diferentes sectores estratégicos del municipio: en este punto podríamos mencionar el sector de arte, cultura y turismo en sus múltiples manifestaciones.

Sin perder de vista la inversión vía recursos propios (RP) o mejor Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) en Educación, Salud y Agua potable y saneamiento básico, entre otros. Más adelante lo comprenderá (ARL).   

Tercero (3): Calcular la tasa de crecimiento del municipio, muy diferente a la tasa de crecimiento del presupuesto (17.62%). En relación a la primera opción sigue siendo urgente y necesario construir el Producto Interno Bruto (PIB) del municipio. ¿Estará en las iniciativas y ejecuciones – léase: Plan de Desarrollo - de la siguiente administración?  En cabeza de Juan David Piedrahita López.

Regresando al tramite de aprobación del presupuesto… En la comisión de presupuesto se analizará el contenido del mismo; como, por ejemplo, si se ajusta – teniendo en cuenta la regla fiscal – a lo reglamentado por la Constitución Política y la ley: Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, ley 819 de 2003, ley 1483 de 2011, entre otros… Ojo con eso honorables concejales (HC).

En especial, con todo respeto y consideración, es el consejo dirigido a los catorce (14) de los diez y siete (17) concejales; que perdieron la curul en las pasadas elecciones; y que de alguna manera pierde parte del peso político del que disfrutaron durante cuatro (4) años. ¿Esperan algún tipo de inmunidad como servidores públicos?     

PRESUPUESTO DE RENTAS Y DE CAPITAL

Lo primero que observamos, en relación a su presentación y contenido inicial es que, tal parece, fue elaborado por el mismo líder acompañado, presumimos, por un equipo interdisciplinario.

Acto que viene realizando durante, por lo menos, los últimos cuatro años; en este orden de ideas; sin atrevernos a asegurarlo, podríamos preguntarnos si en realidad tiene clara la visión institucional de la próxima administración en relación con el bienestar de la comunidad; o si el propósito es otro bien diferente.

Presupuesto que se presume tuvo como base para la elaboración del Programa de gobierno y con seguridad interpreta la articulación del Plan de Desarrollo 2024-2027.

Lo que nos lleva a reflexionar sobre cuál va a ser el papel que va a desempeñar el ordenador del gasto durante el próximo mandato constitucional de cuatro (4) años. O será que ¿Ya está todo fríamente calculado desde los gastos de funcionamiento e inversión?

VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓN INTEGRAL, PLANIFICACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Lo que más llama la atención es la marulla, el truquito y la malicia que podría llevar al engaño… más la falta de respeto para con el HCM, o por esa misma razón, y con la opinión pública por aquello que se presenta, el proyecto de presupuesto municipal, en un nivel de agregación uno (1).

Dicho en otras palabras, el presupuesto debe presentarse, ante el HCM, para su estudio y aprobación, en un nivel de desagregación tres (3).

Lo anterior significa, primero, que deben aparecer discriminados los artículos presupuestales tanto en lo ingresos, fuentes de financiación; como en los egresos por sectores, programas, subprogramas y proyectos.

Primera (1) conclusión: el HCM no sabe a ciencia cierta qué es lo que va a aprobar o está aprobando. ¿Se tipificaría algún tipo de contubernio con el que finalmente ordena el gasto?  

Segunda (2) conclusión: a manera de pregunta: ¿Se estarían violando, adicionalmente, los principios de programación integral, planificación y especialización al momento de aprobar el proyecto de acuerdo de presupuesto en relación a como va a quedar en el decreto de liquidación? 

¿Cuál es el misterio, o lo que pretenden ocultar, los autores materiales e intelectuales, para un posterior manejo o ajuste presupuestal?

Lo anterior se explica por aquello que, se presume, como en el pasado solo en el Decreto de Liquidación aparece el presupuesto desagregado en nivel tres (3).

Violaría entonces, en esa etapa de presentación para su aprobación, flagrantemente, insistimos el principio de Programación integral; por aquello que “Todo programa presupuestal deberá contemplar para su estudio, simultáneamente tanto los ingresos como los gastos de inversión y funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demande como necesarias para su ejecución y operación de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes”.  

Reiteramos que es una falta de respeto para con HCM y con la opinión pública ¿Qué será lo que pretenden ocultar? ¿Qué cambios sustanciales buscan, después de haber sido aprobado el presupuesto, realizar ya en el decreto de liquidación? Tal y como ha sucedido, se presume, durante por lo menos las tres (3) anteriores vigencias fiscales.

La explicación, por demás superflua y para principiantes o cómplices, es que en la práctica el techo del presupuesto global, o por sectores, no cambia.

El reproche nuestro es que pueden cambiar – para acomodo de unos pocos - las asignaciones presupuestales por artículos y por sectores de inversión, sin afectar los techos.

Lo anterior significa que, como ahora sucede, se estaría incurriendo al momento de presentarlo en la violación de otro par (2) de principios presupuestales como lo son: el de la planificación y el de especialización.

TABLA No. 1 INGRESOS DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

(En millones de pesos)

Concepto

2023

2024

% Incremento

Ingresos corrientes

270.078

318.179

17.81

Tributarios

 

 

 

Impuestos directos

27.260

31.566

15.79

Impuestos indirectos

36.078

48.786

35.22

Fuente: Proyecto Presupuesto 2024  

Es importante subrayar que el incremento del valor estimado de los ingresos corrientes del 17.81% es muy cercano al incremento general del valor del presupuesto del 17.62% ¿Será solo una excepcional coincidencia?

Es importante aclarar que lo anterior, en relación a las proyecciones que no cuadran, se confirma por aquello que los ingresos tributarios representan históricamente más del 70% del total de los ingresos del municipio.

Ya que según la anterior tabla del 2024, el crecimiento de los tributarios: directos e indirectos fluctúan en un promedio del 25.65% frente al incremento del 17.62% del presupuesto frente al año anterior ¿Cuál de los dos es la cifra más creíble? ¿Cuál fue la proyección utilizada?

Aparte de lo anterior, o tal vez por esa misma razón, para el caso de los impuestos Tributarios no se desglosa, por ejemplo: el valor proyectado del impuesto Predial Unificado y de Industria y comercio. ¿Cuál es la razón para que oculten esas cifras proyectadas?

Lo anterior tiene que ver, para citar un solo ejemplo, con el hecho que en promedio durante los dos (2) últimos años el impuesto predial se ha incrementado en más del 40% por aquello del catastro multipropósito que llevó a la actualización catastral.

Lo anterior nos llevaría a preguntarnos ¿Se están quedando recursos por fuera del presupuesto? ¿Se estaría tipificando, o no, elusión o evasión de impuestos?

Favor leer: Las Venas Abiertas de América Latina. De Eduardo Galeano.

(En millones de pesos)

Concepto

2023

2024

% Incremento

Ingresos corrientes

270.078

318.179

17.81

No Tributarios

 

 

 

Contribuciones

1.756

959

-54.61

Tasas y derechos adtivos.

3.880

3.480

-10.30

Venta de bienes y Servici

242

237

-0.02

Transferencias Corrientes

187.441

227.892

21.58

Participación derechos monopolio

1.326

ND

 

Fuente: Proyecto Presupuesto 2024  

Llama la atención que las contribuciones hayan disminuido en un 54.61% y las tasas y derechos administrativos en un 10.30% ¿Cuál es la explicación?

En relación a las Transferencia corrientes que se incrementaron en un 21.58%, se comprueba lo sucedido por el hecho que el municipio mejorara la categoría; queda entonces comprobado que ese buen resultado no incide en un menor valor de esas transferencias; todo lo contrario, aumentaron en un 21.58% según certificación del Min hacienda y DNP.

Se rompe el paradigma que si el municipio aumentaba de categoría, las transferencias de la nación disminuirían. Todo por la planta.

(En millones de pesos)

Concepto

2023

2024

% Incremento

Ingresos corrientes

270.078

318.179

17.81

Recursos de capital

 

 

 

Recursos del crédito Interno

1.756

ND

 

Retiros FONPET

2.143

2.379

11.01

Reintegros y otros recursos no apropiados

2

2

Constante

Fuente: Proyecto Presupuesto 2024  

Para el rubro correspondiente a los recursos del crédito interno que, bajo el riesgo de equivocarnos, podríamos interpretarlo como créditos de tesorería…

¿Por qué no está disponible el dato para el 2024? ¿Se estaría violando el principio de unidad de caja? ¿O no han estimado ese valor? ¿Cuál es y por qué de los créditos de tesorería, si el 80% de los ingresos se recaudan durante el primer trimestre del año? ¿Desviación presupuestal de recursos? ¿Cuál es la otra explicación?

  PRESUPUESTO DE GASTOS Y APROPIACIONES

Como en el caso anterior, es nuestro criterio, tiene su posible explicación  en razón a que los subtotales no cuadran con el total general. ¿Están ocultando información? ¿Cuál es la razón de ello?

También podría obedecer, sin comprobar, que ocultan la información sobre valores de algunos artículos presupuestales que probablemente, el autor, considera sensibles – en el estudio y aprobación - o que requieran de algún ajuste posterior en el decreto de liquidación.

TABLA No. 2 GASTOS DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

CONCEJO

(En millones de pesos)

Concepto

2023

2024

% Incremento

Funcionamiento

40.025

47.797

19.41

Concejo

1.225

2.296

87.42

Gastos de personal

696

1.650

237

Adquisición de Bienes y servicios

529

645

21.92

Fuente: Proyecto Presupuesto 2024  

Reiteramos como una falta de respeto para con el HCM, o por esa misma razón, y con la opinión pública por aquello que se presenta, el presupuesto, en nivel de agregación uno (1) es decir ocultando premeditadamente información sensible para el ojo educado que revisa ese presupuesto. 

Esa es la sensación que flota en el imaginario colectivo en especial los interesados en estos temas financieros y presupuestales.  

Dicho en otras palabras, el presupuesto debe presentarse, ante el HCM, para su estudio y aprobación al HCM, en un nivel de desagregación tres (3).

Lo anterior significa, primero, que deben aparecer discriminados los artículos presupuestales tanto en lo ingresos, fuentes de financiación; como en los egresos por sectores, programas, subprogramas y proyectos.

ATENCIÓN A LA REGLA FISCAL

Entrando al análisis de las cifras proyectadas, no puede servir de excusa lo reglado en la ley 617 de 2000 en relación a los parámetros establecidos como la fijación del techo del presupuesto en relación a los gastos de funcionamiento e inversión por el ente territorial por aquello de haber haber quedado, el municipio, ranqueado en segunda (2) categoría.

De hecho, el municipio debe de atender el llamado a la regla fiscal que indica en términos generales la observancia de mejorar el recaudo al tiempo de disminuir los gastos de funcionamiento y aumentar los gastos de inversión.

Y de existir, siempre, la posibilidad que si los ingresos proyectados no se cumplen y el indicador de gastos de funcionamiento en relación a los ICLD se sale del rango establecido hoy en el 50.72%; el municipio podría caer, de nuevo, a la categoría tercera (3).

En relación a los gastos del concejo nos encontramos con un incremento del 87.42%; aparte que no se muestra el valor de los honorarios de los concejales; entonces sí el incremento de los gastos de personal que alcanzó el 237%. 

¿Cuál podría ser la explicación? ¿Tendrán que ver, como en la actual administración, la posible citación a las sesiones ordinarias, extraordinarias y "excepcionales"? léase: vigencias futuras excepcionales.

TABLA No. 3 GASTOS DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

PERSONERIA

 (En millones de pesos)

Concepto

2023

2024

% Incremento

Funcionamiento

 

 

 

Personería

383

1.366

357

Gastos de personal

223

293

31.39

Adquisición de Bienes y servicios

160

1.072

670

Fuente: Proyecto Presupuesto 2024  

Resulta sorprendentemente desproporcionado el incremento en promedio de los gastos de funcionamiento para la Personería del 357%

Aparte de no discriminar, como es ya costumbre en estos tipos de gastos, por articulo presupuestal; de otro lado no cabe la menor duda que resulta escandalosamente alto el incremento del 670% en la adquisición de bienes y servicios.

En relación a lo anterior, en el borrador inicial del presupuesto nos preguntamos ¿Por qué no se destinaron, por su importancia, parte de los mil millones (1.000) de más asignados a la adquisición de bienes para ser destinados a la inversión como por ejemplo en el sector de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

Ahí le colocamos ese trompo en la uña del dedo pulgar - no leer pulsar - de la mano derecha.

Salvo que después del decreto de liquidación se realicen traslados presupuestales de adquisición de bienes y servicios para los gastos de personal – no se viola el principio de especialización – se presume, para de esa manera incrementar la carga burocrática en esa dependencia de la alcaldía.

Vale entonces preguntarnos; en relación a los acuerdos políticos y programáticos… ¿Qué o cuál centro de poder electoral quedó al mando de la Personería? ¿Se va en contravía, esa asignación presupuestal, de la regla fiscal? por el aumento desproporcionado en los gastos de funcionamiento.

TABLA No. 4 GASTOS DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

(En millones de pesos)

Concepto

2023

2024

% Incremento

Funcionamiento

38.417

44.136

14.89

Administración Central

 

 

 

Gastos de personal

25.351

27.715

9.32

Adquisición de Bienes y servicios

5.265

5.973

13.45

Transferencias Corrientes

7.538

10.353

37.34

Disminución de pasivos

258

90

-65.51

Servicio de la Deuda Pública

5.156

5.700

10.55

Fuente: Proyecto Presupuesto 2024  

Es importante recordar el porcentaje de incremento general del valor del presupuesto del 17.62% para la vigencia fiscal 2024.

Claramente se observa el crecimiento del 14.89% en relación a los gastos generales de la administración central. Dato que es coherente. según la proyección,  con el anterior año 2023.

Lo que también llama la atención es el lento crecimiento del 9.3% de los gastos de personal; lo anterior tiene un par de lecturas…

La primera (1) lectura: que al cierre del presupuesto 2023 los gastos de personal se hayan incrementado oficialmente en un porcentaje que fluctuaría entre el 10% y el 15% buscando que no afectara para el 2023 la relación gastos de funcionamiento con los ICLD; por aquello que en el 2022 quedó en el 50.72%: Lo que favoreció la recategorización del municipio en segunda (2) categoría.

La segunda (2) lectura: es que para conservar un porcentaje para el 2023 similar a la anterior relación; haya sido necesario acudir a nominas paralelas encubiertas en proyectos de inversión; artificio presupuestal de amplio uso por parte de los entes territoriales a nivel nacional.

A propósito de gastos de personal administrativo… ¿Con cuántos funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción cuenta el municipio al cierre del 31 de diciembre de la presente vigencia fiscal? Por aquello de la jornada electoral que duró intensamente tres (3) meses.

En relación a las trasferencias corrientes mostraron un incremento del 37.34% vale entonces preguntarnos ¿Hacia qué sector van dirigidas esas transferencias?  ¿Institutos descentralizados?  

El articulo presupuestal: disminución de pasivos presenta un decremento del 65.51%; lo anterior significa que en este punto, eso creemos, los pasivos corrientes han disminuido.

Vale entonces preguntarnos ¿Cuál es el valor estimado de los pasivos contingentes, que siempre quedan por fuera del presupuesto?

Finalmente nos encontramos con un incremento del 10.55% en el servicio de atención a la deuda pública; en este punto el interrogante sería; Si el municipio está atendiendo oportunamente la deuda pública.

¿Por qué razón ésta se incrementa en relación a los futuros pagos? O ¿Será que solo se estaba atendiendo los intereses y solo a partir del 2024 se abonará a capital?

También recordemos que, tal parece, la deuda fue refinanciada hasta el 2028.

SECTOR DE INVERSIÓN

Por razones de espacio y tiempo, solo vamos a señalar que el presupuesto de inversión asciende, en millones de pesos, a 264.682 millones.

Donde los sectores menos favorecidos fueron:  

TABLA No. 5 GASTOS DE INVERSIÓN

(En millones de pesos)

SECTOR

ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL

Medio Ambiente y Desarrollo, sostenible

872

Ciencia, tecnología e innovación

10

Tecnologías de la información y las comunicaciones

40

Trabajo

10

Fuente: Proyecto Presupuesto 2024

Para terminar, muchos ríos de tinta y videos corrieron bajo el puente del crecimiento y desarrollo de la ciudad en relación a la construcción de políticas públicas para hacerla moderna, competitiva  e incluyente.

Sin embargo, terminado este mandato, tal parece, para el siguiente periodo 2024 no se destinó un (1) solo peso para fortalecer el turismo en sus múltiples expresiones.

Será que los HC se atreverán en aprobar el actual modelo de presupuesto, sin ajustes o modificaciones, a pupitrazo limpio; por aquello que los catorce (14) HC que quedaron por fuera del poder ya no tienen velas - léase: intereses - en el asunto; o por esa misma razón lo aprobarán. 

Esperemos que todo lo anteriormente observado no se convierta en un saludo y una venia – léase: con el permiso de su señoría - más a la bandera municipal…  Amanecerá y veremos

APOSTILLA: Como integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP), recordamos que el próximo, miércoles, 15 de noviembre se realizará un acto democrático con el que se propone elegir el nuevo rector de ese prestigioso campus universitario.

Son cinco los candidatos que espiran a la dicha elección: Luis Fernando Gaviria Trujillo (actual rector), Carlos Alfonso Victoria Mena, Giovanni Arias, Alexander Molina Cabrera y Juan Carlos Gutiérrez Arias.

En relación a lo anterior, comulgamos por el cambio; en este orden de ideas, toda vez analizadas las hojas de vida de los anteriormente mencionados candidatos; depositaremos nuestro voto, reconociendo que es secreto, y respetando otras opiniones al respecto, por (el profe) Carlos Alfonso Victoria Mena.   

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