Desde el inicio, hace
un poco más de una década, de esta columna de opinión cuyo propósito es, y será,
interpretar el acontecer económico, político y social de esta olvidada comarca norte vallecaucana.
Que se ancla en unos principios
y valores como lo son: el respeto, la justicia, la tolerancia y la imparcialidad.
Y la manera con la
que logramos darle forma a esa intención fue acuñando la siguiente frase que busca,
aportando nuestro grano de arena para avanzar, desde lo político, por el camino correcto en la construcción de ciudad que pretende: <El crecimiento y
desarrollo sostenible y sustentable con responsabilidad social y ambiental>.
Hoy en relación al
asunto que nos ocupa hoy es, a la anterior frase, incluirle el concepto de responsabilidad
FISCAL.
La razón de ello tiene
que ver con que la esencia misma del presupuesto es que sirve como herramienta para
la planeación y el control de unos ingresos y unos gastos; ya sea de funcionamiento e inversión que
le apunten al mejoramiento de la calidad de vida de los Cartagüeños de
nacimiento y por adopción.
Todo lo anterior se
resume en una esperada y acertada gestión pública, que no es otra cosa que la
sabia conjugación de unos procesos que involucran: la planificación, la presupuestación
y la contratación pública.
Intentando alejarnos
del tecnicismo propio de este tema presupuestal; digamos que el presupuesto
es la estimación de unos ingresos frente unos gastos durante un periodo
determinado de tiempo, en este caso para vigencia fiscal 2024.
Pudiendo ser:
mensuales – plan anual mensualizado de caja (PAC) -, trimestrales, semestrales
y como ya lo mencionamos anuales.
¿LA
AUTOCATEGORIZACIÓN OBEDECIÓ A MAYORES IMPUESTOS?
Hablar de autocategorización
– léase: carrera contra el tiempo – según el decreto 135 de octubre 4 de
2023 en el que se fija la categoría segunda (2) para municipio de Cartago en el
Norte del Valle a partir de la vigencia fiscal 2024.
NO significa que ello
esté en contravía de la ley; todo lo contrario, por aquello que oficialmente es
la Contaduría General de la Nación que la certificó el pasado 27 de julio de 2023.
“Que el municipio de Cartago,
del Departamento del Valle del Cauca, durante la vigencia fiscal 2022 recaudo
Ingresos Corrientes de Libre Destinación - ICLD – por la suma de 51.423.003
miles… Que los gastos de funcionamiento representan el 50.72% de los ICLD”.
Sobre lo anterior se
desprenden dos (2) lecturas…
Primera (1) lectura:
Adicionalmente citamos - palabras más, palabras menos – los reiterados
pronunciamientos, reconociéndolo como buen orador, de Álvarez Mejía; en relación a
que, la recategorización, fue el resultado del trabajo juicioso realizado por
el equipo económico en relación a lo propuesto por el Plan de Saneamiento
fiscal y financiero.
Es importante entonces
subrayar que no desconocemos tales afirmaciones, es más sería una actitud irresponsable
el hacerlo; sin embargo, es válida una segunda lectura.
Segunda lectura:
Es en la que se plantea la duda razonable y especialmente la duda metódica; de si
esos mayores ingresos, que técnicamente son denominados esfuerzo fiscal y mejoramiento
ostensible de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).
Tengan como resultado
no solo el esfuerzo fiscal representado, eso creemos, en un 20% de la participación
sobre el mayor valor recaudado del impuesto. Insistimos sobre ese mayor valor proyectado
y recaudado de los ICLD.
Sino la actualización
catastral, tal parece, demandada ante la Corte Constitucional – léase:
Operador Catastral Valle Avanza S.A.S - que derivó en un desproporcionado
incremento en el valor del Impuesto Predial Unificado; sin perder de vista
El Impuesto de Industria y Comercio.
Que podría representar
el 80% del valor total en relación al incremento de los ICLD.
Insistimos…Lo
anterior podría también significar que la recategorización del municipio tendría
como base principalmente el incremento en los impuestos anteriormente descritos;
en especial el de Predial Unificado.
Para cerrar esta reflexión…
¿Quién o quiénes están tras el Operador Catastral Valle Avanza S.A.S?
O lo podríamos tipificar
como amnesia colectiva de la opinión pública; o será ignorancia y/o estupidez
del electorado que el pasado 29 de octubre la avala, de nuevo, para que le sigan exprimiendo su bolsillo. ¿Vergüenza para este último?
Insistimos afectando
el, ya frágil, bolsillo del contribuyente; lo que a su vez afecta el consumo de
las familias, en especial a la población pobre y vulnerable: (alimentación, salud, educación,
recreación y ahorro de las familias entre otros).
Adicionalmente siendo, tal vez, lo más
importante para el crecimiento y desarrollo de la ciudad como lo es la
afectación a la inversión privada en el municipio. Por aquello de los altos
Insistimos... ¿Desestimulará, esos altos impuestos, la nueva inversión privada, o en el menor mal, la consolidación
de las ya existentes?
ESTUDIO
DEL PRESUPUESTO: EL MARCO NORMATIVO
Lo que hoy
pretendemos significar, en relación al asunto que nos ocupa hoy, es la enorme
responsabilidad social que recae, desde el pasado, sobre los diez y siete (17)
concejales en relación a la aprobación en plenaria - esperando no sea a pupitrazo
limpio - del Presupuesto General de Gastos y Apropiaciones para la vigencia
fiscal de 2024.
Atendiendo lo reglado
al respecto el pasado primero (1) de noviembre el alcalde municipal, Víctor
Alfonso Álvarez Mejia, radicó dicho proyecto de presupuesto ante el presidente del Honorable Concejo Municipal
(HCM), Nicolas Sanchez Diaz.
Este a su vez, por protocolo, le da traslado a la Comisión de presupuesto para su estudio y análisis, no sin antes haber designado al ponente de dicho proyecto de presupuesto.
Solo nos resta esperar que la ponencia y la comisión estarán a la altura de las circunstancias; por aquello que son los designados para sacar adelante el mencionado proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal 2024.
Antes de avanzar en
el tema es de vital importancia darle a conocer, o recordarle, a usted atento y
respetado lector (ARL), los principios de la planeacion que deben de estar
inmensos en la elaboración de dicho presupuesto.
Estos son los
principios: Universalidad, racionalidad, compromiso, previsión, flexibilidad,
continuidad, precisión, unidad, factor limitante e inherencia.
También es importante
recordar algunos pasos, del decálogo (10), para la planeacion estratégica:
Primero (1):
Misión del municipio… ¿Hablaríamos de vocación productiva? O será que ¿El fin último es actuar como una
institución alcabalera?
Lo anterior, que más
adelante lo demostraremos, no es otra cosa que basar la gestión administrativa
y fiscal en una mayor liquidación y cobro de impuestos, tasas, avalúos y
multas, entre otros.
Que no es otra cosa
que afectar los ingresos de la población pobre y vulnerable, clase media, emprendedora
y trabajadora; principalmente agravando la capacidad de ahorro de esas familias.
Tampoco podemos perder
de vista los comerciantes, empresarios y la clase alta a los que les afectaría una nueva iniciativa de inversión.
Que de alguna manera
les afecta, así sea, en una menor proporción en relación a los primeros; igual
se les incrementan los impuestos de todo tipo, con un efecto directo en aquellos empresarios que apalancan, desde el sector financiero, una deuda privada. ¿Freno en la inversión local?
Segundo (2): Identificación
de los diferentes sectores estratégicos del municipio: en este punto podríamos mencionar el
sector de arte, cultura y turismo en sus múltiples manifestaciones.
Sin perder de vista
la inversión vía recursos propios (RP) o mejor Ingresos Corrientes de Libre Destinación
(ICLD) en Educación, Salud y Agua potable y saneamiento básico, entre otros. Más
adelante lo comprenderá (ARL).
Tercero (3):
Calcular la tasa de crecimiento del municipio, muy diferente a la tasa de crecimiento
del presupuesto (17.62%). En relación a la primera opción sigue siendo urgente y
necesario construir el Producto Interno Bruto (PIB) del municipio. ¿Estará
en las iniciativas y ejecuciones – léase: Plan de Desarrollo - de la siguiente administración? En cabeza de Juan David Piedrahita López.
Regresando al tramite
de aprobación del presupuesto… En la comisión de presupuesto se analizará el
contenido del mismo; como, por ejemplo, si se ajusta – teniendo en cuenta la
regla fiscal – a lo reglamentado por la Constitución Política y la ley:
Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, ley 819 de 2003, ley
1483 de 2011, entre otros… Ojo con eso honorables concejales (HC).
En especial, con todo
respeto y consideración, es el consejo dirigido a los catorce (14) de los diez
y siete (17) concejales; que perdieron la curul en las pasadas elecciones; y
que de alguna manera pierde parte del peso político del que disfrutaron durante
cuatro (4) años. ¿Esperan algún tipo de inmunidad como servidores públicos?
PRESUPUESTO
DE RENTAS Y DE CAPITAL
Lo primero que
observamos, en relación a su presentación y contenido inicial es que, tal
parece, fue elaborado por el mismo líder acompañado, presumimos, por un equipo interdisciplinario.
Acto que viene realizando durante, por lo
menos, los últimos cuatro años; en este orden de ideas; sin atrevernos a asegurarlo,
podríamos preguntarnos si en realidad tiene clara la visión institucional de la próxima administración en relación con el bienestar de la comunidad; o si el propósito es otro bien diferente.
Presupuesto que se
presume tuvo como base para la elaboración del Programa de gobierno y con
seguridad interpreta la articulación del Plan de Desarrollo 2024-2027.
Lo que nos lleva a reflexionar
sobre cuál va a ser el papel que va a desempeñar el ordenador del gasto durante el próximo
mandato constitucional de cuatro (4) años. O será que ¿Ya está todo fríamente calculado
desde los gastos de funcionamiento e inversión?
VIOLA
EL PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓN INTEGRAL, PLANIFICACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Lo que más llama la atención
es la marulla, el truquito y la malicia que podría llevar al engaño… más la
falta de respeto para con el HCM, o por esa misma razón, y con la opinión pública
por aquello que se presenta, el proyecto de presupuesto municipal, en un nivel de agregación uno (1).
Dicho en otras
palabras, el presupuesto debe presentarse, ante el HCM, para su estudio y aprobación, en un nivel de desagregación tres (3).
Lo anterior significa,
primero, que deben aparecer discriminados los artículos presupuestales tanto en
lo ingresos, fuentes de financiación; como en los egresos por sectores, programas,
subprogramas y proyectos.
Primera (1) conclusión:
el HCM no sabe a ciencia cierta qué es lo que va a aprobar o está aprobando. ¿Se tipificaría algún
tipo de contubernio con el que finalmente ordena el gasto?
Segunda (2) conclusión: a manera de pregunta: ¿Se estarían violando, adicionalmente, los principios de programación integral, planificación y especialización al momento de aprobar el proyecto de acuerdo de presupuesto en relación a como va a quedar en el decreto de liquidación?
¿Cuál es el misterio, o lo que pretenden ocultar, los autores materiales e intelectuales, para un
posterior manejo o ajuste presupuestal?
Lo anterior se explica
por aquello que, se presume, como en el pasado solo en el Decreto de Liquidación aparece el presupuesto
desagregado en nivel tres (3).
Violaría entonces, en
esa etapa de presentación para su aprobación, flagrantemente, insistimos el
principio de Programación integral; por aquello que “Todo programa presupuestal
deberá contemplar para su estudio, simultáneamente tanto los ingresos como los
gastos de inversión y funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas
demande como necesarias para su ejecución y operación de conformidad con los
procedimientos y normas legales vigentes”.
Reiteramos que es una
falta de respeto para con HCM y con la opinión pública ¿Qué será lo que
pretenden ocultar? ¿Qué cambios sustanciales buscan, después de haber sido aprobado
el presupuesto, realizar ya en el decreto de liquidación? Tal y como ha
sucedido, se presume, durante por lo menos las tres (3) anteriores vigencias fiscales.
La explicación, por demás
superflua y para principiantes o cómplices, es que en la práctica el techo del
presupuesto global, o por sectores, no cambia.
El reproche nuestro
es que pueden cambiar – para acomodo de unos pocos - las asignaciones presupuestales
por artículos y por sectores de inversión, sin afectar los techos.
Lo anterior significa
que, como ahora sucede, se estaría incurriendo al momento de presentarlo en la
violación de otro par (2) de principios presupuestales como lo son: el de la planificación
y el de especialización.
TABLA
No. 1 INGRESOS DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
(En
millones de pesos)
Concepto |
2023 |
2024 |
%
Incremento |
Ingresos
corrientes |
270.078 |
318.179 |
17.81 |
Tributarios |
|
|
|
Impuestos
directos |
27.260 |
31.566 |
15.79 |
Impuestos
indirectos |
36.078 |
48.786 |
35.22 |
Fuente: Proyecto Presupuesto
2024
Es importante
subrayar que el incremento del valor estimado de los ingresos corrientes del
17.81% es muy cercano al incremento general del valor del presupuesto del 17.62%
¿Será solo una excepcional coincidencia?
Es importante aclarar que lo anterior, en relación a las proyecciones que no cuadran, se confirma por aquello
que los ingresos tributarios representan históricamente más del 70% del total de los ingresos
del municipio.
Ya que según la anterior tabla del
2024, el crecimiento de los tributarios: directos e indirectos fluctúan en un promedio del
25.65% frente al incremento del 17.62% del presupuesto frente al año anterior ¿Cuál de los dos es la cifra más creíble? ¿Cuál fue la proyección utilizada?
Aparte de lo
anterior, o tal vez por esa misma razón, para el caso de los impuestos Tributarios no
se desglosa, por ejemplo: el valor proyectado del impuesto Predial
Unificado y de Industria y comercio. ¿Cuál es la razón para que oculten esas cifras proyectadas?
Lo anterior tiene que
ver, para citar un solo ejemplo, con el hecho que en promedio durante los dos
(2) últimos años el impuesto predial se ha incrementado en más del 40% por aquello del catastro multipropósito que llevó a la actualización catastral.
Lo anterior nos llevaría
a preguntarnos ¿Se están quedando recursos por fuera del presupuesto? ¿Se estaría
tipificando, o no, elusión o evasión de impuestos?
Favor leer: Las Venas
Abiertas de América Latina. De Eduardo Galeano.
(En
millones de pesos)
Concepto |
2023 |
2024 |
%
Incremento |
Ingresos
corrientes |
270.078 |
318.179 |
17.81 |
No Tributarios |
|
|
|
Contribuciones |
1.756 |
959 |
-54.61 |
Tasas y
derechos adtivos. |
3.880 |
3.480 |
-10.30 |
Venta de
bienes y Servici |
242 |
237 |
-0.02 |
Transferencias
Corrientes |
187.441 |
227.892 |
21.58 |
Participación
derechos monopolio |
1.326 |
ND |
|
Fuente: Proyecto Presupuesto
2024
Llama la atención que
las contribuciones hayan disminuido en un 54.61% y las tasas y derechos
administrativos en un 10.30% ¿Cuál es la explicación?
En relación a las Transferencia corrientes que se incrementaron en un 21.58%, se comprueba lo sucedido por el hecho que el municipio mejorara la categoría; queda entonces comprobado que ese buen resultado no incide en un menor valor de esas transferencias; todo lo contrario, aumentaron en un 21.58% según certificación del Min hacienda y DNP.
Se rompe el paradigma que si el municipio aumentaba de categoría, las transferencias de la nación disminuirían. Todo por la planta.
(En
millones de pesos)
Concepto |
2023 |
2024 |
%
Incremento |
Ingresos
corrientes |
270.078 |
318.179 |
17.81 |
Recursos de
capital |
|
|
|
Recursos del
crédito Interno |
1.756 |
ND |
|
Retiros
FONPET |
2.143 |
2.379 |
11.01 |
Reintegros y
otros recursos no apropiados |
2 |
2 |
Constante |
Fuente: Proyecto Presupuesto
2024
Para el rubro
correspondiente a los recursos del crédito interno que, bajo el riesgo de equivocarnos, podríamos interpretarlo
como créditos de tesorería…
¿Por qué no está disponible
el dato para el 2024? ¿Se estaría violando el principio de unidad de caja? ¿O
no han estimado ese valor? ¿Cuál es y por qué de los créditos de tesorería, si el
80% de los ingresos se recaudan durante el primer trimestre del año? ¿Desviación presupuestal de recursos? ¿Cuál es la otra explicación?
PRESUPUESTO
DE GASTOS Y APROPIACIONES
Como en el caso anterior, es nuestro criterio, tiene su posible explicación en razón a que los subtotales no cuadran con el total general. ¿Están ocultando información? ¿Cuál es la razón de ello?
También podría obedecer, sin comprobar, que ocultan la información sobre valores de algunos artículos presupuestales que probablemente, el autor, considera sensibles – en el estudio y aprobación - o que requieran de algún ajuste posterior en el decreto de liquidación.
TABLA
No. 2 GASTOS DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
CONCEJO
(En
millones de pesos)
Concepto |
2023 |
2024 |
%
Incremento |
Funcionamiento |
40.025 |
47.797 |
19.41 |
Concejo |
1.225 |
2.296 |
87.42 |
Gastos de
personal |
696 |
1.650 |
237 |
Adquisición
de Bienes y servicios |
529 |
645 |
21.92 |
Fuente: Proyecto Presupuesto
2024
Reiteramos como una falta de respeto para con el HCM, o por esa misma razón, y con la opinión pública por aquello que se presenta, el presupuesto, en nivel de agregación uno (1) es decir ocultando premeditadamente información sensible para el ojo educado que revisa ese presupuesto.
Esa es la sensación que flota en el imaginario colectivo en especial los interesados en estos temas financieros y presupuestales.
Dicho en otras
palabras, el presupuesto debe presentarse, ante el HCM, para su estudio y aprobación
al HCM, en un nivel de desagregación tres (3).
Lo anterior significa,
primero, que deben aparecer discriminados los artículos presupuestales tanto en
lo ingresos, fuentes de financiación; como en los egresos por sectores, programas,
subprogramas y proyectos.
ATENCIÓN
A LA REGLA FISCAL
Entrando al análisis de
las cifras proyectadas, no puede servir de excusa lo reglado en la ley 617 de
2000 en relación a los parámetros establecidos como la fijación del techo del presupuesto en relación a los gastos de
funcionamiento e inversión por el ente territorial por aquello de haber haber quedado, el municipio, ranqueado en segunda
(2) categoría.
De hecho, el municipio
debe de atender el llamado a la regla fiscal que indica en términos generales
la observancia de mejorar el recaudo al tiempo de disminuir los gastos de funcionamiento y aumentar los gastos
de inversión.
Y de existir, siempre,
la posibilidad que si los ingresos proyectados no se cumplen y el indicador de
gastos de funcionamiento en relación a los ICLD se sale del rango establecido
hoy en el 50.72%; el municipio podría caer, de nuevo, a la categoría tercera (3).
En relación a los gastos del concejo nos encontramos con un incremento del 87.42%; aparte que no se muestra el valor de los honorarios de los concejales; entonces sí el incremento de los gastos de personal que alcanzó el 237%.
¿Cuál podría ser la explicación? ¿Tendrán que ver, como en la actual administración, la posible citación a las sesiones ordinarias, extraordinarias y "excepcionales"? léase: vigencias futuras
TABLA
No. 3 GASTOS DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
PERSONERIA
(En millones de pesos)
Concepto |
2023 |
2024 |
%
Incremento |
Funcionamiento |
|
|
|
Personería |
383 |
1.366 |
357 |
Gastos de
personal |
223 |
293 |
31.39 |
Adquisición
de Bienes y servicios |
160 |
1.072 |
670 |
Fuente: Proyecto Presupuesto
2024
Resulta sorprendentemente
desproporcionado el incremento en promedio de los gastos de funcionamiento para
la Personería del 357%
Aparte de no discriminar,
como es ya costumbre en estos tipos de gastos, por articulo presupuestal; de otro lado no cabe la
menor duda que resulta escandalosamente alto el incremento del 670% en la adquisición
de bienes y servicios.
En relación a lo anterior, en el borrador inicial del presupuesto nos preguntamos ¿Por qué no se destinaron, por su importancia, parte de los mil millones (1.000) de más asignados a la adquisición de bienes para ser destinados a la inversión como por ejemplo en el sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ahí le colocamos ese trompo en la uña del dedo pulgar - no leer pulsar - de la mano derecha.
Salvo que después del
decreto de liquidación se realicen traslados presupuestales de adquisición de bienes y servicios para los gastos de personal
– no se viola el principio de especialización – se presume, para de esa
manera incrementar la carga burocrática en esa dependencia de la alcaldía.
Vale entonces preguntarnos; en relación a los acuerdos políticos y programáticos… ¿Qué o cuál centro de poder electoral quedó al mando de la Personería? ¿Se va en contravía, esa asignación presupuestal, de la regla fiscal? por el aumento desproporcionado en los gastos de funcionamiento.
TABLA
No. 4 GASTOS DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
(En millones de pesos)
Concepto |
2023 |
2024 |
%
Incremento |
Funcionamiento |
38.417 |
44.136 |
14.89 |
Administración
Central |
|
|
|
Gastos de
personal |
25.351 |
27.715 |
9.32 |
Adquisición
de Bienes y servicios |
5.265 |
5.973 |
13.45 |
Transferencias
Corrientes |
7.538 |
10.353 |
37.34 |
Disminución
de pasivos |
258 |
90 |
-65.51 |
Servicio de
la Deuda Pública |
5.156 |
5.700 |
10.55 |
Fuente: Proyecto Presupuesto
2024
Es importante recordar
el porcentaje de incremento general del valor del presupuesto del 17.62% para
la vigencia fiscal 2024.
Claramente se observa
el crecimiento del 14.89% en relación a los gastos generales de la administración
central. Dato que es coherente. según la proyección, con el anterior año 2023.
Lo que también llama
la atención es el lento crecimiento del 9.3% de los gastos de personal; lo anterior tiene
un par de lecturas…
La primera (1) lectura:
que al cierre del presupuesto 2023 los gastos de personal se hayan incrementado
oficialmente en un porcentaje que fluctuaría entre el 10% y el 15% buscando que
no afectara para el 2023 la relación gastos de funcionamiento con los ICLD; por
aquello que en el 2022 quedó en el 50.72%: Lo que favoreció la recategorización del
municipio en segunda (2) categoría.
La segunda (2)
lectura: es que para conservar un porcentaje para el 2023 similar
a la anterior relación; haya sido necesario acudir a nominas paralelas encubiertas
en proyectos de inversión; artificio presupuestal de amplio uso por parte de los
entes territoriales a nivel nacional.
A propósito de gastos
de personal administrativo… ¿Con cuántos funcionarios públicos de libre
nombramiento y remoción cuenta el municipio al cierre del 31 de diciembre de la
presente vigencia fiscal? Por aquello de la jornada electoral que duró intensamente tres (3) meses.
En relación a las
trasferencias corrientes mostraron un incremento del 37.34% vale entonces preguntarnos
¿Hacia qué sector van dirigidas esas transferencias? ¿Institutos descentralizados?
El articulo presupuestal: disminución de pasivos presenta un decremento del 65.51%; lo anterior significa que en este punto, eso creemos, los pasivos corrientes han disminuido.
Vale entonces preguntarnos ¿Cuál es el valor estimado de los pasivos contingentes,
que siempre quedan por fuera del presupuesto?
Finalmente nos encontramos
con un incremento del 10.55% en el servicio de atención a la deuda pública; en
este punto el interrogante sería; Si el municipio está atendiendo oportunamente la deuda pública.
¿Por qué razón ésta se incrementa en relación a los futuros pagos? O ¿Será que solo se estaba
atendiendo los intereses y solo a partir del 2024 se abonará a capital?
También recordemos que,
tal parece, la deuda fue refinanciada hasta el 2028.
SECTOR
DE INVERSIÓN
Por razones de
espacio y tiempo, solo vamos a señalar que el presupuesto de inversión asciende,
en millones de pesos, a 264.682 millones.
Donde los sectores menos
favorecidos fueron:
TABLA
No. 5 GASTOS DE INVERSIÓN
(En
millones de pesos)
SECTOR |
ASIGNACIÓN
PRESUPUESTAL |
Medio
Ambiente y Desarrollo, sostenible |
872 |
Ciencia,
tecnología e innovación |
10 |
Tecnologías
de la información y las comunicaciones |
40 |
Trabajo |
10 |
Fuente: Proyecto Presupuesto
2024
Para terminar, muchos
ríos de tinta y videos corrieron bajo el puente del crecimiento y desarrollo de
la ciudad en relación a la construcción
de políticas públicas para hacerla moderna, competitiva e incluyente.
Sin embargo, terminado
este mandato, tal parece, para el siguiente periodo 2024 no se destinó un (1) solo peso para fortalecer el
turismo en sus múltiples expresiones.
Será que los HC se atreverán en aprobar el actual modelo de presupuesto, sin ajustes o modificaciones, a pupitrazo limpio; por aquello que los catorce (14) HC que quedaron por fuera del poder ya no tienen velas - léase: intereses - en el asunto; o por esa misma razón lo aprobarán.
Esperemos que todo lo anteriormente observado no se convierta en un saludo y una venia – léase: con el permiso de su señoría - más a la bandera municipal… Amanecerá y veremos
APOSTILLA: Como integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP), recordamos
que el próximo, miércoles, 15 de noviembre se realizará un acto democrático con el que se propone
elegir el nuevo rector de ese prestigioso campus universitario.
Son cinco los
candidatos que espiran a la dicha elección: Luis Fernando Gaviria Trujillo
(actual rector), Carlos Alfonso Victoria Mena, Giovanni Arias, Alexander Molina
Cabrera y Juan Carlos Gutiérrez Arias.
En relación a lo
anterior, comulgamos por el cambio; en este orden de ideas, toda vez analizadas
las hojas de vida de los anteriormente mencionados candidatos; depositaremos
nuestro voto, reconociendo que es secreto, y respetando otras opiniones al
respecto, por (el profe) Carlos Alfonso Victoria Mena.
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