sábado, 31 de octubre de 2015

TEMA DE CIUDAD – DEL PROCESO DE EMPALME

Esta semana que hoy termina estuvo marcada por el protagonismo - merecido o no - de vencedores y vencidos; los primeros mostrando talante de gobernante y con enorme gratitud para con sus leales simpatizantes;  y los segundos intentando, como burdo modelo de adoctrinamiento Uribista, crear cortinas de humo para encubrir fracasos, frustraciones y dilemas por venir.

En la ciudad los medios de comunicación y las redes sociales decantaron los múltiples análisis, sobre los resultados electorales, en manos de  periodistas, políticos, comerciantes, empresarios y en general ciudadanos del común.

Balances que parten de unas cifras definitivas entregadas por la Registraduría que hablan, sin asomo de duda, de un contundente y limpio triunfo en las urnas del Abogado y escritor Carlos Andrés Londoño Zabala con el respaldo de esa enorme estructura de unidad local.

Nosotros, los de hace un poco más de 6 años y los de ahora, hicimos lo propio; pero en esta ocasión, usted atento y respetado señor,  se nos adelantó - gracias por la atención - releyendo artículos relacionados y de mitad de febrero de este año; que de manera casi que premonitoria anunciaban algunos de los resultados, del pasado domingo, obtenidos. De nuevo gracias por el seguimiento a los escritos.

Ya interpretadas esas frías cifras más que reflejar un nuevo mapa político en la ciudad indica una nueva forma de hacer política apoyados en el voto de opinión; entendiéndose, este, no como el voto exclusivo de los estratos 5 y 6, sino el voto informado de la opinión pública.

Resultados que comunicaremos en el momento justo y de manera  oportuna  y cuando el contexto político esté menos caldeado (por lo menos en un sector).

Queda entonces abierto, nunca se ha cerrado, este capitulo que refleja el acontecer político de la ciudad de Cartago en el Norte del Valle.

Hoy hemos decidido no hacerlo principalmente por dos razones: primero para cambiar de tema, y segundo,  bajo el criterio que es mejor esperar que la euforia, el cansancio, las heridas y las cicatrices cedan, pasen y sanen. Para de esta manera haya una mejor comprensión. Y con el objetivo puesto en las elecciones para Congreso de la República de 2018.

Hoy nos dedicaremos a poner de manifiesto la importancia de la comisión de empalme; y no como son vistas, hoy, de manera errónea como un grupo élite de personas - a manera de pequeños centros de poder - que se organizan por comisiones para tomar las riendas del municipio. Nada más lejos de la realidad.

Empecemos recordando que en el ejercicio administrativo, técnico y financiero es de obligatorio cumplimiento hacer entrega del cargo acompañado de actas que van más allá de lo estipulado en las disposiciones constitucionales y legales, establecidas en la ley 152 de 1994, resolución orgánica 5544 de 2003, resolución orgánica 5674 de 2005, ley 951 de 2005 y el auto 383 de 2010 de la Corte Constitucional, entre otros.

Que creó la obligación, para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y los particulares que tengan el manejo y la custodia de los bienes del estado, de presentar un acta de informe de gestión al cierre de 31 de diciembre de la vigencia fiscal 2015.

La administración saliente, la del abogado Álvaro Carrillo y su equipo de trabajo de primera línea – funcionarios de confianza y manejo -, deberán entregar un informe detallado de las actividades desarrolladas hasta el 2015 a la administración entrante en el deber de conocer en estado en que reciben el ente territorial.

Lo anterior significa que el Alcalde, Secretarios de Despacho, Jefes de sección, coordinadores, Gerentes de Institutos descentralizados como Instituto de Transito y Transporte - tal parece desde hace poco secretaria de transito - Incavi, Empresas Municipales (surge la duda por aquello de la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros), Aeropuerto, IPS, Teléfonos de Cartago, Junta Municipal de Ferias, Aseo total, Dicelecsa, Fondo de Pensiones, Concejo y Personería.

Así como a contratistas, interventores y en general a toda persona natural o jurídica que haya tenido o tenga  vinculación, o haga parte del Estado (a través de la figura de economía mixta) al cierre fiscal del 31 de Diciembre del 2015, deberán “rendir cuentas” sobre las actividades económicas y sociales desarrolladas en cada una de las dependencias a su cargo.

En este orden de ideas, le corresponde a la Contraloría General de la República vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos señalados en el acta de informe de gestión.

Dicho en otras palabras, es demostrar, a través de un informe, la gestión realizada sobre los recursos fiscales, financieros, humanos, técnicos, tecnológicos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones, en un contexto de idoneidad, transparencia y correcta gestión de los mismos. Así de sencillo.

Igualmente la ley creó la obligación para quien asume el nuevo cargo de recibir el acta de gestión de revisar su contenido.

Solicitar aclaraciones y en caso de encontrar inconsistencias hacer las respectivas anotaciones y llamar la atención sobre las mismas. De no hacerlo estaría coadyuvando en posibles faltas ya sean leves, graves o gravísimas. Ojo con eso.

Estos funcionarios – administración saliente - deberán presentar dicho informe dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo por el cual se surta el retiro o la ratificación en el cargo y por la finalización de la administración.

Cuando el servidor público saliente dificulte o se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo - en el pasado fue común esa ocurrencia - será requerido por la Oficina de Control Interno correspondiente, la cual y dependiendo de la gravedad del asunto, podrá darle tramite a la Personería, la que a su vez podrá compulsar copias a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía, si el caso amerita tales instancias.

En la generalidad de los casos el procedimiento solo llega hasta la Oficina de Control interno para que en el lapso de los quince días, contados  a partir de la separación del cargo, cumpla con esta obligación.

La copia del acta de gestión, deberá hacerla conforme al reglamento o manual de normatividad  y procedimiento que rija para la entidad; deberá ser suscrita por el funcionario que entrega el cargo y quien lo recibe, a la oficina de control interno de la misma institución y a la Contraloría General de la República o quien haga sus veces.

El acta de informe, del servidor público saliente,  debe de incluir como mínimo:

Una descripción resumida de la situación del despacho, las actividades, programas o proyectos (Plan de Acción) y los resultados obtenidos durante la gestión, resaltando los indicadores de culminación o en proceso de ejecución.

Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros, así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo. Debidamente actualizados a la fecha de entrega con los correspondientes inventarios y responsables.

Detalle pormenorizado sobre la planta de personal de la entidad, su comportamiento durante toda la gestión, desagregada por cargos de carrera administrativa, y de libre nombramiento y remoción, trabajadores y empleados oficiales. A si como a través de CTA (Cooperativas de Trabajo Asociado).

Detalle por vigencias de los programas, estudios y proyectos ejecutados y en ejecución, obras públicas y proyectos en proceso o ejecución, ejecución presupuestal por vigencias fiscales, contratación publica ejecutada y en ejecución agrupada por objetos contractuales y vigencias fiscales.

En general, el proceso de empalme debe de incluir los aspectos relacionados con la situación Territorial, financiera, administrativa y jurídica  en desarrollo, su cumplimiento o en su caso el porque de la desviación de recursos o de programas y demás información y documentación relativa que señale y demuestre la radiografía y estado actual de dicha institución.

Finalmente este es un proceso de interés público, formal y obligatorio a través del cual se hace entrega de la administración territorial al nuevo gobernante.

En todos los casos y con base en la actual situación administrativa, fiscal y financiera, la atención deberá centrarse en la información que conduce al cierre fiscal de la actual administración municipal para el 2015.

De la idoneidad y claridad de esa información dependerá que el nuevo alcalde, Londoño Zabala, conozca de primera mano esa realidad financiera.


Que con toda seguridad requerirá de la asesoría directa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en la intención de trazar una hoja de ruta para empezar a resolver los temas más apremiantes de la próxima administración municipal 2016-2019. Amanecerá y veremos.

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