Para
el ciudadano del común, en la ciudad de Cartago en el Norte del Valle, que hace
veinte años pagaba con gusto y oportunamente sus impuestos - hoy no estamos
seguros si aún lo hace, paga menos o está esperando que algo cambie para bien
del municipio - le era muy difícil, sino imposible, entender el porqué año tras
año todos los Alcaldes (incluyendo los que actuaban en encargo) anunciaban crecientes
déficits; luego del ejercicio juicioso del cierre presupuestal, contable y el
posterior cruce de esas cuentas con los saldos en caja y bancos de la
tesorería; situación que hace crisis desde el cierre fiscal de 2007.
Citemos
un solo ejemplo; razones de peso tenía y tiene el quejoso, Abogado Carlos Tulio
Trujillo Bravo, cuando manifestaba, hace pocas semanas, su rechazo por la pérdida de
aproximadamente $2.100 millones de pesos - entre Septiembre de 2007 ($1.071.605.453.oo) se presume para terminar de cancelar nominas y marzo del 2008 ($1.028.394.547.oo).
Recursos
fondeados, en el Banco, con destinación especifica para el Fondo Territorial de
Pensiones (FONPET) creado en agosto 1 de 2001 y atendiendo las directrices del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en razón a lo firmado en el Acuerdo de
Reestructuración de Pasivos y por lo dispuesto en la Ley 550 de 1999; y que a
la fecha según el mismo Ministerio existe un pasivo pensional (déficit) de más
de $73.000 millones de pesos; pero ésta es otra historia que analizar en otra
oportunidad y en su debido momento.
Resignado,
disgustado aceptando el fallo, después de una larga espera y luego de agotada
la etapa procesal probatoria, que resultó favorable para la pasada administración
y con auto de archivo definitivo.
Ese esperado
desenlace que, ahora bien entendemos, tal parece obedece a una errónea
motivación de la queja por parte del ex magistrado; guiado en su sana intención
de darle luz al proceso le dió un errado enfoque, asunto donde finalmente se
concluye que la Procuraduría Provincial, interpretando los argumentos y las
pruebas, actuó en derecho.
Justo
o no… Ese es un caso, como otros, donde una cosa es lo que dicta la proposición
positiva - lo que es - y otra bien diferente la normativa - el deber ser - ésta última en
la que se apoyan, los que interpretan, la doctrina y la jurisprudencia. Para
este caso e irónicamente para él “Dura es la ley, pero es la ley”
Lo
anterior, como ahora, nos lleva a concluir que los principales actos de
corrupción; no son planeados, pero si son ejecutados, por funcionarios incompetentes
que los lleva a desconocer las posibles faltas administrativas, fiscales y
penales que se puedan derivar de sus ingenuas y/o temerarias actuaciones, que generalmente
quedan al amparo del silencio administrativo.
A renglón
seguido debemos reconocer en especial por el uso masivo de las redes sociales, que
ese reiterado mutismo hoy es imposible de mantener, ya que durante los últimos
cinco años han surgido decididos grupos de opinión (actúan con pruebas) y
controversia (actúan visceralmente), que de alguna manera “ayudan” a la comprensión
y difusión de los hechos que atañen a la actual Administración Pública.
Privilegio
del que solo disfrutan, aquellos atentos y respetados lectores que, cada ocho
días, vencen la flojera intelectual al detenerse unos largos minutos para leer
un extenso y en ocasiones “ladrilludo” artículo.
A propósito…
Llama la atención, en la opinión pública de la ciudad, el silencio sobre los
resultados del pasado cierre fiscal 2013 y en general el manejo presupuestal y financiero
en la presente vigencia.
Salvo
la reciente noticia del pago, durante el 2013 más la cuota de enero de 2014, por
parte del Municipio a INFI Pereira, por valor de $1.496 millones de pesos correspondiente
a los intereses - no incluye abonos a capital, la deuda sigue viva - sobre el último
empréstito de $16.000 millones; del total aprobado, por el Honorable Concejo Municipal
(HCM) como Crédito Vigencias Futuras Excepcionales de un total de $31.000 millones
supuestamente destinados al Plan Municipal de Aguas.
Igual
acontece - no han sido publicados - con los actos administrativos que deben ser
divulgados, por ley, en la página web del municipio www.cartago.gov.co. Ver enlace
normatividad: acuerdos, decretos y resoluciones donde se deben certificar los actos
administrativos en lo presupuestal y financiero durante la presente vigencia
fiscal.
Ese
total hermetismo, para nada bueno, por parte de la actual Administración
Municipal, la aleja del contribuyente; ya
que aumenta la duda de lo que está sucediendo en especial en materia fiscal y financiera.
Lo
que nos lleva a la siguiente pregunta; con corte al 28 de febrero… ¿Cómo ha
sido el comportamiento del recaudo, vía recurso propio, con respecto al año
anterior? ¿Subió, bajó o permanece la tendencia?
Si
bien es cierto, ese escepticismo, viene desde la pasada administración cuando
se comprobó el maquillaje de las cifras en la información suministrada al Departamento
Administrativo de la Función Publica (DAFP) citando un solo ejemplo. Cuando en sus
indicadores de gestión, mostraban como inversión, lo que en la realidad correspondía
a gastos de funcionamiento o nominas paralelas.
Afectando
el indicador de la Ley 617 de 2000 en lo que corresponde a la relación 70:30 en
los gastos de funcionamiento versus inversión, por supuesto alterando todos los
indicadores de gestión en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).
Para
hoy, parte del análisis se centra en el pasado cierre fiscal; en el sentido de
si el ejercicio fiscal determinó déficit
o superávit; empecemos aclarando que en la mayoría de los casos de dan los dos,
leamos el porqué:
En
el ejercicio que lleva al cierre, de un lado el equipo económico debe
identificar aquellos recursos, generalmente del Sistema General de Participaciones
o ley 715 de 2001, al igual que los fondos, las tasas y sobretasas no
ejecutados durante el 2013 y que deberán adicionarse, con la misma destinación especifica,
al nuevo presupuesto como excedentes por ejecutar en el actual periodo. Aquí tipificamos
el superávit.
Para
el caso puntual de los recursos propios, debemos recordar que pocos días antes
del finalizar el año, la administración le informó a la opinión pública que se había
superado la meta de recaudo.
De
hecho en los corredores de la Alcaldía, se afirmaba que el recaudo estaba
cercano a los $20.000 millones, sobre una cifra proyectada por algunos
analistas de $25.000 millones.
También
hay que tener en la cuenta, así no afecte el cierre fiscal 2013 pero si los
flujos de caja, los supuestos pagos realizados, vía presupuesto, para atender
las obligaciones adquiridas según Resolución No. 000438 de noviembre 19 de 2012
cuando se otorgó un plazo a los acreedores de bienes y servicios para nuevamente
legalizar sus acreencias dentro del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
del Municipio. Y que tal parece ya se han hecho pagos.
En
ese programa la Secretaría de Hacienda debió establecer un cronograma de pago y
cancelar los pasivos adquiridos y no pagados durante las vigencias fiscales
2011 y 2012, aparte del crédito de tesorería por más de $1.700 millones con el
Banco de Occidente; a través de los siguientes rubros presupuestales y en el
orden establecido: Grupo 1. Mesadas Pensionales, Grupo 2. Servicios Personales,
Grupo 3. Trasferencias de Nomina, Grupo 4. Gastos Generales y Grupo 5. Otras
Transferencias.
Idéntico
ejercicio presupuestal debió hacerse para el presente presupuesto 2014, en la intención
de cancelar las obligaciones adquiridas y no canceladas durante el 2013 y que también
podrían arrastrar saldos del 2011 y 2012.
En
este orden de ideas y con base en el recaudo de casi $20.000 millones de pesos, es
poco probable que no se haya presentado un déficit fiscal para el 2013 vía
recurso propio.
Consultando
expertos en el tema, se llega a dos conclusiones: La primera. Que el contribuyente
se acercó y pago sus impuestos, que se recuperó cartera es decir el equipo económico
hizo bien la tarea pero quedaron cuentas pendientes por pagar, vía presupuesto,
en los grupos (1, 2, 3, 4 y 5) antes mencionados.
La
segunda, que no comparto, evitando presentar un nuevo déficit fiscal 2013 e intentando
alejarse de una posible intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
por acumulación de tres periodos arrastrando déficit, se hayan constituido Cuentas
por Pagar sin el respaldo de efectivo en los bancos de la tesorería; cuentas
que lentamente presumiblemente se pagarían, como en el pasado, por fuera del
presupuesto.
En
lo personal considero absurda esa hipótesis, por la gravedad en la constitución
de un acto administrativo que no cumple con los mínimos requisitos de ley y
tipificando falsedad en documento público entre otras faltas gravísimas.
Peor
si el acto administrativo no se ha constituido; en los dos últimos casos, es imposible
que la actual Secretaria de Hacienda, la Contadora Pública Adriana Rivera
Castaño que recibió el reconocimiento, en el pasado, como la mejor Secretaria de
Hacienda a Nivel Nacional durante la administración en Tulua en cabeza del hoy candidato
a la Cámara de Representante por ese municipio
el ingeniero Civil Rafael Eduardo Palau Salazar.
Tampoco
podemos juzgar a la actual administración municipal, por estar infringiendo
alguna norma; ya que el HCM le otorgó facultades especiales y amplias - efugio que
viene aprobado solo desde la pasada administración - en materia financiera y
presupuestal; en especial lo aprobado en las Disposiciones Generales, artículo décimo(10),
facilitando una especie de dictadura fiscal. El último interrogante, ¿Donde
quedó entonces el Control Político? Amanecerá y veremos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario