sábado, 5 de octubre de 2013

PRESUPUESTO 2014 – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Antes de entrar en materia y debiendo estar ajustados al cronograma presupuestal, durante el mes de agosto, el equipo económico del Municipio de Cartago en el Norte del Valle, debió de haber estimado - proyección de ingresos con base en el recaudo real - el calculo de las rentas; base para la estructuración del presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos o Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2014.

Recordemos que la principal tarea, vista desde lo financiero,  en la presente vigencia fiscal era mejorar el indicador del nivel de endeudamiento - para así empezar a mejorar el escenario financiero - competencia que recae sobre el equipo económico haciendo  eficiente y eficaz  el manejo fiscal del municipio.

De esa manera, los acercaría al cumplimiento de lo reglado en la Ley 819 de 2003, que no es otra cosa que cumplir las normas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.

La tarea consistía en monitorear de cerca, el recaudo vía impuestos tributarios en especial el predial, industria y comercio y la sobretasa a la gasolina que representan más del 80% del total de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) base de la proyección de los próximos ingresos.

Además de garantizar una sólida infraestructura tecnológica y de tesorería que garantizara el ágil recaudo y el adecuado manejo de esos recursos; lo que seguramente permitiría recuperar la confianza del contribuyente; ya que, sin duda, es el agente económico por excelencia que le imprime, con el pago oportuno de sus impuestos, la dinámica económica a las finanzas del municipio.

Siendo finalmente lo esperado, mejorar el indicador del nivel de endeudamiento, mediante el aumento del recaudo durante el último trimestre (octubre-diciembre) vía recurso propio; corregiría, en un mayor valor, el flujo de caja para atender los compromisos adquiridos con los 4 grupos de acreedores, especie de acuerdo de reestructuración de pasivos, mejorando los indicadores de gestión.

De no ser así, existe la posibilidad, de reincidir - disminución en los ingresos - y caer a sexta categoría para el 2015, por la aparente continua disminución en los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, base de la categorización del municipio.

Recordemos que el pasado 26 de septiembre, vencieron los términos del Acuerdo 002 de primero (1) de marzo 2013 “Por medio del cual se acoge la condición especial para el pago de impuestos municipales contenida en el articulo 149 de la Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria para el municipio de Cartago”.

El espíritu del Acuerdo planteaba un alivio tributario al contribuyente moroso en sus impuestos, tasas y contribuciones para el período 2010 y anteriores, autorizando la reducción entre el entre el 20% y el 50% de los intereses por mora, causados hasta la fecha del correspondiente pago.

Al día de hoy, la opinión pública, está aún a la espera de los resultados - incremento en recaudo de los impuestos correspondientes a las vigencias anteriores - del citado Acuerdo; recordemos el caso del Municipio de Santiago de Cali - decretó una amnistía tributaria - recaudó más $30.000 millones por ese concepto. Fuente: Diario el País de Cali.

Más allá de los resultados, de la medida adelantada por el gobierno municipal - el citado Acuerdo 002 - tendiente a mejorar el recaudo del total de los impuestos; y ante la falta de informes, se presume no ha mejorado el recaudo, lo que pone en duda la nueva categorización del municipio; esperando, en el mejor de los escenarios, se conserve la actual categoría cuarta (4) y no “descendamos” hacia la categoría quinta (5) situación no deseada y que presumiría una deficiente gestión administrativa y financiera de la presente administración municipal; como consecuencia, según algunos observadores, de la concentración de poder, inexperiencia, improvisación y ausencia de liderazgo en materia fiscal y administrativa.

Continuando con el cronograma presupuestal; finalizado el mes de septiembre, debió de estar listo el borrador - por parte de la Secretaria de Hacienda - del anteproyecto de Presupuesto General.

Ya en el mes de octubre,   es competencia de la oficina de Planeación Municipal la preparación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) el cual deberá de ser aprobado a través del Comité Municipal de Política Económica  y Fiscal (COMFIS) y el Consejo de Gobierno respectivo, antes de ser incorporado al Proyecto de Presupuesto que deberá de ser presentado y tramitado ante el Honorable Concejo Municipal, a través de la Comisión de Presupuesto, por tardar el 5 de noviembre de la presente vigencia fiscal.

En una primera conclusión, los procesos de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación y ejecución del presupuesto municipal se rigen por las Normas Orgánicas de Presupuesto adoptadas por el Honorable Concejo Municipal durante la vigencia fiscal  2008.

Ahora sí, entrando en materia, cabe anotar que los componentes del presupuesto municipal son: El presupuesto de rentas y recursos de capital; El presupuesto de gastos o acuerdos de apropiaciones; y las disposiciones generales.

Los dos primeros ya los hemos tratado brevemente, en el pasado, en artículos relacionados; hoy nos ocupa el tema de las Disposiciones Generales, que “Corresponden a las normas  tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general del municipio, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos, dictar nomas sobre organización y funcionamiento de las dependencias municipales ni la autorización de contratación de empréstitos”. Fuente: Manual de Presupuesto Municipal, Secretaría  de Planeación Departamental, Gobernación del Valle del Cauca.  Lo que asegura la correcta ejecución del presupuesto del municipio.

Citando otra Fuente: Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.. “Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto y que rigen solo para el respectivo año fiscal (Art.7 ley 38/89, Art.3.16.71 ley 179/94, Art.1 ley 225/95, Art.11 Decreto 11/96, Ley 819/03, Ley 1473/11 y Ley 1508/12.

Abunda la doctrina y jurisprudencia alrededor del delicado tema, para el caso que nos ocupa hoy centrémonos primero en las funciones de la actividad presupuestal del Estado - Municipio - y que no so otras que: 1. La función de asignación de recursos, 2. La función de distribución y 3. La política de estabilización y crecimiento.

La primera obedece a la obligatoria provisión de bienes públicos; la segunda hace referencia a la inversión socialmente deseable para el beneficio de toda la comunidad; la tercera busca alcanzar los mayores niveles de ocupación de los factores productivos (capital, trabajo. tecnología y recursos naturales). Lo que significa crecimiento y desarrollo sostenible con responsabilidad social y medio ambiental

Volviendo a lo básico parte de lo anterior - funciones básicas de la actividad presupuestal - se logran cumpliendo a cabalidad con los principios presupuestales, a saber: Planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral. Especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeostasis presupuestal; los que comúnmente son reportados como errores comunes en la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, violando el Principio de Unidad de Materia de la ley anual de presupuesto.

Miremos por ejemplo el principio de especialización: “Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron creadas”.  

Acorde con el tema que nos ocupa hoy; recordemos el Decreto 140 de 31 de Diciembre de 2012.. “Por medio del cual se liquida el presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de cartago, correspondiente a la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013”

En ese acto administrativo y en los artículos octavo y noveno de las disposiciones generales, se le otorgaron atribuciones amplias al ordenador del gasto; prácticamente generando una especie de dictadura fiscal.

Atribuciones que no puede delegar el Honorable Concejo Municipal, por que de esa aprobación se desprende del Control Político en materia financiera y social, ya que dicho órgano tiene las facultades constituciones indelegables para aprobar el techo del presupuesto; y durante el transcurso de esa vigencia fiscal un mayor valor en el mismo debe de volver a pasar para estudio, discusión y nueva aprobación por parte del Honorable  Concejo Municipal. En solo este caso, son atribuciones que no se pueden delegar.

Finalmente se hace necesario revisar cuidadosamente las disposiciones generales del nuevo proyecto de presupuesto, ya que son las que le dan la operatividad o funcionalidad al mismo, recordemos que son prácticamente las mismas que fueron otorgadas desde el 2008 en la pasada administración y con las consecuencias desastrosas ya conocidas por los entes de vigilancia y control y por la comunidad en general.

No olvidemos que cualquier distanciamiento de los miembros de la corporación pública, de las normas vigentes durante el tramite, aprobación y expedición de la propuesta anual de presupuesto, bien sea contrariando alguno de ellos, desconociéndolo o adicionando nuevos conceptos, implicaría una violación que generaría la inconstitucionalidad e ilegalidad de lo expedido. Amanecerá y veremos.

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