Antes de entrar en materia y
debiendo estar ajustados al cronograma presupuestal, durante el mes de agosto,
el equipo económico del Municipio de Cartago en el Norte del Valle, debió de
haber estimado - proyección de ingresos con base en el recaudo real - el
calculo de las rentas; base para la estructuración
del presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos o Apropiaciones para la vigencia
fiscal de 2014.
Recordemos que la principal
tarea, vista desde lo financiero, en la
presente vigencia fiscal era mejorar el indicador del nivel de endeudamiento - para
así empezar a mejorar el escenario financiero - competencia que recae sobre el
equipo económico haciendo eficiente y
eficaz el manejo fiscal del municipio.
De esa manera, los acercaría
al cumplimiento de lo reglado en la Ley 819 de 2003, que no es otra cosa que cumplir
las normas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.
La tarea consistía en
monitorear de cerca, el recaudo vía impuestos tributarios en especial el
predial, industria y comercio y la sobretasa a la gasolina que representan más
del 80% del total de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) base
de la proyección de los próximos ingresos.
Además de garantizar una sólida
infraestructura tecnológica y de tesorería que garantizara el ágil recaudo y el
adecuado manejo de esos recursos; lo que seguramente permitiría recuperar la
confianza del contribuyente; ya que, sin duda, es el agente económico por
excelencia que le imprime, con el pago oportuno de sus impuestos, la dinámica
económica a las finanzas del municipio.
Siendo finalmente lo
esperado, mejorar el indicador del nivel de endeudamiento, mediante el aumento del
recaudo durante el último trimestre (octubre-diciembre) vía recurso propio; corregiría,
en un mayor valor, el flujo de caja para atender los compromisos adquiridos con
los 4 grupos de acreedores, especie de acuerdo de reestructuración de pasivos, mejorando
los indicadores de gestión.
De no ser así, existe la
posibilidad, de reincidir - disminución en los ingresos - y caer a sexta
categoría para el 2015, por la aparente continua disminución en los Ingresos Corrientes
de Libre Destinación, base de la categorización del municipio.
Recordemos que el pasado 26
de septiembre, vencieron los términos del Acuerdo 002 de primero (1) de marzo 2013
“Por medio del cual se acoge la condición especial para el pago de impuestos
municipales contenida en el articulo 149 de la Ley 1607 de 2012 por la cual se
expiden normas en materia tributaria para el municipio de Cartago”.
El espíritu del Acuerdo
planteaba un alivio tributario al contribuyente moroso en sus impuestos, tasas
y contribuciones para el período 2010 y anteriores, autorizando la reducción entre
el entre el 20% y el 50% de los intereses por mora, causados hasta la fecha del
correspondiente pago.
Al día de hoy, la opinión pública,
está aún a la espera de los resultados - incremento en recaudo de los impuestos
correspondientes a las vigencias anteriores - del citado Acuerdo; recordemos el
caso del Municipio de Santiago de Cali - decretó una amnistía tributaria - recaudó
más $30.000 millones por ese concepto. Fuente: Diario el País de Cali.
Más allá de los resultados,
de la medida adelantada por el gobierno municipal - el citado Acuerdo 002 - tendiente
a mejorar el recaudo del total de los impuestos; y ante la falta de informes,
se presume no ha mejorado el recaudo, lo que pone en duda la nueva
categorización del municipio; esperando, en el mejor de los escenarios, se
conserve la actual categoría cuarta (4) y no “descendamos” hacia la categoría
quinta (5) situación no deseada y que presumiría una deficiente gestión
administrativa y financiera de la presente administración municipal; como
consecuencia, según algunos observadores, de la concentración de poder,
inexperiencia, improvisación y ausencia de liderazgo en materia fiscal y administrativa.
Continuando con el
cronograma presupuestal; finalizado el mes de septiembre, debió de estar listo
el borrador - por parte de la Secretaria de Hacienda - del anteproyecto de
Presupuesto General.
Ya en el mes de octubre, es competencia de la oficina de Planeación Municipal
la preparación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) el cual deberá de
ser aprobado a través del Comité Municipal de Política Económica y Fiscal (COMFIS) y el Consejo de Gobierno
respectivo, antes de ser incorporado al Proyecto de Presupuesto que deberá de
ser presentado y tramitado ante el Honorable Concejo Municipal, a través de la Comisión
de Presupuesto, por tardar el 5 de noviembre de la presente vigencia fiscal.
En una primera conclusión, los
procesos de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación y
ejecución del presupuesto municipal se rigen por las Normas Orgánicas de Presupuesto
adoptadas por el Honorable Concejo Municipal durante la vigencia fiscal 2008.
Ahora sí, entrando en materia, cabe
anotar que los componentes del presupuesto municipal son: El presupuesto de rentas
y recursos de capital; El presupuesto de gastos o acuerdos de apropiaciones; y
las disposiciones generales.
Los dos primeros ya los hemos tratado
brevemente, en el pasado, en artículos relacionados; hoy nos ocupa el tema de
las Disposiciones Generales, que “Corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución
del presupuesto general del municipio, las cuales regirán únicamente para el
año fiscal para el cual se expidan. Mediante ellas no se podrán crear nuevos
impuestos, modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos
gastos, dictar nomas sobre organización y funcionamiento de las dependencias
municipales ni la autorización de contratación de empréstitos”. Fuente: Manual
de Presupuesto Municipal, Secretaría de
Planeación Departamental, Gobernación del Valle del Cauca. Lo que asegura la correcta ejecución del
presupuesto del municipio.
Citando otra Fuente: Aspectos
Generales del Proceso Presupuestal Colombiano. Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.. “Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución
del presupuesto y que rigen solo para el respectivo año fiscal (Art.7 ley
38/89, Art.3.16.71 ley 179/94, Art.1 ley 225/95, Art.11 Decreto 11/96, Ley
819/03, Ley 1473/11 y Ley 1508/12.
Abunda la doctrina y jurisprudencia alrededor
del delicado tema, para el caso que nos ocupa hoy centrémonos primero en las
funciones de la actividad presupuestal del Estado - Municipio - y que no so
otras que: 1. La función de asignación de recursos, 2. La función de distribución
y 3. La política de estabilización y crecimiento.
La primera obedece a la obligatoria provisión
de bienes públicos; la segunda hace referencia a la inversión socialmente deseable
para el beneficio de toda la comunidad; la tercera busca alcanzar los mayores
niveles de ocupación de los factores productivos (capital, trabajo. tecnología y
recursos naturales). Lo que significa crecimiento y desarrollo sostenible con responsabilidad
social y medio ambiental
Volviendo a lo básico parte de lo
anterior - funciones básicas de la actividad presupuestal - se logran cumpliendo
a cabalidad con los principios presupuestales, a saber: Planificación,
anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral. Especialización,
inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeostasis presupuestal; los que
comúnmente son reportados como errores comunes en la elaboración, aprobación y ejecución
del presupuesto, violando el Principio de Unidad de Materia de la ley anual de
presupuesto.
Miremos por ejemplo el principio de especialización:
“Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su
objeto y funciones y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual
fueron creadas”.
Acorde con el tema que nos ocupa hoy;
recordemos el Decreto 140 de 31 de Diciembre de 2012.. “Por medio del cual se
liquida el presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio
de cartago, correspondiente a la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2013”
En ese acto administrativo y en los artículos
octavo y noveno de las disposiciones generales, se le otorgaron atribuciones
amplias al ordenador del gasto; prácticamente generando una especie de
dictadura fiscal.
Atribuciones que no puede delegar el Honorable
Concejo Municipal, por que de esa aprobación se desprende del Control Político
en materia financiera y social, ya que dicho órgano tiene las facultades constituciones
indelegables para aprobar el techo del presupuesto; y durante el transcurso de esa
vigencia fiscal un mayor valor en el mismo debe de volver a pasar para estudio,
discusión y nueva aprobación por parte del Honorable Concejo Municipal. En solo este caso, son
atribuciones que no se pueden delegar.
Finalmente se hace necesario
revisar cuidadosamente las disposiciones generales del nuevo proyecto de presupuesto,
ya que son las que le dan la operatividad o funcionalidad al mismo, recordemos
que son prácticamente las mismas que fueron otorgadas desde el 2008 en la
pasada administración y con las consecuencias desastrosas ya conocidas por los entes
de vigilancia y control y por la comunidad en general.
No olvidemos que cualquier
distanciamiento de los miembros de la corporación pública, de las normas
vigentes durante el tramite, aprobación y expedición de la propuesta anual de
presupuesto, bien sea contrariando alguno de ellos, desconociéndolo o
adicionando nuevos conceptos, implicaría una violación que generaría la
inconstitucionalidad e ilegalidad de lo expedido. Amanecerá y veremos.
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