sábado, 23 de marzo de 2024

CARTA ABIERTA A LA GOBERNADORA DEL VALLE DEL CAUCA – SEGUNDA PARTE

El pasado miércoles 21 de marzo de la presente vigencia fiscal arribaron a la ciudad de Cartago en el Norte del Valle, provenientes de Santiago de Cali, funcionarios del Operador Catastral Valle Avanza S.A.S.

Reunión realizada, en el auditorio de la Cámara de Comercio de Cartago, con nutrida asistencia por parte de los propietarios de predios, tanto urbanos como rurales, que se han visto gravemente afectados desde hace tres (3) años con la multimencionada actualización catastral. 

Luego de la citada reunión, vale preguntarnos ¿Por qué insisten las directivas en sostener que se hizo, conforme a la ley, la actualización catastral? O ¿Será que la estrategia desde lo jurídico sigue siendo la clave como lo es, en todo proceso, negar desde lo técnico las evidencias en su contra?

Lo anterior nos hace recordar los eternos debates en el Congreso de la República en relación a la Reforma de la Salud; donde es claro que el principal problema son los defensores de las EPS que ignoran o desvirtúan los actos de corrupción al interior de las mismas.

Regresando a la reunión…No solo para, por enésima vez, resolver dudas e inquietudes – que luego de la posterior intervención, primero intervino el operador catastral, por parte de los propietarios de predios afectados quedó claro que dudas no las hay y si muchísimos reclamos – sino para la multimencionada empresa seguir insistiendo en que esa actualización catastral se realizó, lo repetimos, ajustada a los parámetros técnicos que exige la ley.

Recordemos que según el decreto 1983 de 2019 se creó el catastro multipropósito – que, en su esencia, busca una vez obtenida integrar dicha información geoespacial y catastral en una sola plataforma - con el fin de ser usada para un mejor ordenamiento, planeación y gestión ambiental de los territorios en toda la nación.

Vale entonces preguntarnos, después de un poco más de tres horas y media (3:31:26) ¿Esa “actualizada” información sirve para un mejor ordenamiento, planeación y gestión ambiental en la ciudad?

O todo lo contrario ¿Sirvió para crear incertidumbre, preocupación y miedo? a mucho más de tres mil (3.000) propietarios que el próximo año (2025), cuando apliquen la tarifa plena, no tendrán como pagar ese impuesto.

TASANDO EL MAL HECHO AL CONTRIBUYENTE

El alcalde de ese entonces, Víctor Alfonso Álvarez Mejía, intentando tasar el mal hecho (2021); que dicho sea de paso insinuó, en su momento, que nada tenía que ver, con ese escandaloso incremento del Avalúo Catastral y del nuevo, y costoso, Impuesto predial para la vigencia 2022. ¿Entonces quién tiene la culpa?

¿El alcalde anterior o Valle Avanza S.A.S? Este último de hecho está asumiendo las funciones públicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)…

Regresando al exalcalde…Manifestó en su momento Alvarez Mejía, que para “aliviar” lo costoso de la nueva tarifa impuesta, propuso y lo, hoy podemos comprobar, logró mediante un proyecto de acuerdo aprobado por el Honorable Concejo Municipal (HCM) cuya solución “parcial” fue colocarle “límites” a esos descuentos.

El dilema para el contribuyente, hoy, es que se quedó sin resolver el problema de fondo como lo es el desproporcionado incremento de ese avaluó - para los miles querellantes el avalúo, hoy, tiene el mismo valor que en el 2021, más los incrementos anuales ¿IPC? al 2024 - con repercusiones directas en los ingresos del contribuyente en todos los estratos.

Pero en especial en la clase media, trabajadora, emprendedora y de manera grave en la población pobre y vulnerable. Asunto al que nos hemos referido desde hace más de tres (3) años…

Lo que se intentó corregir – proponiendo a través de una nueva forma de pago, sin resolver el problema de fondo - otorgando unos descuentos hasta el 10% del valor de la factura, hecho (ajuste) cada año (durante el periodo 2022/2024).

Insistimos…Alivio temporal, ante lo costoso del pago del impuesto en la presente facturación 2024 de ese impuesto predial y que corresponde a la aplicación de una tarifa mínima "Limite" en el descuento para el pago del impuesto predial unificado.

Sin embargo, el problema no queda resuelto de fondo ya que con la próxima liquidación del impuesto predial 2025 se aplicará la tarifa plena sobre la base del actual valor catastral, sin modificar, pese a los miles de reclamos, sobre los predios afectados.

Que como bien es sabido por el contribuyente, no ha sido reliquidado el avalúo, lo que resulta un desproporcionado incremento – hasta más del 2.000 % - derivado de la actualización catastral realizada durante el último cuatrimestre (4) de 2021.

Insistimos para el 2025, de no dársele una solución de fondo al problema seguiría afectando gravemente el bolsillo del contribuyente, y hacia el futuro; es decir los próximos pagos generacionales.  

¿QUÉ ES LA TARIFA PLENA?

Intentando explicar, asumiendo el riesgo de equivocarnos, de una manera más sencilla – a través de un ejemplo hipotético - significa que si su predio pasó de tener un avaluó catastral en el 2020 de 10.7 millones y para el 2021 ascendió a 11 millones; entonces el impuesto predial, para ese año, fue de $91.000.oo; hasta este año no hay ningún problema…

Adicionalmente lo que debemos observar, en contexto, es que en la nueva presentación de la factura para el pago del impuesto predial unificado no aparecen algunos datos:

ü No aparece discriminado, como en el año anterior, el valor del avalúo catastral del año anterior (2023) y ni del actual (2024).

Citemos un caso hipotético… De hecho interpreta una realidad que en el 80% de los avalúos catastrales estos oscilan entre un (1) millón y doscientos (200) millones de pesos. 

Donde la mayoría de los contribuyentes no adelantan el reclamo, por razones que esbozaremos más adelante.

Año

Avalúo Catastral

Impuesto Predial

2020

10.700.000.oo

89.000.oo

2021 – Actualización (*)

11.000.000.oo

91.000.oo

2022

30.000.000.oo

126.000.oo

2023

33.000.000.oo

132.000.oo

2024

ND en la factura

134.000. oo

2025

¿

232.000.oo

Nota: ejemplo válido para un predio ubicado, en la realidad, en estrato uno (1). (*) Se aplicó el descuento limite hasta el 10%.

EL RECURSO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

La actual administración municipal, intentando tasar el mal hecho, solo puede recurrir  aplicando el descuento limite de hasta el 10% para el 2024. Importante subrayar que a partir del 2025 se aplicará la tarifa plena.

Para la factura (2022) el avalúo catastral pasó de once (11) millones a treinta (30) millones – lo que corresponde a un incremento del 272% -  en este caso hay que indicar que no le cobraron la tarifa plena por aquello que le aplicaron un límite de pago digamos – en ese año 2022 – que equivale al descuento de hasta del 10%.

Lo anterior obedeció a que la administración de ese entonces, en cabeza de Víctor Alfonso Alvarez Mejía, reaccionando frente al enorme malestar por parte de los contribuyentes en esa vigencia fiscal de 2022.

Por tal razón se inventó, el equipo económico y jurídico, como artilugio – para no hacer tan pesado el pago del nuevo impuesto predial unificado, que había tenido un incremento, según nuestro ejemplo, del 272% - era, entonces necesario tasar el mal hecho, aplicando un límite de pago – el descuento fue hasta del 10% - por los siguientes tres (3) años, sobre el valor real a pagar en ese año, lo que vence para la próxima vigencia fiscal (2025).

¿INCERTIDUMBRE Y CRECIENTE MALESTAR PARA EL 2025?

Es decir para el 2025 se aplicará la tarifa plena que serían los $232.000.oo pesos sin incluir el incremento anual autorizado por el gobierno.

Conclusión el valor del impuesto predial, para ese predio, pasó en solo tres (3) años de $89.000.oo (2021) a $134.000.oo (2024) y se espera a $234.000.oo en el 2025.

¿Una nueva incertidumbre y mayor malestar durante el próximo año?     

Insistimos…Cuyo propósito era que el contribuyente no sintiera el enorme incremento en el pago del nuevo impuesto predial como resultado de la actualización catastral.

Multimencionada actualización catastral que para el imaginario colectivo resultó mal levantada por aquello que no interpreta la realidad geoespacial y catastral de cientos de miles de predios.

Siendo en la teoría, como fin, el ser usada - esa nueva información - para un mejor ordenamiento, planeación y gestión ambiental de los territorios en toda la nación; ya sea del predio urbano o rural. 

Para nuestro caso motivo de miles de quejas por parte de los contribuyentes. ¿Se cumplirá ese propósito?

LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLENA

Significa entonces que para la vigencia fiscal 2025, salvo que se corrija el mayor valor - error de liquidación - del avalúo catastral, al predio no se aplicará el descuento límite para el pago del impuesto.

Por lo tanto, entrara a regir la tarifa plena sobre el valor del avaluó catastral que haya alcanzado a esa fecha; en nuestro ejemplo de algo así como de treinta y cinco (35) millones de pesos, o más.

Predios – según sea el caso - a los que, en la practica, no se les ha realizado ninguna modificación o mejora; o les haya cambiado de actividad productiva cuando se trata de un bien rural. ¿Se incluye aquí el concepto de valorización? Este último que tal parece se va a aplicar en el 2025.

DURO GOLPE AL BOLSILLO DEL CONTRIBUYENTE

Resumiendo, el predio en cuestión pasó de tener un avaluó catastral en el 2020 de 10.7 millones de pesos a 35 millones en el 2025 más el incremento en el avalúo de ese año.

Ahora bien, del lado del impuesto predial pasó de cancelar en el 2020 ochenta y nueve (89.000) mil pesos, a posiblemente cancelar en el 2025 doscientos treinta y dos (232.000) mil pesos.

Todo lo anterior significa que la mayor carga tributaria – en algunos casos, hay predios a los cuales se les incrementó, el avalúo catastral, más del 2.000 mil por ciento - recae sobre todos los estratos socioeconómicos.

Pero en especial sobre la clase media, emprendedora – por aquello que adicionalmente debe cancelar el impuesto de industria y Comercio - trabajadora y en especial la población pobre y vulnerable.       

Hoy finalizando semana - más allá de las implicaciones económicas y sociales – continuamos avanzando en este espinoso tema sobre el avaluó catastral.

¿Quién o quiénes deben asumir el cargo sobre esa irresponsabilidad derivado de la errónea aplicación, en muchos casos, de las variables técnicas que terminaron en contravía de la norma?

A PROPÓSITO DEL OPERADOR CATASTRAL – HAGAMOS UN POCO DE HISTORIA

Fecha de creación de la figura jurídica del Operador Catastral Valle Avanza S.A.S., el 30 de diciembre de 2019, entre el por ese entonces alcalde municipal y el representante legal del multimencionado operador catastral.

Recordemos que, tal parece, la composición accionaria, el 51% le correspondía al Departamento del Valle del Cauca y el restante 49% al privado. Con un patrimonio suscrito y ¿pagado?, por valor de quinientos (500) millones de pesos.

Recordemos también que, tal parece en ese entonces, hacía parte de la Junta Directiva del Operador Catastral como Gobernadora Dilian Francisca Toro Torres. 

Volviendo al Operador Catastral… Y como si todo estuviera fríamente calculado… Dicha actividad desarrollada, actualización catastral, por ser un servicio público, para nuestro caso debía ser prestado, por el municipio de Cartago en el Norte del Valle, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Lo cual no pudo ser, ya que este último ente institucional sufrió una profunda transformación ¿Otra entrega de la institucionalidad en concesión? Convirtiéndose en lo que hoy conocemos como Valle Avanza S.A.S. ¿Todo estaba fríamente calculado?

Cosas de la política de alto nivel departamental y de la concentración del poder, por más de 25 años, en unas pocas manos.

No obstante, lo anterior, o por esas mismas razones, en la actualidad como Gobernadora del Valle del Cauca, debería pronunciarse al respecto. ¿Existirá algún interés de por medio? Definitivamente creemos que no.

¿VIOLA EL IMPUESTO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EQUIDAD Y EFICIENCIA?

Surge entonces la siguiente pregunta en relación al impuesto predial unificado ¿Cumple ese impuesto con los principios de: legalidad, equidad, eficiencia y progresividad?

“Sabemos que nos mienten. Ellos saben que mienten. Ellos saben que sabemos que nos mienten. Sabemos que ellos saben que sabemos que nos mienten. Y, sin embargo, siguen mintiendo”.

Alexander Solzhenitsyn   

LA CONCLUSIÓN DEL OPERADOR CATASTRAL

Desde el inicio de la intervención,  la conclusión del Operador Catastral Valle Avanza S.A.S. fue que “el ejercicio de actualización catastral surtió todo el efecto y toda la normativa catastral vigente… Estamos apegados a las leyes y a las normas catastrales”. ¿Entonces por qué los miles de reclamos?

Insistimos… Luego de la citada reunión, vale preguntarnos ¿Por qué insisten las directivas en sostenerse que se utilizaron, conforme a la ley, todos los elementos técnicos, de georreferenciación y humanos que acompañaron el ejercicio de la actualización catastral?

¿Será que todos esos elementos técnicos, como el uso del avión tripulado que escaneo los predios de la ciudad, se utilizaron durante el ejercicio o después de las reclamaciones?

O ¿Será que la estrategia del operador desde lo jurídico se convierte en la clave, como en todo proceso, como lo es negar, maquillar u ocultar las evidencias en su contra?

LA INTERVENCIÓN DEL OPERADOR CATASTRAL

El procedimiento de actualización catastral da inicio con la resolución No. 00007 del 6 de agosto de 2021- si el efecto catastral se da a partir del primero de enero de 2022 – entonces en ese ejercicio de actualización para 50.797 predios se invirtieron cuatro (4) y no diez (10) meses, como el operador catastral indicó e insiste al inicio y a lo largo de la intervención. ¿O estamos nosotros equivocados en nuestros cálculos?

COMPONENTES DE LA ACTUALIZACIÓN

Primero (1): Componente Jurídico. Depuración base de datos. Segundo (2): Componente Físico y fiscal. Reconocimiento Predial y Tercero (3): Componente Económico. Establece el valor por metro cuadrado del predio en cuestión (avalúo) por zonas geoeconómicas.

¿Qué pasa cuando un predio es habitacional y se encuentra en una zona geoeconómica?  ¿Se realiza la visita?

Resumen del cronograma de ejecuciones: Primero (1): la cartografía, que se realizó, tal parece, desde un avión tripulado, con tecnología 3D (en tres dimensiones). Segundo (2): actualización de la red Geodésica y tercero (3): servicio de actualización catastral: los predios que se visitan son los que habían cambiado (se estima el valor de la construcción y el valor del terreno por metro cuadrado) derivado de alguna reforma locativa.

Según el representante del operador, básicamente lo que se realizó fue un censo que incluye cartografía, usos de suelo y actividad económica entre otros; todo eso se incluye en un modelo econométrico que arroja un determinado resultado que depende de la certeza de las variables allí involucradas. 

Dicho en otras palabras... Si se alimenta la ecuación con datos erróneos, el resultado es obtener resultados erróneos. Así de sencillo.

POSIBLES ERRORES EN LA CARTOGRAFIA

Punto aparte de la intervención… La literatura nos indica que, más que el uso de aviones tripulados, la práctica común sugeriría, “una metodología rápida, eficiente y sistemática que permita un continuo mantenimiento y actualización de la información del territorio ha encontrado respuesta en el uso de RPAS, UAV, UAS o drones para la generación de cartografía”. Fuente: Portal Nosolosig. Resumen sobre geotecnologías.

No obstante, lo anterior, existen cinco (5) errores comunes:

ü                          üUna mala planificación del vuelo (la más grave)

ü EL solape, más no el mejor

ü Una mala elección del UAV a utilizar

ü Las soluciones automáticas son más rápidas, no mejores

ü Falta de control de calidad

Basado en los anteriores cinco (5) errores ¿Entonces porque el uso de aviones tripulados y no de drones?

Insistimos...Toda esa información se ingresa a una matriz que se procesa a través de un modelo econométrico. ¿Qué margen de error contempla ese modelo econométrico? que finalmente fija, entre otros, el valor de la tierra y la edificación por metro cuadrado.

Para finalmente asignar un valor sobre el nuevo avalúo catastral de determinado predio ya sea urbano o rural.

UN POT DESACTUALIZADO

Debemos subrayar en este último punto - en razón a lo planteado por el funcionario del operador catastral - donde indica que una de las variables para el cálculo del valor de la tierra y la actividad económica se obtiene cuando se toma como base el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente…

He aquí que, según nuestra reflexión, nos topamos con un gravísimo error en el sentido que ese instrumento de planificación del territorio se encuentra desactualizado por más de veinte (20) años.

Vale entonces preguntarnos, si ese es uno de los elementos sobre los que realiza la actualización ¿Quedó entonces realmente actualizado el catastro multipropósito en el municipio? queda entonces preguntarnos ¿Se realizó el avalúo sobre los parámetros de eficiencia, eficacia y efectividad?

O mejor ¿Cumple la actualización catastral con los principios de legalidad, equidad y eficiencia? Creemos que no.

Según el funcionario del operador catastral, el incremento del avalúo catastral en el área urbana alcanzó un 72% y en la rural el 200%. ¿Serán correctos esos porcentajes de incremento, así concluyamos nosotros sean en promedio?

Ahora bien, también podemos concluir, si el 1% de los predios tienen un valor catastral de más de 1.000 millones de pesos; y en el otro rango el 80% de los predios se encuentra entre un (1) millón de pesos y doscientos (200) millones de pesos.

Podríamos entonces concluir que el peso del impuesto predial recae sobre la clase media, trabajadora, emprendedora y en especial la clase pobre y vulnerable.

Recordemos como dato adicional se estima que el 87% de la población, de la ciudad, se encuentra distribuida en los estratos uno (1), dos (2) y tres (3).

Adicionalmente y teniendo en la cuenta durante el desarrollo de la segunda (2) parte de ese conversatorio, donde intervinieron los propietarios de predios urbanos y rurales que se vieron gravemente afectados con ese incremento catastral.

Y es lo que viene sucediendo, las quejas y reclamos, durante los últimos tres (3) años sin respuesta o solución alguna – a pesar de las pruebas fehacientes sobre errores técnicos en relación a los avistamientos, la cartografía y la red geodésica que llevaron al reconocimiento y la caracterización de los predios entre otros; en que incurrió, como error, el operador catastral - por la multimencionada actualización catastral.

Sin perder de vista los otros miles de dueños de predios que no se atreven al reclamar por que no cuentan con la capacidad económica y jurídica para adelantar una queja o reclamo – recordemos que el 80% de los predios se encuentra entre uno (1) y doscientos (200) millones de pesos - por aquello de las múltiples trabas burocráticas que exige el operador catastral para recibir un reclamo el que es radicado en la oficina de la ciudad para luego ser enviado a la sede principal en Santiago de Cali. ¿Descentralización administrativa en curso?

Tampoco es válida la preocupación, del representante del operador, cuando al final de la intervención señala que ojalá el municipio no se vuelva a demorar otros quince (15) años en realizar una nueva actualización catastral.

Al respecto no debe existir asomo de preocupación por aquello que, tal parece, se le hizo una adición al inicial contrato celebrado el 30 de diciembre de 2019 por valor de diez y ocho (18) mil millones de pesos.

Ampliando el plazo de ejecución del contrato a veinte (20) años. ¿Será, o no, un negociazo? ¿Quiénes finalmente serán los beneficiarios? ¿El contribuyente o los socios del operador catastral?

Más allá del buen e intencionado discurso en manos de los técnicos y especialistas en ese campo; podríamos de nuevo preguntarnos… Ante tantos y legales reclamos  ¿Cumple la actualización catastral con los principios de legalidad, equidad y eficiencia?

¿DECLARAR NULO EL CONTRATO?

Todo lo anterior sugeriría que es deber de la Gobernación del Valle de Cauca agotados todos los trámites legales declarar nulo, entre otras razones justificadas, por inexactitud e inexperiencia del contratista que claramente llevó al error, la negligencia y a un supuesto dolo durante, tal parece, la breve – solo cuatro (4) meses - ejecución de ese contrato.

Recordemos que el procedimiento de actualización catastral dio inicio con la resolución No. 00007 del 6 de agosto de 2021- si el efecto catastral se da a partir del primero de enero de 2022 – entonces en ese ejercicio de actualización para 50.797 predios se invirtieron cuatro (4) y no diez (10) meses como el operador catastral afirma al inicio y durante la intervención en el auditorio de la Cámara de Comercio. ¿O estamos nosotros equivocados? Amanecerá y veremos. 

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