domingo, 15 de noviembre de 2015

CONSIDERACIONES ACERCA DEL PRESUPUESTO 2016

De la extensa literatura que existe sobre temas de hacienda pública y en especial sobre presupuesto; la mayoría de los autores coincide en que los documentos soporte que deba llevar un proyecto de presupuesto al momento de ser presentado por el alcalde, para su estudio y aprobación, al Honorable Concejo Municipal (HCM) son los siguientes:

En su orden plan financiero, plan operativo anual de inversiones y el marco fiscal de mediano plazo; el paquete completo se convierte en una herramienta de planificación, ejecución y control del programa de gobierno a través del plan de desarrollo.

Lo anterior significa que el conjunto de documentos son necesarios para que el HCM una vez aprobado dicho instrumento financiero, cuente con los elementos de juicio necesarios, durante esa vigencia fiscal, para ejercer su principal función; la del control político.

Lamentablemente lo anterior no sucede como lo estipula la doctrina presupuestal, ya que en muchos casos, a lo largo y ancho del país los presupuestos se convirtieron, por esta época, en una torta recién horneada lista para satisfacer los apetitos clientelistas de todos aquellos que se creen dueños de la cosa Pública.

Lo anterior sugiere que desde el pasado dichos proyectos no son estudiados, primero en las comisiones de presupuesto, en profundidad para finalmente ser aprobados en plenaria, como saludo a la bandera, y cada cual tirando para el lado que mas le convenga, en su afán de interpretar sus propios  intereses y/o los de otros. Es eso lo que debe de empezar a cambiar. Ojalá así sea.

Cambia en la medida que los nuevos administradores tengan claro que las cuentas fiscales deben quedar bien hechas – sin maquillajes - de tal forma que garanticen la autosostenibilidad de los municipios, vía recursos propios, entendidos estos últimos todos aquellos ingresos que resultan del cobro de los impuestos municipales; destacándose entre ellos, el predial, industria y comercio y la sobretasa a la gasolina.

En este punto usted atento y respetado lector, habrá entendido que hoy no vamos a interpretar las cifras consignadas en el proyecto de acuerdo presupuesto municipal vigencia 2016 del municipio de Cartago en el Norte del Valle.

No lo hacemos por dos sencillas razones: la primera, el documento - remisión - oficial fechado el 3 de noviembre de la presente vigencia fiscal, no contiene los anteriores anexos mencionados.

Derivado de lo anterior no es posible hacer un análisis juicioso de la información allí consignada en el cuerpo del citado proyecto de acuerdo del que solo hace parte en su articulo primero: del presupuesto de rentas y recursos de capital; artículo segundo: del presupuesto de gastos y apropiaciones y articulo tercero: de las disposiciones generales.

El resto de la información allí consignada son solo generalizaciones  que no permiten comparar cifras y hacer proyecciones; solo se circunscribe a cumplir medianamente con el protocolo de presentación de dicho proyecto de presupuesto.

Dejando sin herramientas de análisis y comparación para intentar realizar un juicio centrado por parte de los encargados, en primera instancia, y como comisión de presupuesto para realizar un juicioso análisis de tan importante documento.

Entrando en materia, hoy solo vamos a destacar – para efectos del análisis – el hecho recurrente de los encargados de elaborar del presupuesto y en la intención de atender apetitos burocráticos y clientelistas, empiezan elaborando el presupuesto de gastos y apropiaciones para posteriormente ajustarlos a los ingresos.

En este orden de ideas, se convierten en cíclicos, año tras año, los déficit fiscales; y si aunado a lo anterior los ingresos corrientes de libre destinación, llevándolos a precios constantes, se observa un decrecimiento de los mismos; lo que se plantea  - a media plazo – en esos municipios es que en cada vigencia fiscal se alejan de la autosostenibilidad – dependiendo cada vez mas de las transferencias de la nación; cayendo en una categoría diferente, menor,  a la que les corresponde.

De ahí que la principal iniciativa de muchos alcaldes solo sea la de intentar estabilizar las finanzas públicas de esos entes territoriales y solo lo lograrán si actúan y desde el comienzo aplicando, desde lo municipal  la regla fiscal.

Que aplicada no es otra cosa que garantizar y afianzar una disciplina fiscal, a través de rigurosos ajustes fiscales - programa de saneamiento administrativo fiscal y financiero – con el propósito de controlar, para luego disminuir la deuda publica - déficit fiscales acumulados por décadas - y así sentar las bases en la intención de fortalecer las finanzas públicas municipales.

Dicho en otras palabras gastar proporcionalmente menos frente  a un mayor recaudo de los impuestos – vía recurso propios - de tal forma que se obtenga un ahorro operativo, liquidez, en el mediano plazo.

Lo anterior no  se logra, dejando de recaudar,  maquillando las cifras proyectadas, ocultando déficits a través de reservas presupuestales o pagando deudas por fuera del presupuesto, entre otras.

Si en el análisis de los presupuestos de ingresos, información que se obtiene del plan financiero, no se observa la sostenibilidad fiscal; lo anterior significa, hay factores más que la determinan, que el municipio no está protegiendo los recursos de los contribuyentes, más el creciente despilfarro del gasto público en bienes y servicios innecesarios y que no contribuye a la formación bruta de capital como escuelas, centros de salud, acueducto y alcantarillado y vías entre otros.

Y como si lo anterior fuera poco, el contribuyente carece del compromiso con la ciudad ya que cada día es mayor el fenómeno de la elusión y evasión de impuestos. ¿Lo anterior significa que el municipio carece de una política pública de gestión fiscal? 

Para finalizar la comisión de presupuesto le deberá solicitar al alcalde a través del secretario de hacienda o quien haga las veces, para el análisis, adicionalmente y como mínimo: certificación de pasivos corrientes y continentes, plan anual mensualizado de caja, cierres fiscales durante el periodo de gobierno; a su vez se pueden valer de los siguientes indicadores:

Información que deberá ser suministrada por el alcalde municipal: razón corriente, nivel de endeudamiento, concentración del endeudamiento en el corto plazo, déficit o ahorro corriente, déficit o superávit total, participación porcentual de cada impuesto en los ingresos tributarios y en los ingresos corrientes, carga tributaria per cápita, grados de dependencia de los ingreso corrientes, capacidad de financiación de los pagos de administración con recursos corrientes, autofinanciación de la inversión, dependencia de las transferencias de la nación, trasferencias de forzosa inversión, y transferencias de forzosa inversión por sector.

Hacia futuro la administración y el HCM, deben de darle la real importancia, al presupuesto, como herramienta de ejecución y control fiscal del municipio.


Si seguimos abandonándolo a la concepción utilitarista y mediocre de convertirlo, el presupuesto, en un instrumento para satisfacer los cada vez mayores apetitos de poder expresados en saqueo, burocracia y clientelismo; y donde la doctrina y la jurisprudencia que lo regula, no actúan,  entonces se corre el riesgo de convertirse en un simple  saludo a la bandera. Amanecerá y veremos.

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