De la extensa literatura que
existe sobre temas de hacienda pública y en especial sobre presupuesto; la
mayoría de los autores coincide en que los documentos soporte que deba llevar
un proyecto de presupuesto al momento de ser presentado por el alcalde, para su
estudio y aprobación, al Honorable Concejo Municipal (HCM) son los siguientes:
En su orden plan
financiero, plan operativo anual de inversiones y el marco fiscal de mediano
plazo; el paquete completo se convierte en una herramienta de planificación,
ejecución y control del programa de gobierno a través del plan de desarrollo.
Lo anterior significa que el
conjunto de documentos son necesarios para que el HCM una vez aprobado dicho
instrumento financiero, cuente con los elementos de juicio necesarios, durante
esa vigencia fiscal, para ejercer su principal función; la del control
político.
Lamentablemente lo anterior
no sucede como lo estipula la doctrina presupuestal, ya que en muchos casos, a
lo largo y ancho del país los presupuestos se convirtieron, por esta época, en
una torta recién horneada lista para satisfacer los apetitos clientelistas de
todos aquellos que se creen dueños de la cosa Pública.
Lo anterior sugiere que
desde el pasado dichos proyectos no son estudiados, primero en las comisiones
de presupuesto, en profundidad para finalmente ser aprobados en plenaria, como
saludo a la bandera, y cada cual tirando para el lado que mas le convenga, en
su afán de interpretar sus propios
intereses y/o los de otros. Es eso lo que debe de empezar a cambiar. Ojalá
así sea.
Cambia en la medida que los
nuevos administradores tengan claro que las cuentas fiscales deben quedar bien
hechas – sin maquillajes - de tal forma que garanticen la autosostenibilidad de
los municipios, vía recursos propios, entendidos estos últimos todos aquellos
ingresos que resultan del cobro de los impuestos municipales; destacándose
entre ellos, el predial, industria y comercio y la sobretasa a la gasolina.
En este punto usted atento y
respetado lector, habrá entendido que hoy no vamos a interpretar las cifras
consignadas en el proyecto de acuerdo presupuesto municipal vigencia 2016 del
municipio de Cartago en el Norte del Valle.
No lo hacemos por dos sencillas
razones: la primera, el documento - remisión - oficial fechado el 3 de
noviembre de la presente vigencia fiscal, no contiene los anteriores anexos
mencionados.
Derivado de lo anterior no
es posible hacer un análisis juicioso de la información allí consignada en el cuerpo
del citado proyecto de acuerdo del que solo hace parte en su articulo primero:
del presupuesto de rentas y recursos de capital; artículo segundo: del
presupuesto de gastos y apropiaciones y articulo tercero: de las disposiciones
generales.
El resto de la información
allí consignada son solo generalizaciones que no permiten comparar cifras y hacer
proyecciones; solo se circunscribe a cumplir medianamente con el protocolo de presentación
de dicho proyecto de presupuesto.
Dejando sin herramientas de
análisis y comparación para intentar realizar un juicio centrado por parte de
los encargados, en primera instancia, y como comisión de presupuesto para
realizar un juicioso análisis de tan importante documento.
Entrando en materia, hoy
solo vamos a destacar – para efectos del análisis – el hecho recurrente
de los encargados de elaborar del presupuesto y en la intención de atender apetitos
burocráticos y clientelistas, empiezan elaborando el presupuesto de gastos y
apropiaciones para posteriormente ajustarlos a los ingresos.
En este orden de ideas, se
convierten en cíclicos, año tras año, los déficit fiscales; y si aunado a lo
anterior los ingresos corrientes de libre destinación, llevándolos a precios
constantes, se observa un decrecimiento de los mismos; lo que se plantea - a media plazo – en esos municipios es que en cada vigencia fiscal se alejan de la autosostenibilidad – dependiendo cada vez
mas de las transferencias de la nación; cayendo en una categoría diferente, menor, a la que les corresponde.
De ahí que la principal
iniciativa de muchos alcaldes solo sea la de intentar estabilizar las finanzas públicas
de esos entes territoriales y solo lo lograrán si actúan y desde el comienzo
aplicando, desde lo municipal la regla fiscal.
Que aplicada no es otra cosa
que garantizar y afianzar una disciplina fiscal, a través de rigurosos ajustes
fiscales - programa de saneamiento administrativo fiscal y financiero – con el
propósito de controlar, para luego disminuir la deuda publica - déficit
fiscales acumulados por décadas - y así sentar las bases en la intención de
fortalecer las finanzas públicas municipales.
Dicho en otras palabras
gastar proporcionalmente menos frente a
un mayor recaudo de los impuestos – vía recurso propios - de tal forma que se
obtenga un ahorro operativo, liquidez, en el mediano plazo.
Lo anterior no se logra, dejando de recaudar, maquillando las cifras proyectadas, ocultando
déficits a través de reservas presupuestales o pagando deudas por fuera del
presupuesto, entre otras.
Si en el análisis de los
presupuestos de ingresos, información que se obtiene del plan financiero, no se observa la sostenibilidad
fiscal; lo anterior significa, hay factores más que la determinan, que el
municipio no está protegiendo los recursos de los contribuyentes, más el
creciente despilfarro del gasto público en bienes y servicios innecesarios y
que no contribuye a la formación bruta de capital como escuelas, centros de
salud, acueducto y alcantarillado y vías entre otros.
Y como si lo anterior fuera
poco, el contribuyente carece del compromiso con la ciudad ya que cada día es
mayor el fenómeno de la elusión y evasión de impuestos. ¿Lo anterior significa
que el municipio carece de una política pública de gestión fiscal?
Para finalizar la comisión
de presupuesto le deberá solicitar al alcalde a través del secretario de
hacienda o quien haga las veces, para el análisis, adicionalmente y como mínimo: certificación
de pasivos corrientes y continentes, plan anual mensualizado de caja, cierres
fiscales durante el periodo de gobierno; a su vez se pueden valer de los
siguientes indicadores:
Información que deberá ser
suministrada por el alcalde municipal: razón corriente, nivel de endeudamiento,
concentración del endeudamiento en el corto plazo, déficit o ahorro corriente,
déficit o superávit total, participación porcentual de cada impuesto en los
ingresos tributarios y en los ingresos corrientes, carga tributaria per cápita,
grados de dependencia de los ingreso corrientes, capacidad de financiación de
los pagos de administración con recursos corrientes, autofinanciación de la
inversión, dependencia de las transferencias de la nación, trasferencias de
forzosa inversión, y transferencias de forzosa inversión por sector.
Hacia futuro la
administración y el HCM, deben de darle la real importancia, al presupuesto,
como herramienta de ejecución y control fiscal del municipio.
Si seguimos abandonándolo a la
concepción utilitarista y mediocre de convertirlo, el presupuesto, en un
instrumento para satisfacer los cada vez mayores apetitos de poder expresados
en saqueo, burocracia y clientelismo; y donde la doctrina y la jurisprudencia
que lo regula, no actúan, entonces se corre
el riesgo de convertirse en un simple
saludo a la bandera. Amanecerá y veremos.
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