sábado, 26 de julio de 2014

TEMA DE CIUDAD - LA CÁRCEL MUNICIPAL


Para dar inicio a esta breve ficción recordemos un poco su historia: Según escritura pública 998 de septiembre 29 de 1950 el Municipio de Cartago adquirió un lote de terreno - en el sitio que hoy ocupa el inmueble -  ya para el año 1961 terminó de ser construido el actual edificio de la cárcel municipal, también llamada Las Mercedes - por aquello de la patrona de los reclusos - o el Piñal. Este ultimo acuñado por la tradición popular; desconociendo el origen y significado del porqué ese nombre.

Con más de medio siglo de funcionar y confinar historias, algunas inverosímiles, podríamos especular que el edificio sobrevive como una construcción antigua, sin los mínimos requerimientos sobre sismo resistencia, y precariamente funcionando con una red de servicios públicos - acueducto, alcantarilladlo y energía - obsoletos, algo similar podría estar sucediendo con el municipio de Cartago en el Norte del Valle, generando sobre-costos en la utilización de esos servicios;  reflejado en alto consumo de energía y cortos circuito por sobre-cargas, perdidas y baja de presión del suministro de agua potable, fugas y reflujos en los sumideros destinados para las aguas residuales, que obligaría en casos extremos, que se conozca públicamente nunca se han reportado emergencias sanitarias por brotes virales y enfermedades infectocontagiosas,  de no ser cierto – esperemos que solo esté en la imaginación - un  poco más de 600 internos, estarían en peligro de una epidemia.

Que obligue a los guardas y supervisores coordinar rondas y turnos  para atender y hacer cumplir los requisitos mínimos sobre el aseo diario, la alimentación y recreación a través de la práctica del deporte y/o una relajante lectura.

Tal parece la realidad en dicha institución, se presume, es totalmente diferente a pesar de la paquidérmica  aplicabilidad de la Ley 1709 de 20 de enero de 2014 que le hace reformas al Código Penitenciario y Carcelario; al crearse la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) ya que esa Dirección General, desde Bogotá, es la encargada de licitar, contratar y entregar las obras de mantenimiento e infraestructura, adjudica el servicio de alimentación, entrega de mobiliarios, equipos médicos y odontológicos y hospitalarios y cancelación de nominas entre otros requerimientos necesarios para el normal funcionamiento de la institución como el mantenimiento del parque automotor y el suministro de combustible.

Desde lo local la dirección está en manos de la Administradora Educativa y especialista en orientación escolar Karla Liliana Torres González que aparte de las labores netamente administrativas debe de coordinar el control y la vigilancia de los reclusos, además de gestionar recursos adicionales externos para garantizar la efectividad de la operación de la institución;  tendientes a mejorar la calidad de vida y propender por la inclusión social de los reclusos, ya que a pesar que todos los gastos de funcionamiento e inversión están centralizados y tercerizados como lo contempla la citada ley presumiblemente generando retrasos y congestión al momento de prestar esos servicios; de otro lado a esos 10 municipios también les compete una parte de esa responsabilidad de atender, vía presupuesto y flujos de caja, con algunos gastos de funcionamiento, entendamos el porqué.

El EPMSC de Cartago, depende de la regional del viejo caldas; a pesar de ello, y desde el enfoque administrativo, atiende y recoge todos los casos originados en los 10 municipios del norte del valle a saber: Incluido San José del Palmar (Choco), Alcalá, Ulloa, Cartago, Ansermanuevo, Obando, La Victoria, Argelia, El Águila y el Cairo que suman casi los 250.000 habitantes.

Para el caso que hoy nos ocupa, el citado establecimiento penitenciario y carcelario, dispone de un cupo para 428 internos; a la fecha se registran aproximadamente 586 personas privadas de la libertad - existe una población flotante que permanentemente entra y sale al cumplir la condena - situación que algunos analistas consideran no constituye sobrepoblación carcelaria o hacinamiento. Asunto sobre el que no tengo los elementos de juicio para opinar.

Clasificados de la siguiente forma: Condenados: 411 y sindicados 175 sobre estos últimos tal parece su responsabilidad recae en las administraciones, municipales de donde son origen los sindicados o son remitidos.

Ya que la imposición de atenderlos está reglada en la ley 65 de 1993 según los artículos 17 al 19; que entre otros determina: la obligatoriedad de atender la dotación de elementos y recursos necesarios para los internos, reparación, adaptación y mantenimiento de edificios y de sus servicios si son, el establecimiento, propiedad de los departamentos y municipios.

Sin contar con los extramurales - casa por cárcel - : Con un poco más de 200 casos y que tipifican delitos por violencia intrafamiliar, o comprobada autoría intelectual o material en la elaboración y difusión de pasquines o amenazas en contra de la comunidad o representantes de ésta, aclarando que con el multimencionado último fallo  por calumnia sobre comentarios en la internet, la jurisprudencia ordena arresto en establecimiento penitenciario;  entre otras transgresiones menores.

De otro lado y refiriéndonos a la financiación y sostenimiento, ha riesgo de olvidar algunos benefactores que apoyan la labor de Torres González es necesario reconocer las entidades que prestan atención a la gestión que allí se realiza: Corporación Diocesana, otras iglesias, el Sena, Corporación de Estudios Tecnológicos, Cadenas del Valle, País Humanitario y la Asociación de Bordados entre otros.

También y en el corto plazo se tiene programado para las próximas fiestas aniversarias de la ciudad una rueda de negocios entre posibles clientes y los artesanos del centro penitenciario para entrar a comercializar sus trabajos manuales con el acompañamiento de la Abogada Miriam Fernanda Castro Londoño.

Estas son algunas de las iniciativas que se encuentran pendientes para ser autorizadas y ejecutadas por parte de la actual administración municipal de la ciudad: el sistema de cámaras de seguridad para la vigilancia y control en la Institución y una  sala virtual esta ultima de carácter urgente e importante para así evitar el desplazamiento de internos a las audiencias públicas para trámite de absolución o  imputación de cargos.

Finalmente un tema pendiente de resolver, y también del resorte de la actual administración, que no requiere de la utilización de flujos de caja de esta ultima; mejor aún, tal parece le permite al municipio recibir nuevos recursos vía Sistema General de Participaciones en educación (SGP-EDU); es la Educación Penitenciaria, autorización que se logra al expedir una resolución, por parte del Alcalde Municipal y la Secretaria de Educación, para otorgar  la licencia de funcionamiento que debe de incluir todo el protocolo para legalizarla y que tal parece se encuentra en funcionamiento con los internos en dicho establecimiento carcelario; aclarando que este modelo educativo ya está aprobado y funcionando en otros centros de reclusión en el País. Amanecerá y veremos.

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