sábado, 6 de octubre de 2012

LLEGÓ LA HORA… PARA EL PRESUPUESTO 2013



Parafraseando la expresión del Presidente de la Republica, el economista Juan Manuel Santos Calderón, minutos antes de ingresar al quirófano lo que sutilmente indicó un poco de nerviosismo no por la complejidad de la intervención sino por la reacción espontánea del instinto de supervivencia.

De hecho todo lo tenía a su favor, el diagnostico, su médico personal y la mejor tecnología y apoyo logístico para este tipo de eventos, ahora y en la comodidad de la Casa de Nariño se espera pronta recuperación.

Los anteriores hechos circunstanciales sirven para llamar la atención sobre la importancia, para todos los varones mayores de 40 años el practicarnos este tipo de examen para de esta manera prevenir complicaciones en la salud; independiente de si requiere intervención y si ésta se realizará mediante medicina privada, régimen contributivo o subsidiado, por supuesto las circunstancias no van a ser las mismas; y como llegó la hora….entonces se hace necesario vencer el miedo al resultado, hágalo por su salud y el bienestar de su familia.

Abordando el tema que nos ocupa hoy comenzando semana, empecemos recordando que El Marco Fiscal de Mediano Plazo, o la Ley 819 de 2003, tiene el carácter de ley orgánica de presupuesto, y corresponde a esta ley regular todo lo relacionado con la preparación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto.

Conocida como Ley de Responsabilidad Fiscal, tiene como objetivo fundamental racionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible la deuda pública, con el fin de generar una estabilidad económica, principalmente fortaleciendo los recaudos vía recursos propios que permita al municipio autosuficiencia e independencia económica para así obtener los niveles de desarrollo necesario para mejorar la calidad de vida de los más de 136.000 habitantes.

No siendo este nuestro caso, pero la teoría indica que al tiempo le permite  disminuir la dependencia de las transferencias que recibe de la nación (ley 715 de 2001), lo que si está claro es que irónicamente con la disminución categoría, el Municipio de Cartago en el Norte del Valle pasará de 3ra a 4ta dichas transferencias mejorarán un poco (Sistema General de Participaciones- SGP) para el 2014.

De otro lado hay que reconocer que  muchos municipios en especial los menores de 120.000 habitantes (todos los restantes municipios del Norte del Valle) dependen de estas para su normal funcionamiento (en especial a través de la utilización del Propósito General - Otros Sectores) o en Educación, Salud y agua potable para el desarrollo de proyectos de inversión bruta de capital (obra pública) tan necesarios para mostrar gestión y un buen gobierno por parte del los Alcaldes de la subregion.

Indudablemente ésta ley se convirtió en el marco jurídico que regula y guía el adecuado manejo de las finanzas de los entes territoriales ya que contiene un conjunto de reglas, procesos y procedimientos que someten a las finanzas publicas territoriales, a una permanente rendición de cuentas sobre el monto y la utilización de los recursos públicos a través del tiempo.

Lo anterior significa que los municipios no pueden actuar, simplemente apoyándose  en el decreto 111 de 1996, decreto 558 de 1996, ley 617 de 2000 ley1066 de 2006 y otras más, en la elaboración de sus presupuestos, sin darle aplicabilidad a esta ley que hace que  los municipios, reflejen en sus presupuestos, un superávit primario que les permita hacer sostenible la deuda pública, hacer más eficiente la programación y ejecución presupuestal, reforzar los controles al nivel de endeudamiento fijados en la ley 358 de 1997, reglamentar la colocación de los excedentes de liquidez y evitar que el municipio enfrente nuevos procesos de reestructuración administrativa volviendo dicha figura en un juego político que oculta profundos problemas administrativos; así mismo evitar a futuro nuevas amenazas de embargo de cuentas bancarias, y finalmente controlar el crecimiento excesivo de los pasivos corrientes y pasivos contingentes que enfrenta el municipio.

Como la realidad económica de nuestro municipio no permite los excedentes de liquidez sino la atención al déficit se hace necesaria se haga total claridad de cómo se van a legalizar y atender el restante déficit que estaría cercano a los $8.500 Millones, aparte del resultado fiscal del presente en el que esperamos sea favorable desde el punto de vista del adecuado manejo del flujo de caja durante este último trimestre, situación que no ha sucedido durante el transcurso de la presente vigencia fiscal.

Esta ley es un refuerzo a las leyes 358 de 1997 y 617 de 2000, en esencia es ponerle limites a los gastos de funcionamiento  y la contratación de deuda; en el ambiente local se hace necesario tomar decisiones sobre los impuestos (lo que insinuaría una reforma al Estatuto  de Rentas Municipales que permita mejorar la cultura de pago del contribuyente local) animándolo a que se aleje de la elusión y evasión de impuestos.

El esperado presupuesto deberá eliminar las posibilidades de desbordamiento de los gastos de funcionamiento y el fortalecimiento del recaudo de los ingresos corrientes y dedicarle un capítulo especial a vigilar el recaudo de la sobretasa a la gasolina ignorado hasta la fecha.

Ante la imposibilidad de nuestro municipio de determinar la meta de superávit primario anual, y metas indicativas de referencia a 10 años, será tarea del  Comfis (Comité Municipal de Política Económica y Fiscal), fijar la forma de atender el déficit y que tipo de inversión va adelantar para cumplir con los compromisos de inversión del Plan de Desarrollo Municipal, lo que deberá ser aprobado en el respectivo Consejo de Gobierno y con el aporte de todos los secretarios.

La esencia en la preparación de un nuevo presupuesto es estipular primero el techo de los ingresos  para así determinar los gastos de funcionamiento e inversión y servicio a la deuda pública y privada, decisiones que si son bien tomadas permitirán la maniobrabilidad del ejecutivo para de esta manera demostrar gobernabilidad en la próxima vigencia fiscal.

En la preparación del presupuesto  se deberá tener presente  tres aspectos principalmente. El primero, es lo relacionado con la actualización de la información financiera, comportamiento real de los ingresos después de la actualización catastral, técnicamente se esperaría un comportamiento creciente en  la media de los ingresos durante el período 2010-2012.

Planes de contingencia, saneamiento y depuración contable para mejorar el control y vigilancia al manejo de la cartera morosa que permita corregir sustancialmente el cobro de cartera ya que son datos estacionales, y que de su correcta proyección, dependerá parte del futuro fiscal del Municipio, en otras palabras las proyecciones deben de quedar bien ajustadas y así evitar a futuro recortes presupuestales, y todo el desbalance en la inversión proyectada como viene sucediendo en la actualidad.

En segundo lugar, las metas fiscales (superávit o déficit operativo, diferente del fiscal)  que  resultan del recorte en las metas de funcionamiento. En otras palabras ¿que tanto disminuyeron los gastos de funcionamiento frente al periodo 2011? y sí esa política de austeridad en el gasto público se va a mantener,  e igualmente determinar en que sectores de la inversión se va a hacer énfasis (formación bruta de capital), dependiendo de los ajustes que se están realizando en el Plan de Ordenamiento Territorial con resultados directos en el Plan de Desarrollo Municipal. En tercer lugar, determinar los ajustes al Plan Financiero de 2012-2015.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, el Gobierno Municipal a través de la Comisión de Presupuesto pone a consideración del Honorable Concejo Municipal el proyecto de presupuesto, en él, se expone un análisis detallado de los resultados económicos y fiscales observados en la vigencia anterior y la descripción de lo que se estima será el comportamiento futuro de las principales variables económicas y los resultados fiscales en el mediano plazo.

La administración municipal deberá mostrar la disminución en los gastos de funcionamiento, y destacar el incremento en las cifras de  inversión en sectores como agua potable y saneamiento básico, educación, salud, deportes, cultura, vivienda, vías y otras cifras  que el ejecutivo considere importantes, establecer la estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios, cuantificar el costo fiscal de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia anterior (2012) y como impactaran los presupuestos venideros.

El valor de los pasivos contingentes,  identificados como fuentes de riesgo fiscal para el municipio, definir las metas fiscales en el corto y el mediano plazo. La estrategia fiscal y la meta de superávit primario (de ser posible) en el nuevo  Plan Financiero 2013-2015.

Los procesos de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación y ejecución del presupuesto municipal se rigen por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo Municipal del 2008.

Para finalizar se muestra el cronograma presupuestal que contempla la elaboración, aprobación y liquidación del presupuesto siendo ésta una labor que se extiende durante todo el año, que debe tener en cuenta, como mínimo, las diversas actividades  y los responsables de cada actividad, según el calendario siguiente, que por supuesto es solo una guía:


ACTIVIDADES
RESPONSABLES
CALENDARIO
1.
Parámetros y criterios para la elaboración; generalmente se hace a través de los diferentes Consejos de Gobierno.
Alcalde
Tres primeros meses del año y durante todo el proceso.
2.
Revisión y actualización del plan financiero cuotas preliminares de funcionamiento y de inversión
Hacienda y Planeación
Antes del 15 de Abril
3.
Presentación de anteproyecto de funcionamiento e inversión.(plan acción  por secretaría)
Secretarias de Despacho Municipal
Tres meses antes de presentar proyecto al Consejo que para nuestro caso es el 1 de noviembre de 2012.
4.
Cálculo de las Rentas
Secretaria de Hacienda
Agosto de 2012
5.
Preparación del POAI
Oficina de Planeación
Mes de Octubre.

6.
Aprobación del POAI
Consejo de Gobierno
Antes de su incorporación al proyecto de presupuesto
7.
Elaboración anteproyecto Presupuesto General, incorporando el POAI
Secretaria de Hacienda
Septiembre de 2012
8.
Presentación y tramite proyecto en el Concejo para su aprobación
Concejo con asesoría de Hacienda, a través de la Comisión de Presupuesto.          
A partir del 5 de Noviembre.

9.
Enviar a Planeación Departamental el Plan de Inversiones para seguimiento
Alcalde
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto             (Igual para modificaciones durante la ejecución).
10.
Decreto liquidación del presupuesto
Alcalde
Antes 25 diciembre.
11.
Elaboración del Plan Anual de Caja (PAC)
Organismos
Dependencias
Tesorería
C0MFIS.
Antes del  1º Enero de 2013

Como la misma ley lo estip           ula, el Marco Fiscal de Mediano Plazo deberá acompañar, a titulo de información y como parte de los anexos, el Proyecto de Acuerdo del Presupuesto para la vigencia fiscal del 2012, que será sancionado por el presidente del Honorable Concejo Municipal. Amanecerá y veremos


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