El pasado 27 de septiembre
de 2012, el abogado Álvaro Carrillo expide el Decreto 097 “Por medio del cual
se establece y se adopta un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para el
Municipio de Cartago”.
Dicho documento le otorga la
disponibilidad material y jurídica sobre lo reglamentado en el mismo y le concede
atribuciones amplias y especiales al Alcalde, a la Secretaría de Desarrollo Humano
y Servicios Administrativos y especialmente a la Secretaría de Hacienda y al
equipo económico que la acompaña para tomar las acciones necesarias para darle
un norte y fortalecer las políticas fiscales, financieras y administrativas del
ente territorial.
En teoría lo que busca es
frenar la profundización de la problemática del manejo de los ingresos, gastos
y la creciente acumulación de pasivos que en la actualidad enfrenta la entidad.
Toda vez leído dicho
documento, lo primero que salta a la vista son las enormes facultades que le otorga
al ordenador del gasto pero a la vez
necesarias para poner en marcha la viabilidad financiera puesta en duda (incluso
por la misma administración) en lo corrido del año, con el riesgo que si dichas
medidas no son bien valoradas y aplicadas podría ser más caro el remedio, logrando
poner en duda la cura de la enfermedad.
Pero lo que más llama la atención
es la enorme similitud de lo contenido en el decreto, con un documento expedido
y al cual se le dio aplicabilidad el 24 de agosto del 2001 cuando en Municipio
se acogió a la ley 550 de 1999.
De hecho no podría ser
diferente, lo que deseo resaltar es ¿Por
qué se tardó la administración 7 meses en expedirlo?
Máxime cuando el pasado 10 de
enero de la presente vigencia fiscal la Dirección de Apoyo Fiscal Pública recomendó
se adelantara dicho proceso, dejando
claro que el municipio ya tenia la experiencia, aclarando que para este caso lo adelantaría de manera autónoma;
es decir sin el acompañamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a través
de la ya citada DAFP.
Independiente de las razones
que motivaron la demora (inexperiencia, recelo o capricho), hoy resaltaré las
consecuencias de la misma.
Empecemos por el principio y
guiado por los actos administrativos oficializados en la página web del municipio;
de la cual no me puedo apartar para no exponerme al riesgo de alejarme de la información
oficial; el pasado 17 de febrero de 2012 mediante decreto 014 se “reconoció” el
siguiente déficit fiscal:
CONCEPTO
|
VALOR
|
Funcionamiento
|
2.413.687.920.oo
|
Inversión
|
13.668.112.198.oo
|
A
Favor de Terceros
|
254.223.308.oo
|
Total
Déficit
|
16.336.023.426.oo
|
Es prudente y necesario aclarar
que reconocer es una cosa, legalizar es otra y pagar es otra bien diferente.
En el mismo decreto se
legalizó el siguiente déficit:
CONCEPTO
|
VALOR
|
Funcionamiento
|
2.413.687.920.oo
|
Inversión
|
694.521.714.oo
|
A
Favor de Terceros
|
0.oo
|
Total
Déficit
|
3.108.209.634.oo
|
Legalizar significa técnicamente
incorporar dicho déficit al presupuesto de gastos actuando bajo el principio de
especialización que consiste en apropiar el presupuesto, vía recurso propio, según
el objeto y funciones y ejecutarlo según el fin con que fueron programadas.
Dicho en otras palabras, se
legaliza el déficit de funcionamiento e inversión, si y solo si se hace, con recursos
propios correspondientes a funcionamiento o inversión; y en ningún momento
trasladar recursos de inversión para atender gastos de funcionamiento.
Igual se presume que a la
fecha ya se canceló la totalidad de dichas acreencias en especial las de
funcionamiento.
Bajo el supuesto de las
mismas razones anteriores, en su momento, no se incorporó el Crédito de Tesorería
por $1.000 millones de pesos, que debió haber sido cancelado el pasado 20 de diciembre
de 2011 más $793 millones que corresponden a intereses sobre otros créditos otorgados
en la misma vigencia fiscal.
Entonces queda claro que según
la información oficial con que se dispone faltan por legalizar y cancelar
$13.227.813.792.oo; sin perder de vista que deben sumar los $1.793.567.843.oo
millones mencionados anteriormente.
Lo anterior nos lleva a concluir que en el próximo presupuesto 2013 se deberán incluir los anteriores
pasivos por valor de $15.021.381.635.oo afectando nuevamente la inversión de la
siguiente vigencia.
La dificultad se presenta en
el presente presupuesto y radica en el hecho que para haber cancelado el déficit
de gastos de funcionamiento originado en el 2011 se comprometieron (mediante
traslados presupuestales) recursos propios del presente, para atender principalmente
pasivos laborales de la siguiente manera:
DEFICIT GASTOS FUNCIONAMIENTO
|
VALOR
|
Concejo
|
43.375.371.oo
|
Personera
|
23.779.659.oo
|
Alcaldía
|
2.346.532.890.oo
|
Total
Déficit
|
2.413.687.920.oo
|
Lo anterior significa que desde
el punto de vista presupuestal el actual presupuesto no dispone de esos
recursos para adelantar los tramites para cancelar las nominas del mes de
diciembre, esto independiente de si hay o no recurso financiero.
En conclusión si el decreto
097 de septiembre 27 de 2012 hubiera sido expedido durante el primer trimestre
de la presente vigencia fiscal e inmediatamente se le hubiera dado
aplicabilidad a lo allí estipulado, logrando a la fecha el fortalecimiento de los ingresos, la disminución
de los gastos y el control de los pasivos a través del adecuado uso de los
recursos vía plan anual mensualizado de caja (PAC).
Entonces la Secretaría de Hacienda
hubiera podido reformular el actual presupuesto, incorporar o mejor adicionar
los recursos necesarios para cubrir el faltante presupuestal actual por valor
de $2.414 millones y de esta manera cancelar (garantizando el flujo de caja
de los recursos vía gestión tributaria) al menos los gastos de funcionamiento
al 31 de diciembre de 2012.
La situación anterior me
lleva a concluir, y a riesgo de equivocarme; atendiendo las proyecciones lo que
se espera es una desbalanceada ejecución activa y pasiva del presente presupuesto,
que apuntaría a la posible no legalización de las nominas de diciembre o a presentarse el no deseado deficit fiscal. Amanecerá
y veremos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario