domingo, 15 de abril de 2012

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

Hace unos días en entrevista en un canal nacional, previa a la Cumbre de las Américas, se le preguntó al Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, que si a él le preocupaba que una vez terminado su mandato, como le ha ocurrido a otros ex presidentes, pudiera ser objeto de investigaciones.

A lo que respondió (palabras más palabras menos) que era inevitable ser investigado, lo importante era hacer bien las cosas (como lo indica la ley) para poder atender esas pesquisas.

La respuesta del señor Presidente, recoge las experiencias como Ministro de Relaciones Exteriores, Hacienda, Defensa y ahora como Presidente; conocimiento y experiencia acumulada en su recorrido por esas carteras ministeriales; trayectoria que lo faculta para entender que alrededor de la cosa publica mucho se ha regulado, igual existen vacios necesarios de interpretar.

Para nuestro caso particular, en la ciudad de Cartago en el Norte del Valle, si bien es cierto terminan, igualmente apenas comienzan procesos de responsabilidad administrativa, fiscal y penal, entonces es tiempo de empezar a alertar sobre los riesgos implícitos para todos aquellos que hacen parte de la administración del erario publico.

Lo que hace necesario el completo y cabal conocimiento de las competencias y responsabilidades que deben observar los diferentes servidores públicos.

En este orden de ideas, lo seguido va para todos los funcionarios públicos, en especial para aquellos que por competencia tengan el manejo y la custodia de los bienes del Estado, en el sentido que la sola intención y buena fe no es suficiente para actuar en la compleja manera como se debe de administrar de una manera eficiente y eficaz el Estado.

Donde abundan las funciones y los procedimientos, los estudiosos del tema hoy día proponen y se aplican nuevos conceptos como los mapas de procesos y de riesgos.

La medida, Estatuto anticorrupción, apunta a fortalecer los procedimientos que se adelantan a través de la contratación publica, evitando los delitos contra la administración publica y haciendo más drásticas las sanciones a los servidores públicos que incurran en esas irregularidades.

Igual se intenta a través de la norma y para efectos de control sobre los procesos, hacer más dinámica la forma como debería funcionar el Estado; pero donde desafortunadamente el riesgo se origina en el ordenamiento jerárquico superior (quienes desempeñen funciones publicas de ordenación, control, dirección y coordinación) que en la practica siempre desean hacer la cosas ya sea por capricho o atendiendo necesidades personales.

De ahí que la primera regla de oro, para todo servidor publico, aparte de tener el acta de posesión del cargo respectivo y el decreto donde se establecen el manual de funciones y procedimientos: donde se establece la naturaleza del cargo, la descripción de las funciones; es primordial el conocimiento de la norma que las regula para poder actuar en derecho.

Para ello se requiere de conocer los derechos y obligaciones (competencias) que la constitución y las leyes han determinado para las diferentes actuaciones de todo servidor público, situación esta que le será de mucha utilidad cuando en el pasado, presente o futuro enfrente presumiblemente actuaciones contrarias a la norma que le rige.

Ya que el desconocimiento de la ley no lo exime de la sanción, frente a posibles faltas ya sean disciplinarias, fiscales o penales según sea el caso; igual deberá demostrar hasta las ultimas consecuencias y en los diferentes tribunales si así fuere el caso, que se actuó en derecho y que se acogió al ordenamiento jerárquico que exigía una determinada actuación.

Con el riesgo de ser interpretado, por aquellos que administran la justicia en juicios de valor subjetivos y sujetos a interpretaciones guiadas por el noble deseo de hacer justicia y castigar a los que presumiblemente actuaron en contravía de la ley.

De ahí la importancia de las capacitaciones, no solo para los antiguos funcionarios públicos, pero en especial para los que apenas llegan a la administración municipal con la intención de hacer bien las cosas, donde se hace imprescindible y necesario conocer las normas y las leyes que rigen la funcionalidad del Estado.

Es primordial entonces el conocer el nuevo estatuto anticorrupción, “…Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública…”

Ya es común, el escuchar al ciudadano del común, refiriéndose al hecho circunstancial, ya sea por meritos y/o conveniencias políticas el riesgo que enfrenta todo aquel que llega por primera vez a desempañar un cargo en el Estado o en este caso en la Administración Municipal en la ciudad de Cartago en el Norte del Valle.

Lo menciono por aquello que el verdadero conocimiento no se adquiere en la universidad o aprendiéndose de memoria decretos, leyes o en general la jurisprudencia que rige para tales menesteres, sino en la prudencia, sensatez y transparencia con que se administren los bienes del Estado, y el tiempo dedicado a preguntar, asesorarse y trabajar en equipo; experiencia que se adquiere solo con el tiempo y una alta dosis de humildad y paciencia.

Cierto es que existen amenazas, al punto que reza la frase donde se señala el actuar del funcionario, donde peyorativamente se le recuerda que estar en una administración municipal es tener un pie en la calle y otro en la cárcel.

Finalmente y dadas las circunstancias pasadas y presentes es muy oportuna la intención de la actual administración municipal, en cabeza del Abogado Álvaro Carrillo, de poner en marcha un programa de capacitación para todos los servidores públicos y de hecho es una obligación por parte del Estado el brindar este tipo de asesoría y apoyo. Amanecerá y Veremos.

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