“No
se hace una idea de lo mucho que ansío descansar: casi siento hambre y sed de
hacerlo. Durante seis largos días, desde que acabé la obra, mi mente ha sido un
torbellino estático, veloz e incesante, un torrente de pensamientos que no llevan a ninguna parte, girando en una espiral rápida y persistente”.
H. G. Wells. Escritor, novelista y filósofo británico (1866-1946)
¡El desafío ahora y los
desafíos de toda una comunidad afectada ahora apenas comienzan!
POSIBLES Y NEFASTAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA CONSTRUCCIÓN
Hay que subrayarlo… Suspendida su construcción – pudiendo ser lo mejor su traslado hacia otro lote - hasta que no se aclaren las dudas técnicas y lo que se derivaría de su puesta en ejecución, donde ya no se puede hacer nada de fondo - como para pretender "trasladar" la PTAR a otro lote - para corregir el problema.
Tiempo y espacio solo para demandas e indemnizaciones que nunca llegan, aparte que la problemática seguirá vigente y en aumento como por ejemplo:
(i): el
impacto al medio ambiente (malos olores, acumulación de lodos y
contaminación de cuerpos de agua y desaparición forzada del humedal con graves
consecuencias (colapso) en ese frágil ecosistema del medio ambiente.
La sentencia de
muerte de organismos vivos, incremento de la temperatura y humedad del sector por el cambio climático, alteración de la composición química de los suelos y en general afectación al hábitat –
microambiente acuático y terrestre - de múltiples especies en ese sector del
humedal.
(ii): impacto negativo en el desarrollo urbanístico del área de influencia en lo que tiene que ver con: devaluación del predio, incremento del valor de los servicios públicos y lo más delicado como es el posible impacto en la salud pública – enfermedades cardio respiratorias y proliferación de plagas - de los habitantes de ese sector y en general de los efectos colaterales en la ciudad.
Esto último por aquello del traslado del costo en la construcción de la PTAR al usuario del servicio público de agua y alcantarillado que podría denominarse como la sobretasa PTAR.
Y como si lo anterior fuera poco, recordemos que la administración de la PTAR seguramente quedaría a cargo y por 20 años a la Multinacional Veolia. ¿Cómo le quedó el ojo?
En relación a la afectación al medio ambiente y a la salud pública del sector de las comunas seis (6) y siete (7): guardando las
proporciones ocurriría lo mismo, como si se construyera un relleno sanitario a
cien (100) metros de la Clínica Comfamiliar. ¡ojo con eso!
Vale entonces el preguntarnos…
¿Será que solo quedará suspendida la obra, mientras pasa el bullicio creado
por la comunidad directamente afectada que corresponde a los habitantes del barrio Santa Isabel?
En este punto la comunidad debe pacíficamente organizarse para que sea informada y concientizada de lo grave de tal situación y de esta manera pacíficamente defiendan sus derechos.
Importante subrayar que, como en el pasado, nos oponernos a todas aquellas actividades que alteren el orden público y que deriven en actos de vandalismo y terrorismo.
Apoyamos, si, las manifestaciones pacíficas con el acompañamiento de la fuerza pública (Policía Nacional) y funcionarios de la administración municipal.
Regresando a la problemática por la construcción de la PTAR... ¿A qué autoridad departamental
o nacional deberá escalar esta grave afectación al medio ambiente y a la
población cartagüeña en su contexto?
Que conforme a la constitución política, esas instituciones como organismos de control y vigilancia deberán de intervenir, en justa causa, desde lo administrativo, fiscal y penal.
Debiendo ser los encargados de ponerse al tanto de lo que está sucediendo - atendiendo las querellas y las pruebas documentales aportadas por la comunidad - a través de las redes sociales.
Que ameritan la visita, de esos funcionarios, al sector; y de esta manera proceder a articular las pruebas aportadas; y de ameritar tal determinación - que claramente lo amerita - en una primera (1) instancia proceder a suspender oficialmente esa obra.
Para continuar con una investigación de fondo con el análisis de las denuncias hechas principalmente
por la comunidad afectada y en tal caso, dependiendo de los resultados obtenidos por el equipo investigador, ordenar, en una segunda (2) instancia, el cierre total de la multimencionada obra.
En todos los casos - es mejor prevenir que curar - deben tener presente y escuchar las quejas, reclamos y pruebas aportadas por toda una comunidad informada y organizada que reclama soluciones de fondo.
Que "a tiempo" avizora la manera de cómo se va ver perjudicada,
de manera directa, en el corto plazo, mediano y largo plazo.
En este punto por
aquello de los afanes e improvisaciones y los evidentes actos de corrupción, nos
recuerda lo sucedido con el pretendido Catastro Multipropósito que dada la negligencia e incompetencia de sus funcionarios; solo terminó en una ilegal Actualización Catastral a cargo del Operador
Catastral Valle Avanza S.A.S.
Aprovechamos el contexto para volver a mencionar otros temas de corrupción administrativa - muy relacionados con el actuar de la gobernación del Valle del Cauca y la CVC - como son:
(i): La grave afectación, por parte de constructores privados, a
las Colinas Bocajabo y (ii): la expedición irregular de más de 2.200 licencias
urbanísticas y ambientales… En su momento por la secretaría de Planeación, Medio
Ambiente y Desarrollo Económico durante la administración anterior; hoy, al parecer, involucrada la Curaduría
Urbana.
Lo anterior nos lleva a formularnos los siguientes dos (2) interrogantes:
¿sucederá lo mismo con la PTAR? en relación al silencio administrativo de lo que viene siendo, a pesar de las denuncias, con las Colinas Bocajabo.
¿será que en la
ciudad de Cartago en el Norte del Valle no pasa nada desde lo sancionatorio?
Por aquello de los esperados incrementos a toda la población en el costo de los servicios públicos domiciliarios, desempleo, inseguridad, y mayores cargas tributarias para la clase media, trabajadora, emprendedora, vulnerable y pobre.
PROBLEMAS ACUMULADOS
POR LA AUSENCIA DESDE EL PASADO DE PLANEACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO
Regresando al impacto
ambiental y urbanístico en el barrio Santa Isabel, Santa Ana Norte, San Pablo y
comunidades aledañas de la comuna siete (7) entre otros.
La veedora ciudadana hace referencia a barrios - en esa época construidos en la periferia y en zona rural, hoy zona urbana - al parecer por la Corporación Diocesana.
Donde se supone, según lo expresado, por Rendón Aponte, cumplía con todos los requisitos, hace 25 años, que exigía la secretaria de Planeación Municipal de ese entonces.
Hoy está claro e independiente que la Corporación haya cumplido o no los requisitos para la construcción de esos barrios de interés social; en la actualidad y derivado del crecimiento urbanístico y poblacional en esa comuna; el sistema de acueducto y alcantarillado no soporta, como lo señalan los estándares de efectividad, la demanda de esos servicios en ese populoso sector.
¿Como se va a resolver el problema? Justo al final de este escrito, encontrará la solución que de hecho hemos venido demandando, por décadas, para la ciudad.
Palabras más, palabras menos... Se pregunta en su intervención, ante el HCM, Rendón Aponte.
¿cumplían esos terrenos, para construir esos barrios, con todos los requisitos que se exigían desde Planeación Municipal para otorgar las licencias ambientales y de construcción?
¿o será que el problema - conflicto por el uso de la tierra que hoy escala a otro nivel de convivencia ciudadana - viene desde esa época, hace un poco más de treinta (30) años? ¡Averígüelo
Vargas!
CONFLICTO ENTRE
LA CVC, EL CONSORCIO Y LA COMUNIDAD POR EL ADECUADO USO DE LA TIERRA
Derivado de lo anterior, hoy, el principal obstáculo, desde lo técnico administrativo, según Rendón Aponte es que, según los términos de la CVC y el contratista, el lote donde se está construyendo la PTAR se encuentra a 100 metros de la zona rural.
El problema y la explicación de fondo es que en la actualidad y derivado del crecimiento - planificado o no - urbanístico y poblacional; ya no se puede hablar de una zona rural, sino de una zona urbana.
Donde el Barrio Santa Isabel, al parecer, se encuentra a menos de cien (100) metros de donde se va a construir la PTAR. Lo que riñe
con la norma ambiental y con el POT a nivel nacional. ¡Así de sencillo!
En relación a lo anterior vale preguntarnos: Lo que a su vez que tiene dos (2) lecturas.
Primera (1) lectura: el lote donde se tiene estipulado construir la PTAR está ubicado en una zona definida como de protección ambiental, que va a estar expuesta a la acumulación de lodos.
Segunda (2) lectura: el multimencionado lote derivado del crecimiento urbanístico durante los últimos 30 años, en la actualidad claramente se encuentra en una zona urbana o suburbana.
Vale entonces preguntarnos, aparte que ese sector en el futuro es altamente susceptible, por aquello del acelerado cambio climático, a graves inundaciones...
De hecho una amplia zona sobre la margen izquierda sobre el río La Vieja, hoy urbanizada, donde la administración municipal, durante décadas, tiene muy claro que toda esa población debe de ser reubicada. Decisión que no han tomado las últimas cinco (5) administraciones.
¿será que visto desde la legalidad e invocando una normatividad superior vigente, no tiene validez lo estipulado en el actual Plan de Ordenamiento Territorial (desactualizado) en relación a que el terreno donde se va a construir la PTAR se encuentra en zona rural?
Insistimos...Ya que la realidad territorial señala todo lo contrario; aparte que es una zona demarcada, aledaña al lote donde se pretende construir la PTAR, como de protección ambiental. Lo que impediría que en el actual lote se construya la PTAR.
El problema es aun más grave por aquello que la CVC y el Consorcio constructor, están drenando el humedal para proceder a rellenarlo con tierra y escombros... ¡Ojo con eso!
Resumiendo, el desafío de esa
comunidad inicialmente de tres (3) barrios, consiste en la necesidad que se organicen pacíficamente y reconozcan la
gravedad de los hechos y de las actuales amenazas; y encaminen todos los esfuerzos necesarios para hacer valer, ante las autoridades respectivas, todos sus derechos; inclusive tocado puertas a nivel del gobierno central nacional.
Lo que de manera complementaria debemos subrayar es el carácter y el valor civil de la lideresa, Rendón Aponte, que con su iniciativa “logró colocarle el cascabel al gato”.
Adicionalmente recordemos el refrán español "una golondrina no hace verano", o "el canto de las golondrinas no significa verano".
Regresando a las irregularidades presentadas para determinar el sitio donde se construiría la PTAR...
La realización de la obra, desde el inicio no tuvo ninguna socialización con la comunidad del sector que iba a ser impactada ya sea positiva o negativamente, al parecer alguna fue calculadamente desinformada o engañada.
Resumimos, la CVC no tuvo en la
cuenta, la participación ciudadana del sector. No facilitaron un espacio - a través de las Juntas de Acción Comunal - para escuchar las inquietudes de la comunidad, inclusive muchos habitantes del sector desconocen la existencia de la obra.
Regresemos a Rendón Aponte que con su iniciativa
ha venido respondiendo a la mayoría de las preguntas que ni la misma comunidad
se había formulado… ¡Muy bien por esa carambola a cuatro (4) bandas! Asunto
que abordaremos un poco más adelante.
NO SEGUIR
ESTIGMATIZANDO A LA CIUDAD
Por aquello del trato
discriminatorio que ha recibido la comunidad - más recientemente y durante
esta semana que hoy termina - al no poder ser nuevamente escuchada en relación a los nuevos y dramáticos hallazgos – la confirmación por la misma comunidad sobre la existencia de un importante humedal en ese sector -
y el juego sucio de la CVC y el Consorcio que tienen previsto, a como dé lugar, construir la PTAR.
En relación a los más recientes acontecimientos – se escuchan voces, alrededor de un café y un buñuelo, en parques, plazas y plazoletas públicas de la ciudad – e independiente de la no asistencia de los responsables de la obra a la última reunión del pasado nueve (9 ) de septiembre convocada por la Comisión Accidental del HCM.
Donde al parecer la comunidad afectada se enteró un día antes de la programada reunión; y frente a la excusa por la no asistencia de la CVC y el Consorcio; más allá de la ausencia de diplomacia, o mejor del respeto por la comunidad y el HCM.
Muy lejos estaría que la misma
comunidad haya pensado en emprender acciones “de hecho” en contra de los servidores
o funcionarios públicos (CVC) y privados (Contratista) encargados de la
parafernalia que se ha venido tejiendo alrededor de dicha obra. ¡No sigamos estigmatizando a la ciudad!
Insistimos... Nos estamos refiriendo al desplante - el hecho de no asistir a la invitación al diálogo con la comunidad, al tiempo que se esperaba la CVC y el Consorcio entregaran soluciones.
Como por ejemplo el, caso improbable como iniciativa propia y posiblemente por decisión de un juez competente, haber decidido NO realizar la obra en ese sitio.
Por aquello que ese lote está en una área urbana y a cien (100) metros de una zona claramente delimitada como de protección ambiental, que va a estar expuesta a la acumulación de lodos; donde hoy se pretende construir la PTAR – La Vieja.
Que a todas luces, desde lo jurídico, va en contravía de la legislación nacional actual vigente (POT de última generación) y de los intereses de la comunidad perteneciente a la comuna siete (7) en la ciudad de Cartago en el Norte del Valle.
LA PRESIDENTA
DE LA VEEDURÍA CIUDADANA TOMÓ DE NUEVO LA PALABRA
Al dejar de asistir, La CVC y El Consorcio, a la más reciente reunión - ya no estamos refriéndonos a la reunión realizada hace exactamente un (1) mes - si a la del pasado día 9 de septiembre reunión programada
por la Comisión Accidental del HCM sobre la PTAR.
La presidenta de la veeduría
ciudadana, Rendón Aponte, de nuevo, autorizada por la Comisión Accidental del
proyecto la PTAR tomó la palabra…
Insistimos… Para que
escucharan las quejas de la comunidad – de ahí que era de gran importancia la
presencia del CVC y el Consorcio constructor - por los nuevos y graves hallazgos
- como fue la comprobada intervención (drenado) del humedal, aledaño al lote, buscando hacerlo pasar
como un espejo de agua, el que ya drenado se rellenaría con tierra y escombros.
Merece la pena ajena el preguntarnos ¿Es lo anterior un acto criminal en contra del medio ambiente? ¡claro que sí!
Acto seguido, de haber asistido la CVC y el Consorcio, era la obligatoriedad de responder, sin evasivas, las inquietudes y graves denuncias de la comunidad. Asunto que lamentablemente no sucedió.
o ¿será que no contaban, ni cuentan, con los elementos de juicio válidos jurídicamente y moralmente para explicar los hechos vandálicos sucedidos en contra del medio ambiente?
MÁS PREGUNTAS
Y ACTUACIONES OSCURAS, QUE RESPUESTAS
O tal vez por esa misma razón no asistieron; y de alguna manera confirmando la realidad por la que atraviesa el multimencionado y, hoy, malogrado proyecto PTAR adelantado por la CVC y el Contratista que tiene más
preguntas y actuaciones oscuras, que respuestas.
Reunión a la que asistieron,
de manera temporal, la Personería, la oficina de Gestión del Riesgo, Empresas
Municipales S.A.S ESP y la secretaría de Planeación, Medio Ambiente y
Desarrollo Económico.
Los que rápidamente se
ausentaron, salvo el gerente de lo que queda de Emcartago S.A.S ESP, del
recinto sagrado de la democracia.
En dicha reunión, como la anterior – hace ya un mes - quedó clara la necesidad y la importancia de construir la PTAR pero en un lugar adecuado que no vaya en contravía de la reglamentación vigente en materia territorial y del medio ambiente (POT actualizado).
También está claro que luego de terminada la obra, ésta será entregada a Emcartago S.A.S. Para su administración.
Lo anterior fue materia de pronunciamiento ante el HCM, hace ya tres (3) o cuatro (4) años, en su momento por el hoy alcalde emérito Victor Alfonso Álvarez Mejía.
Vale entonce formularnos el siguiente par (2) de preguntas... Recordemos que por esa época ya se había firmado el contrato leonino entre la administración municipal y la Multinacional Veolia.
¿Ya estaba claro, quién iba a administrar la PTAR?
¿Todo estaba, desde la administración anterior, fríamente calculado?
Al respecto en esa época argumentaba Álvarez Mejía, - palabras más, palabras menos - que el departamento de agua y alcantarillado de Emcartago, mucho menos el municipio, no contaba con
el personal idóneo y la logística necesaria para la correcta administración de la PTAR.
De hecho, al parecer, el HCM de ese entonces - hoy lo pueden confirmar los tres (3) HC que fueron reelegidos - a través de un acuerdo municipal le otorgó facultades para que subsanara esa falencia institucional.
Buscar una entidad que la administraría... Y quien no mejor que Veolia... Por aquello del anterior contrato "sobre el supuesto manejo de las pérdidas de agua potable" ya firmado.
Sin embargo, intentando encajen todas las fichas que hacen parte de este rompecabezas – ¿existe un borrador del posible contrato por suscribir entre el municipio y la multinacional Veolia para administrar la PTAR? – que sería parte de la propuesta de Veolia, lo que comprobaría nuestra hipótesis. ¿Será que en política todo se sabe, así sea a medias?
Tengamos claro, ya lo habíamos mencionado en artículos relacionados, que el
fuerte de la multimencionada empresa Veolia no es el control y eliminación de pérdidas de agua potable en un acueducto con una obsolescencia de más de cincuenta (50) años - dato confirmado por la SSPD durante la intervención de Emcartago - sino la administración de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) entre otras actividades a escala mundial.
En relación a lo anterior podemos concluir, a
riesgo de equivocarnos, que uno (1) de los aspectos que se abordaron por fuera (o
por debajo) de la mesa de la negociación como Aliado Estratégico de Emcartago (Veolia); fue, al parecer, la administración de la PTAR, toda vez construida.
O de la posibilidad de acordar y firmar un nuevo contrato – o un otro si - entre Empresas municipales,
Veolia y el municipio; este último como garante para que ésta última administre la PTAR. ¡Tremendo negocio se inventaron, con la asesoría del asesor jurídico de ese entonces!
¡Blanco, marrón, azul, verde,
crema o rosado es, gallina lo pone y frito, perico, cocinado o en omelet se come! Siendo los más tradicionales, en la mesa, los huevos pericos...
DE LA
SENTENCIA T-974-09
Ahora bien, para
darle contexto al asunto que nos ocupa hoy; es necesario revisar la
sentencia de la Corte Constitucional T-974-09 sobre el manejo integral que se
le debe dar a la margen izquierda del Río la Vieja en lo que tiene que ver: el
municipio la CVC y Emcartago S.A.S. ESP.
Insistimos... Que de alguna manera, hace parte del negocio, Empresas Municipales S.A.S ESP. Como los encargados, al
parecer, de lo que tiene que ver con los colectores tanto interceptores, paralelos
y transversales.
Lo anterior responde la pregunta de la opinión pública sobre ¿el por qué? de la cantidad de tubos de cemento con un diámetro aproximado de 1.8 metros; acomodados en el fondo del lote donde se va a construir la PTAR.
Entonces vale preguntarnos... ¿todo está fríamente calculado? Y por esa misma razón, contrario a lo esperado, el gerente de Emcartago se quedó para dar explicaciones sobre el costo de los colectores.
En todos los casos, pareciera - ojala estemos equivocados - que en cinco (5) años, ni PTAR y muchos menos colectores enterrados sin prestar el servicio para lo que fueron construidos; como en la actualidad sucede... ¡Esa platíca enterrada, se perdió!
Abramos un breve paréntesis…
CONTINÚA LA
INSEGURIDAD JURÍDICA DE PIEDRAHITA LÓPEZ
A propósito de la
Corte Constitucional, su reciente fallo en relación a
la revocatoria del fallo de nulidad electoral por doble militancia que
favorece, por aquello que le reintegran la curul en el senado, a Alexander
López Maya.
De hecho, en un artículo relacionado ya lo habíamos advertido;
es un caso individual – cada demanda es individual y lo es por aquello del contexto en que se hayan desarrollado los
hechos punibles o no, y que finalmente generaron esa demanda – en la que, para este caso, la Corte Constitucional se
pronunció de fondo.
Asunto este siguiente que no compete a la reflexión de hoy, pero sí nos obliga a corregir la conclusión errada de hace ocho (8) días, por nosotros, en el sentido que, de alguna manera, podría generar jurisprudencia para revisar la doble militancia y abriría la puerta para retomar por parte de los interesados (el gobierno) el tema del transfuguismo.
Conclusión nuestra
que hoy carece de validez. Ofrecemos disculpas a los magistrados de la Corte Constitucional. Tema cerrado.
Aclarado el tema anterior, el caso Piedrahita López no
tiene ninguna relación con el caso López Maya – salvo por el apellido, y sin
ser familiares, por lo menos eso creemos – por aquello que los hechos
punibles desde lo electoral son bien diferentes.
Derivado de la salvedad anterior, tanto los abogados de
la defensa – recordemos que en este último caso, visto desde la defensa, funge como abogado el señor padre del
alcalde; ya que los anteriores (uno de ellos, hermano del demandado) debieron ser reemplazadas por haber sido demandados disciplinaria, pecuniaria y penalmente por dilatar el proceso, según la
Ley 1123 de 2007 artículo 33 numeral 8° - así como los abogados de
la parte demandante.
Todos están a la espera, así como la opinión pública en
general, del pronunciamiento del Consejo de Estado que parte el falló en
primera (1) instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que
dictaminó nulidad electoral, a Piedrahita López, por doble militancia en
modalidad de apoyo.
¿PIEDRAHITA LÓPEZ TUTELARÁ EL FALLO DEL CONSEJO DE
ESTADO?
Igual hay que tener en la cuenta la siguiente posibilidad en el evento que el fallo del Consejo de Estado le resultare adverso (destitución que es lo más probable según los abogados conocedores en profundidad del caso), éste último, tutelaría ante la Corte Constitucional con la firma de su señor padre. al parecer bajo la premisa que le violaron sus derechos...
¡entresijos que se inventan los abogados de la defensa en la interpretación del fallo del Consejo de Estado buscando el amaño y el cobijo de la Ley. ¡Intentando, por la arrogancia, sentar una nueva jurisprudencia!... ¡Estamos locos, lucas!
¿podría tutelar a la Corte Constitucional? – aparte de
intentar seguir dilatando el proceso por diez (10) meses más, algunos se atreven (los que defienden su situación jurídica) en concluir que lo lograría, otros afirman que definitivamente se avecinan las elecciones atípicas -
sin embargo, al parecer existe un precedente en relación al anterior fallo, donde la Corte Constitucional se pronunció de fondo, sobre el caso
López Maya. Creando jurisprudencia al respecto.
Lo que visto imparcialmente, por algunos abogados constitucionalistas, le
daría pocas posibilidades de un fallo en su favor – por parte de la Corte Constitucional - y como consecuencia la imposibilidad mantenerse en el
cargo hasta el 31 de diciembre de 2027. En todos los caos y casos, lo último
que pierde, Piedrahita López, son las esperanzas…
Derivado de lo anterior, prosperaría la posibilidad, si el tiempo de mandato restante, después del nuevo fallo condenatorio es en tiempo, menor a dieciocho (18) meses. Caso en que el municipio deberá entregar una terna (3) de candidatos.
Y de esa terna (3) la Gobernadora del Valle del Cauca nombraría por decreto un alcalde encargado.
Que podría ser el hoy alcalde emérito, de hecho en uno (1) de sus pronunciamientos, en el pasado lo ha manifestado.
Derivado de lo anterior merece la pena ajena el preguntarnos ¿Todo hará aparte de un elaborado marketing político con el vanidoso propósito de mantenerse vigente ante la opinión pública?
Recordemos que todos estos pronunciamientos en boca de
dirigentes empresariales y políticos – ya sean servidores o funcionarios públicos
- máxime si median escándalos, hace parte de un refinado marketing político que busca mantenerse vigentes ante la
opinión pública. ¡ya que provienen de una enquistada estirpe política de demagogos de
primera línea!
De hecho, dadas las circunstancias sin querer, ahí les estamos
haciendo el favor publicitario sin hacer parte de un mandado y mucho menos "trabajos" pre-pago. Es así como funciona la cosa pública, a través
de la trampa, la mentira y el engaño…
Entonces vale el formularnos el siguiente par (2) de
preguntas
¿Se vislumbran de nuevo las elecciones atípicas?
¿Se avecina una campaña relámpago por la alcaldía
municipal? Cerramos paréntesis…
Regresando a la sentencia
T-974-09…
De hecho, corren
voces en parques, plazas y plazoletas públicas que dichas instituciones –
CVC y el Contratista - adujeron “razones de seguridad” para no asistir a
tan importante reunión del pasado nueve (9) de septiembre.
La anterior y pueril
excusa en lo único que contribuye es en estigmatizar a un más a la ciudad de
Cartago en el Norte del Valle.
Al respecto, aun más teniendo en la cuenta que la comunidad cartagüeña reconoce el desafío que diariamente enfrenta la fuerza pública (Policía Nacional) en relación al control del orden público, de hecho el Ejército Nacional tiene como competencia el control territorial.
Y solo hacen presencia, estos últimos, urbana cuando un servidor, funcionario público o político, en campaña, es de alto perfil y lo solicita. O por casos de extrema gravedad en razón de la alteración del orden público.
Tema muy complejo, el de la seguridad ciudadana, con muchas aristas que se resume en la cruenta lucha, entre dos (2) o tres (3) estructuras delincuenciales y criminales de alto perfil, por el control de los territorios en relación al microtráfico; tema que involucra a todo el país en especial, al país profundo.
Y no es que nos
acojamos a aquel silogismo que sentencia: “Mal de mucho consuelo de tontos”.
Esa es la cruda realidad…
Regresando, al
parecer, a la excusa por la no asistencia, al llamado de la comunidad y de la
Comisión Accidental del HCM sobre la PTAR, por parte de los representantes de
la CVC y el Consorcio que la construye.
En materia de
culpables, reflexionando sobre los hechos, lo que nos lleva a concluir - hay que reconocerlo - que La CVC y el Consorcio, de alguna manera pasaron de ser los responsables de impactar negativamente el medio ambiente
¿Victimarios? a posar como “víctimas” que a todas luces no lo son.
De otro lado también hay que afirmar, por aquello que los
voceros (reconocidos líderes y lideresas) y la comunidad que actúan como
“dolientes” son gente de bien que solo hacen uso del derecho constitucional de
reclamar sus derechos, de salvaguardar el medio ambiente y de propender por el
desarrollo y bienestar de sus comunidades.
EL GRAVE
IMPACTO EN LA SALUD PÚBLICA DEL SECTOR
Máxime cuando tienen
como constancia ejemplos – caso “La PTAR de Aguas Claras, en Bello Antioquia
– donde la comunidad ha demandado al municipio por contaminación del medio
ambiente, por decir lo menos.
Es la problemática
que sigue latente ante, este si, el silencio administrativo de la CVC y el Consorcio
contratista en relación a una comunidad que reside en la comuna siete (7), con
más de 45 mil habitantes.
Para resumir… Donde
se estima que en un área que cubre tres (3) kilómetros a la redonda; que se configura,
el área donde se tiene programado construir la PTAR, como una zona reserva de protección ambiental, que va a estar expuesta a la acumulación de lodos, adjunta a una área de crecimiento urbanístico.
Donde se espera –
luego de construida - la presencia de malos olores, por la acumulación de
lodos – dependiendo de la orientación de los vientos – que afectará a
barrios como: Santa Isabel, Santa Ana Norte y San Pablo entre otros.
Convirtiéndose en el
mediano y largo plazo en un nuevo y grave problema de Salud pública.
Regresemos a la
sentencia, de hace diez y seis (16) años, de la Corte Constitucional T-974-09.
Acción de tutela
presentada, hace más de 16 años, por Sandra Milena Echeverri, Norberto Toro, Luis
Alfonso Gómez Abonaga y Fabio Buitrago.
Lo que más llama la atención es que prácticamente durante esos mismos diez y seis (16) años, Gómez Abonaga, haya luchado por su construcción.
¿O será que por esa misma razón hoy no se opone? sin reconocer que son más las consecuencias negativas derivadas de su construcción.
En todos los casos, vale entonces el preguntarnos,insistimos ¿Por qué poderosa razón, Gomez Abonaga, ahora no se opone a su construcción? Y propone
soluciones cantinflescas, construyendo una torre (chimenea) de diez (10) metros para evacuar los malos olores.... ¿Así de sencillo?
UNA
DE LAS ESTRATEGIAS DE LA GOBERNACIÓN SERÍA SEGUIR “DILATANDO LA OBRA”
Muy a pesar que las
obras se hicieron contrario a lo esperado frente a lo dictaminado por la Corte Constitucional,
lo que no es otra cosa que una amañada a la vez de “calculada” mala planeación y planificación, esa inversión, de los territorios.
Por aquello que – intentando
“dilatar” la ejecución de la obra - inicialmente se realizaron obras de
mitigación, como instalación de Estaciones de Bombeo entre otras.
Asi como construcción
inconclusa o cambiando el trazado inicial que encarece la obra de colectores
interceptores, paralelos y transversales.
Que, en la actualidad, no se encuentran
en funcionamiento, por aquello que lo primero que se debió hacer, según los
expertos, era construir la PTAR.
Para luego, lo dicho con anterioridad, construir
colectores para conectarlos con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales,
esto último a cargo de lo que queda de Emcartago S.A.S., le daría el total y normal funcionamiento a la operación de la PTAR.
Si bien es cierto existen múltiples irregularidades en esta primera (1) fase con la construcción de la obra, está muy claro que se generaría a futuro más problemas técnicos, físicos, ambientales y de carácter urbanístico, que verdaderas soluciones.
Lo que haría impensable
su construcción en esa zona de protección ambiental, que va a estar expuesta a la acumulación de lodos y crecimiento urbanístico donde hoy al parecer, se encuentra suspendida la obra.
Recordemos que toda
obra de importancia estratégica debe propender por el crecimiento y desarrollo sostenible
y sustentable con responsabilidad social y ambiental de la comunidad. (8). Requisitos que en esta ocasión no se cumplen.
Y de la urgente e imperiosa necesidad de mover La PTAR hacia otro lugar cercano como por ejemplo en la Finca el Arado; donde cumpliría con todos los requisitos ambientales y urbanísticos.
Obra que debe estar articulada con un Plan Maestro
de Acueducto y Alcantarillado, como bien lo sugiere la presidenta de la veeduría
ciudadana de la PTAR, Gabriela Isabel Rendón Aponte. Amanecerá y veremos.
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