Antes de abordar
el delicado asunto que nos ocupa hoy es necesario intentar contextualizar –
a menos de quince (15) días hábiles de terminarse la actual vigencia fiscal 2024 -
la realidad política, económica y fiscal en la ciudad de Cartago en el Norte
del Valle.
Y lo son, asunto
que abordaremos un poco más adelante, por aquello que se esperaría que la secretaria
de Hacienda, haya enviado una circular a todas las dependencias.
Donde se “impide”
– dada una posible limitación fiscal y financiera - a partir de una determinada
fecha (ejemplo: próximo diez y seis (16) de diciembre) y ajustados a un estricto cronograma de ejecución: la expedición de certificados
de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y órdenes de pago.
Lo anterior con
el propósito de elaborar el cierre fiscal con fecha 31 de diciembre de 2024: y
de esta manera poder abrir el nuevo presupuesto con fecha 1 de enero de 2025; y
de paso una nueva vigencia fiscal.
Evitándose se presenten
los traumatismos propios cuando esos “tramites” supuestamente se realizan en una
fecha posterior; como, tal parece, en el pasado ha venido sucediendo; máxime por las
posibles dificultades en la liquidez que estaría enfrentado la Tesorería del municipio.
Con mayor razón,
insistimos, por la elaboración de tal vez el más importante acto administrativo
– muy aparte de esos otros actos administrativos procedimiento que se ha “institucionalizado” con el uso de las vigencias futuras –
como lo es el cierre fiscal para la vigencia 2024.
IMPUESTOS,
TASAS, AVALUOS Y MULTAS 2025
Al tiempo de proceder
a liquidar (01-01-25) la “tarifa plena” sobre el Impuesto Predial Unificado, Industria
y Comercio y el esperado nuevo Impuesto de Valorización, entre otros impuestos, tasas, avalúos
y multas.
Vamos entonces por
partes, buscando el contexto necesario para su comprensión, lo que nos exige formularnos
la primera (1) pregunta ¿Qué tan convenientes o no son las vigencias
futuras?
VIGENCIAS
FUTURAS, RECAUDO Y CIERRE FISCAL
La extensa literatura
que existe al respecto - uso de vigencias futuras - concluye que pueden existir, derivado de su abuso por
algunos municipios, algunos inconvenientes dependiendo no del trámite de la
misma sino de su utilidad político-administrativa.
Que podría
derivarse desde el punto de vista presupuestal y financiero, que a mediano plazo
- visto desde su implementación durante el periodo (2020-2023) – el generar
un riesgoso desequilibrio fiscal al municipio. Lo que hoy, bajo el riesgo
de equivocarnos, podría estar sucediendo.
Lo anterior se podría
explicar de la siguiente manera: primer (1) Caso. Si son, esas vigencias futuras, de naturaleza
ordinarias; esos compromisos adquiridos, podrían afectar el presupuesto del año
en que fueron autorizados por el HCM.
Ya que, en este caso particular actuaria, este último, como coadministrador y de hecho lo es; pero como
contrapartida, o efecto inmediato, el estar dejando de lado el control político
por parte de los HC. Como también viene, tal parece, sucediendo.
Recordemos que el 81%, del HCM hace parte del gobierno y por ende apoyando todas sus iniciativas, mucho menos hacerle seguimiento a las mismas.
Lo que también hizo carrera
fue la creación de “comisiones accidentales¨ que al final no tiene el impacto
deseado por el contribuyente u opinión pública en general.
Segundo (2) caso. Las vigencias futuras
excepcionales – recordemos las autorizadas durante la vigencia fiscal 2023 –
comprometen el presupuesto, sin apropiación previa, pero su efecto es que “limita
la capacidad fiscal de las administraciones futuras”.
A parte, siendo
lo más importante, dándose tres (3) situaciones en relación con las vigencias
futuras:
La primera (1) situación:
presumiblemente el haber sido aprobadas (por el HCM) sin cumplir con todos los requisitos
de la ley 819 de 2003; pudiendo dar a lugar, a futuro, a la nulidad de esos actos
administrativos.
Surge entonces el
obligado siguiente par (2) de interrogantes…
¿Estará dispuesto el próximo alcalde(sa) proceder - a través de acuerdos políticos, que involucren todas la bancadas - anular algunos de esos actos administrativos derivados de las vigencias futuras extraordinarias y excepcionales?
O ¿Todo estará sujeto a previos acuerdos programáticos
de cara a las posibles elecciones atípicas?
De hecho, fuentes
muy cercanas a su primer anillo de asesores de Yaneth Alexandra Quintero
Herrera: primero (1): no le dan crédito a presuntos acuerdos “programáticos”
con el alcalde emérito.
Y segundo (2):
colocaría su nombre a consideración del electorado Cartagüeño para las próximas elecciones atípicas.
La segunda (2)
situación: El municipio pudo haber adquirido
compromisos que exceden su capacidad fiscal – máxime cuando el recaudo real
no corresponde con el presupuestado - lo que podría generar crisis financieras.
¿Existencia de posibles déficits fiscales
maquillados, o presupuestos desbalanceados? ¡Ojo con eso!
La tercera (3)
situación: de hecho, existe jurisprudencia
que restringe su aplicación, de las vigencias futuras, durante el último año de
gobierno (2023).
Lo que podría
generar incertidumbre sobre la continuidad de los proyectos, máxime cuando no
hay plata para ejecutarlos o continuarlos.
Lo anterior en
parte explicaría la larga lista de obras: sin iniciar, inconclusas o
convertidas en elefantes blancos…
Adicional a lo anterior,
el delicado problema se profundiza por el uso excesivo de las mismas – tal
parece, viene sucediendo – lo que tendría claros efectos sobre la estabilidad
fiscal y la gobernabilidad (ausencia de control político y democrático).
Vale entonces
preguntarnos ¿Estamos frente a una dictadura fiscal, desde la anterior administración?
Adicional a lo
anterior nos obliga revisar brevemente tres (3) temas que están directamente relacionados,
como lo son: (i). La inseguridad jurídica del alcalde municipal, Juan David Piedrahita
López, (ii). La disminución en el recaudo y (iii). El cierre fiscal 2024.
De hecho, hoy
terminando semana, cobra más vigencia, ya que se ha vuelto recurrente abordar
el primer tema de (i). Tal vez el principal como lo es, la Inseguridad Jurídica
del alcalde municipal.
Que prácticamente
se convirtió en la matriz de la tormenta perfecta que explicaría la actual crisis
de la gobernabilidad y gobernanza local.
Si usted atendo
y respetado lector tiene algún asomo de duda razonable o metódica, revise los últimos
actos políticos al interior del HCM. Y obtenga su propia conclusión sobre los
mismos…
DE
LAS POSIBLES ELECCIONES ATÍPICAS
Por lo
multimencionado del tema hoy solo nos remitiremos a dos (2) nuevos indicios que
nos llevarían a concluir, bajo el riesgo de equivocarnos, de la proximidad de un
fallo en única o primera (1) instancia en contra de Piedrahita López por
nulidad electoral por doble militancia en modalidad de apoyo.
Primer (1)
indicio: por lo relacionado, durante todo el año, y más recientemente con
el caso doméstico fue la noticia el pasado jueves 12 de diciembre el Tribunal
Administrativo de Santander, que anuló, en primera (1) instancia, la elección del
alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, por doble militancia.
Segundo (2) indicio:
convirtiéndose
en el más importante por aquello que el pasado viernes, 6 de diciembre
de 2024, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Se pronunció según
radicado 11001-03-15-000-2024-04740-0. Accionante: Juan David Piedrahita López.
Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Referencia: Acción de tutela.
Para abreviar… El
Consejo de Estado, en el resuelve, “modifica la sentencia proferida el 26 de septiembre
de 2024”. Lo que significa:
“Declara
improcedente la acción de tutela presentada por el señor Juan David Piedrahita
López”.
En esa acción de
tutela, la defensa de Piedrahita López, buscaba dilatar el proceso, alegando “…le
fueron cercenados 42 días calendario del termino de 15 días para contestar la
demanda dentro de los primeros 5 días siguientes” …
Hallazgos
encontrados por el Consejo de Estado que ameritaron esa decisión de “declarar
improcedente en su totalidad el amparo deprecado por las siguientes razones” …
Entre otras:
La primera (1) razón:
“la
parte accionante alegó que las decisiones judiciales cuestionadas incurrieron
en un defecto procedimental absoluto…”.
La segunda (2) razón:
“las
providencias proferidas en el proceso de nulidad electoral no tienen un
carácter definitivo, ni con estas decisiones se pone fin al litigio planteado
en la solicitud de tutela por el señor Juan David Piedrahita López”.
La tercera (3) razón:
“En
ese sentido no resulta admisible que se acuda a la jurisdicción constitucional
para que un juez extraño a la controversia adopte decisiones que son del
resorte del Juez Natural”.
La cuarta (4)
razón: “con base en lo anterior, la Sala modificará
el fallo de primera instancia que negó el amparo en relación con una de las
providencias declaradas y declarará la improcedencia de la acción de tutela en
su totalidad, por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad”.
Para concluir,
tal parece, El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cabeza de la
magistrada ponente, estaba a la espera de este fallo del Consejo de Estado,
para fallar en única o primera instancia.
Sobre el
multimencionado caso de nulidad electoral por doble militancias en modalidad de
apoyo.
Adicionalmente
recordemos que el fallo es esperado por los directamente involucrados y por la opinión
pública en general; fallo que podría darse antes del 20 de diciembre; fecha en
la cual entra en vacancia (2024-2025) la mayoría de los juzgados del país, y hasta el 10 de enero 2025.
Se exceptúan:
La jurisdicción especial para la paz, salas administrativas de los consejos Superior
y secciones de la judicatura, juzgados de conocimiento para adolescentes,
promiscuos de familia, penales municipales, penales del circuito especializados
y juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Continuando con
el análisis…
(ii) tema relacionado: de la disminución en el recaudo: Antes que nada, recordemos que el recaudo real, para el 2023, no correspondió con el presupuestado – en especial el Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio - lo que obligó – por aquello de la responsabilidad fiscal – que el municipio regresara, por decreto, a la categoría tercera (3). Convirtiéndose lo anterior en un mal indicador de sostenibilidad fiscal.
Adicionalmente
el contribuyente cada mes debe soportar el incremento desproporcionado en los
dos anteriores impuestos; más el alto costo de los servicios públicos domiciliarios:
agua, aseo, gas natural, energía y Alumbrado público.
LO
QUE BUSCABA EL MUNICIPIO CON EL RECAUDO DE ESTOS DOS (2) IMPUESTOS Y NO SE
CUMPLIÓ
Con la experiencia,
del 2023 y 2024, en relación al recaudo de esos dos (2) impuestos; se espera –
más allá del complejo proceso de fiscalización tributaria, prácticamente
tercerizado - que los valores proyectados para el presupuesto 2025 interpreten
la realidad política, económica y social por la que atraviesa el municipio.
Y estén acordes
con los valores esperados por recaudar que equivalen al 80% del total del
recaudo durante los tres (3) primeros o seis (6) meses de la vigencia fiscal
2025.
Al tiempo que, de
esta manera, el municipio pueda en esta ocasión cumplir no solo con las
obligaciones financieras, sino con los compromisos de gestión fiscal adquiridos
durante la próxima vigencia fiscal (2025) ante la Dirección de Apoyo Fiscal; la que no
encontró objeciones para que la ciudad quedará categorizada en tercera (3)
categoría.
Lo explicaría,
de nuevo, por el posible no cumplimiento del recaudo esperado durante esta vigencia fiscal 2024 en
relación a lo recaudado durante el 2023; insistimos base, esta última, para que el municipio hubiera
caído a la tercera (3) categoría.
Lo que nos lleva
a la siguiente pregunta con base en lo anteriormente expuesto en relación al
entorno social y económico del municipio donde la informalidad está cerca del 80%.
POBREZA
MONETARIA E INCERTIDUMBRE ECONÓMICA COMERCIAL
¿Podrá el
municipio lograr las metas financieras que le permitan fortalecer las finanzas
municipales y el presupuesto 2025?
Lo anterior
¿Afectaría, aún más, la pobreza monetaria de la población vulnerable, la
incertidumbre económica de la clase media y el músculo financiero de las
Mipymes y en general de los empresarios y comerciantes, que generan empleo en
la ciudad?
Teniendo muy
presente que el municipio no tiene industrias que generen empleo y mayor
productividad; actividades que podrían ser medidas - tal parece por la academia y la Cámara de Comercio de Cartago - y de paso le aportaran nuevos y favorables indicadores al
Producto Interno Bruto, PIB, no solo del municipio; sino del Departamento del Valle del Cauca.
PRINCIPIOS
DE LOS REPONSABLES DE LA GESTIÓN FISCAL
“En relación a
las actividades que desarrollan los funcionarios públicos responsables de la
gestión fiscal los que deben de fundamentarse en los principios de: eficiencia,
economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales”.
LO
QUE SE ESPERA DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PREDIAL UNIFICADO
Esperando que no
se vuelvan a presentar irregularidades en la notificación en relación a la
documentación requerida necesaria para la aplicación de la tarifa, del cobro,
del próximo impuesto de industria y comercio.
Lo que también
es deber señalar, buscando el equilibrio, es que no existen los mecanismos de
control necesarios por parte del municipio, como lo ordena la ley (ejemplo:
expedición de la factura electrónica, de hecho, muchos establecimientos
comerciales no utilizan factura de compra venta, o no la entregan así la imprima
la caja registradora) lo que tipificaría una forma de evasión o elusión de
impuestos.
En relación con
la liquidación del impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal de 2025 se
espera una reacción de malestar por parte del contribuyente por la aplicación de
la tarifa plena y del nuevo impuesto de valorización.
Tomando como
base el valor actual del, demandado, avalúo catastral – lo que generaría, igual
que en la presente vigencia fiscal - un incremento desproporcionado, en algunos
casos, de hasta del 9.000% en el valor a pagar – y muy por encima del máximo
porcentaje de incremento que autoriza la ley creemos que es el 25%.
Lo que incide en
el valor a pagar del impuesto de Predial Unificado que, a la vez, Incluye la sobretasa
ambiental (que también creció en forma desproporcionada durante la vigencia
anterior) y la sobretasa bomberil.
Ahora bien, es tiempo
de abordar el tercer (iii) tema relacionado. El cierre Fiscal 2024.
LO
QUE ESPERAMOS DEL PRÓXIMO CIERRE FISCAL
Siempre es lo
deseado, diferente a lo calculado según el comportamiento desde lo fiscal (recaudo)
y administrativo (desproporcionado gasto de funcionamiento).
Por supuesto que
se esperaría un superávit primario y para entenderlo acudamos a su definición:
“Es la
diferencia entre los gastos corrientes de un Estado y la recaudación de sus impuestos. Ahora bien, Si los gastos son inferiores a los ingresos públicos (sin contar los
pagos de intereses de la deuda pública) tendremos un superávit primario. De lo
contrario habrá déficit primario”.
Lo anterior
tiene la intención de subrayar la importancia del próximo cierre fiscal 2024;
donde lo más exigente y crucial es determinar, sin artilugios técnicos desde el
manejo presupuestal y de tesorería.
El déficit, o superávit,
que resulta de la constitución de las reservas presupuestales (RP) y cuentas
por pagar (CP); frente a los recursos con que, efectivamente, se disponen en
las cajas menores, bancos y general en los saldos de la tesorería al 31 de diciembre
de 2024. Ojo con eso…
Es decir, tanto
las RP como las CP, debe estar soportados con los saldos disponibles en la caja
y bancos de la Tesorería Municipal.
Surge entonces la
primera conclusión a manera de pregunta y en relación a los presupuestos
desbalanceados ¿Mal de muchos, consuelo de tontos?
LA
TRAMPA DE LA REFINANCIACIÓN FRENTE A UNA CUANTIOSA DEUDA PÚBLICA HEREDADA
La segunda
conclusión es que esta práctica, de la refinanciación, si bien es cierto, es un
alivio temporal que sirve para, en el plazo estipulado, la atención al servicio
de la deuda. Refinanciación que se realizó durante la pasada administración municipal.
Recordemos
adicionalmente que el municipio, en la actualidad, no puede invocar otro acuerdo
de reestructuración de pasivos al estado, bancos o terceros.
Ya que difiere,
a un mayor tiempo, el pago de esa obligación financiera y con un aparente “menor”
interés por mora; lo que finalmente hace en el mediano y largo plazo es ENCARECER
la deuda pública inicial.
Lo que a su vez imposibilita,
o mejor retrasa, el saneamiento fiscal y financiero del ente territorial visto
desde el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En este orden de
ideas, lo primero que debemos aclarar es que, la última refinanciación era
políticamente justificable por los esperados efectos colaterales de la pandemia:
freno en seco de la economía – decretos de emergencia económica - y el
paro nacional que interrumpió las cadenas de abastecimiento a nivel global con
repercusiones a nivel nacional, regional y local.
Y técnicamente
necesaria, aunque existen algunas dudas, además de políticamente correcta y rentable
para el ordenador del gasto de turno.
Lo que
adicionalmente pretendemos significar, o tal vez por eso, es que la trampa NO
corre por cuenta de la administración municipal, ya lo dijimos con anterioridad,
ya que se vió obligada a ello buscando mejorar los flujos de caja, vía recursos
propios, para ser destinados principalmente a funcionamiento e inversión.
La trampa corre
por cuenta del banco, ese es en esencia su negocio, - insistimos es la usura
- ya que solo ofrece un paliativo financiero por cuanto la deuda –
léase: capital - sique intacta y, día a día, creciendo.
Regresando al
anterior interrogante…De hecho, creemos que no, porque y en razón a las
condiciones políticas, económicas y sociales reiteramos, creadas por la pandemia
y el paro nacional, no van con el gobierno de Piedrahita López.
Lo que también
es cierto es el, tal parece, desbordamiento del gasto público especialmente en los
gastos de funcionamiento.
Deuda heredada -
de gobiernos anteriores – que ascendía (2021), tal parece, a casi $23.000
mil millones de pesos; cuando la deuda inicialmente adquirida (2001) era de
$16.500 millones. ¿Ahora entiende el porqué de la trampa?
LA
ACTUAL REALIDAD NACIONAL QUE DEBIÓ SER OBSERVADA POR EL EQUIPO ECONÓMICO
Es lo que tiene
que ver con la el plan de acción encaminado, desde la Secretaría de Hacienda, con
el acompañamiento de la oficina Jurídica cuyo propósito es mejorar la gestión
fiscal del municipio.
También
era nuestro interrogante y de la opinión pública ¿Qué plan tiene desarrollado,
la Secretaría de Hacienda, para enfrentar la evasión y elusión de impuestos?”
Que si bien es
cierto era lo correcto y lo llamado a realizar,
mas recientemente se ha venido adelantando en los términos de las notificaciones que exigen el debido
proceso – información relacionada con las bases de datos de los registros
contables sobre industria y comercio – que no sugieren abuso de autoridad.
Otro asunto bien diferente es la duda razonable y metódica, en especial esta última, sobre la
legalidad, o no, de la multimencionada actualización catastral realizada a
finales de 2021; base legal para liquidar - aplicación de la tarifa plena - el próximo impuesto de Predial
Unificado 2025.
Estrategia
municipal que buscaba, y busca, legalizar la estimación de los nuevos recursos,
tal parece sin tener en cuenta la realidad macroeconómica del país con
repercusiones en la región y en el municipio.
Proyecciones financieras
que avaló el DAF frente a la recategorización del municipio y del presupuesto
aprobado para la vigencia 2024 y que debieron de ser recalculados para el presupuesto
del 2025.
Conclusiones: “Ya
que esas estimaciones y proyecciones requerirán de un MAYOR ESFUERZO FISCAL
vía recursos propios. Lo que finalmente se traduce en que esos nuevos recursos
propios saldrán del bolsillo del contribuyente”. ¡Ojo con eso!
Con el estudio
del nuevo estatuto de rentas y más allá de la nueva tarifa para el alumbrado público,
¿Se aplicará la sentencia que – en el nuevo estatuto tributario – el que más
renta y patrimonio posea, paga más impuestos o será todo lo contrario?
Finalmente, después
que se determine el Cierre fiscal, el actual equipo económico tiene mucha experiencia
al respecto, y de determinar la responsabilidad fiscal (superávit o déficit) de municipio.
Solo queda por
definir, en esta ocasión, por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en
cabeza de la magistrada ponente el fallo en primera instancia.
Sobre el
multimencionado caso de las tres (3) demandas por nulidad electoral por Doble Militancia
en Modalidad de Apoyo: ya sea en favor o en contra de Piedrahita López.
En ambos (2)
casos seguramente se dará la respectiva apelación a dicho fallo; quedando a la
espera que el Consejo de Estado defina la irregular situación jurídica del alcalde
municipal.
Todo lo anterior,
irregularidades, se han dado, durante todo el transcurso de la presente vigencia
fiscal 2024 y hasta el 31 de diciembre; generando múltiples problemas que
hoy enfrenta, la institucionalidad, desde lo fiscal y administrativo con
tendencia en agravarse para el 2025.
Por lo pronto el asunto de mayor trascendencia es que, se esperaría,
se defina por parte del Consejo de Estado, el esperado fallo, dentro del primer (1) trimestre de 2025, para bien de la ciudad y sus más de 160 mil habitantes. Amanecerá y veremos.
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