sábado, 12 de marzo de 2016

TEMA DE CIUDAD – ¿SE CAE LA CONCESIÓN TRANSITO?

Si bien es cierto, el pasado 5 de enero de 2015 se firma el acta de iniciación del Contrato de Concesión No. 001 suscrito entre el Instituto de Transito y Transporte de Cartago y la sociedad Servicios Integrados Especializados de Transito y Transporte de Cartago S.A.S., solo hasta 13 de febrero de ese mismo año; se suscribe el acta de iniciación de la ya multimencionada concesión.

Desde esta última fecha - cuando queda en firme ese acto administrativo y nace a la vida jurídica y comercial - el Honorable Concejal (HC) abogado Víctor Alfonso Álvarez Mejía; comienza a recabar documentación (con  la firme intención de adjuntar pruebas como piezas procesales) para estructurar la demanda de nulidad, por ilegalidad, sobre el ya mencionado contrato.

Con esa iniciativa en secciones ordinarias, ante el Honorable Concejo Municipal (H.C.M), Álvarez Mejía envía un mensaje claro y contundente, a la opinión pública, en el sentido que liderará las mociones de observaciones y de censura, para debatir las actuaciones de los secretarios de despacho o gerentes de institutos descentralizados; y por supuesto del control político sobre la gestión gubernamental municipal.

Para el caso que nos ocupa hoy; son los hechos realizados durante la pasada administración y durante la vigencia fiscal 2015, y con el fin de solicitar, el citado concejal, la nulidad absoluta por ilegalidad de ese contrato de concesión.

Donde tal parece se violaron, normas constitucionales y legales como: Ley 80 de 1993, ley 489 de 1998, decreto ley 254 de 2000 y ley 1105 de 2006 entre otras.

Antes de entrar en detalle recordemos que la comprobada crisis del instituto, y que hoy de nuevo hace crónica, dio comienzo durante la administración 2008-2011, mediante Acuerdo Municipal 020 de 2 de diciembre de 2009… “Por medio del cual se transforma la Secretaria de Transito y Movilidad de Cartago en una Unidad Administrativa Especial denominada Instituto de Transito y Transporte de Cartago…”. Ahí empezaron todas las complicaciones.

Vale la pena anotar que los posteriores actos administrativos que le dieron forma: como el acuerdo 001 de 28 de diciembre de 2010 “por medio de la cual se fija la estructura administrativa, la escala salarial y la planta de cargos”; así como la resolución 0379 de 18 de marzo de 2011 que crea el manual de funciones y competencias laborales, entre otros; tal parece, presentaron en su motivación y estructuración, vacíos de forma y de fondo, lo que conllevó a un equivocado funcionamiento del nuevo ente descentralizado; entonces sucedió lo esperado.

Que tan solo dos (2) años, después de su creación, y al cierre fiscal 2011 el multimencionado Instituto, alcanzó como déficit fiscal una cifra cercana a los $900 millones de pesos y una cartera morosa próxima a los $5.000 millones de pesos.

Frente a esta realidad administrativa, fiscal y financiera; circula el rumor, que desde mediados de 2012 la entrante para ese entonces administración municipal - y sin mayores estudios de factibilidad o mediante intervenciones que intentaran recuperarla - impartió la orden de tercerizar algunos servicios, en especial los que generaban el flujo de caja del Instituto.

La anterior decisión abrió la puerta para que al cierre de la vigencia fiscal de 2012 se presentara, un nuevo déficit fiscal, con una cifra cercana a los $937 millones de pesos.

Hoy sin conocer el resultado de los posteriores cierres fiscales de 2013 y 2014; ya para el 2015 proyectó, el debilitado Instituto – hoy de nuevo secretaria de transporte y movilidad - arrojó un déficit fiscal acumulado por valor cercano a los $3.000 millones de pesos.

Aparte de esos pésimos resultados, paralelamente iba avanzando el proceso de tercerización, al tiempo que se hacia evidente la crisis del multimencionado Instituto de Transito y Transporte  con el despido, injustificado, de aproximadamente 22 funcionarios entre agentes de transito y funcionarios administrativos.

Por supuesto los afectados, presentaron las respectivas demandas por la ilegalidad de ese nuevo acto administrativo; hoy crece el rumor que, desde el ámbito laboral, y en respuesta a esas demandas, ya se han expedido 3 órdenes de reintegro.

Lo anterior significa que bajo el principio de igualdad hay que tener en la cuenta los restantes funcionarios públicos, que entablaron iguales demandas en contra del Instituto ¿A cuanto asciende esos pasivos corrientes y contingentes? ¿Quién pagará esos fallos arbitrales adversos al Instituto? ¿S.A.S o el Municipio de Cartago?

Entrando en detalle sobre el asunto que nos ocupa hoy, empecemos mencionando que  mediante aviso de convocatoria pública el Instituto de Transito y Transporte de Cartago da apertura al proceso de licitación pública para otorgar un contrato de concesión.

Para entregar el manejo de los siguientes servicios a un tercero a saber: los servicios de registro nacional de vehículos, registro de conductores, registro de infractores, prestación de los servicios de patio y grúas para inmovilización de vehículos de contraventores al Código Nacional de Tránsito, semaforización y aporte de pruebas por medios electrónicos de contravenciones al Código Nacional de Tránsito.

Expertos en la materia, que asesoraron a Álvarez Mejía, manifiestan que dicho proceso de contratación en todas sus etapas violó los postulados constitucionales y legales, por una sencilla razón…No era potestad directa de la junta directiva, dar facultad al director de transito y transporte, para que realizara el proceso de contratación que culminará con el contrato de concesión, sin plenas facultades expedidas mediante un acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Cartago.

En la forma como atares, de esa misma forma deberá ser desatado; dicho en otras palabras…La frase anterior significa que fue el HCM que mediante acuerdo municipal transformó la Secretaria de Transito y Movilidad en una unidad administrativa especial; era solo competencia de ese mismo órgano de control político el encargado de autorizar mediante un nuevo acuerdo la disolución y el posterior estudio de un contrato de concesión; así de sencillo.

Tampoco existió un acuerdo mediante el cual se autorizará al alcalde municipal, ni a entidad alguna adscrita para celebrar ese contrato de concesión.

Finalmente queda claro, a usted atento y respetado lector, que existe una clara violación al ordenamiento jurídico, en cuando a la usurpación  de funciones y celebración de contratos sin autorización legal.


Con lo anterior, el HC abogado Víctor Alfonso Álvarez Mejía abre el debate público y jurídico con la sana intención de devolverle a los casi 160.000 habitantes; parte del patrimonio económico, social y de servicios a que tienen derecho, los que lentamente se han ido parcelando y vendiendo, para beneficio personal, durante los últimos 20 años de agitada y controversial historia. Amanecerá y veremos. 

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