Si los responsables y
encargados, de la elaboración de los diferentes Planes de Desarrollo Municipal (PDM)
2016-2019 en el Norte del Valle, se ciñen a lo dispuesto en la Constitución
política en su artículo 340 y en especial a las leyes 152 de 1994 y 388 de 1978
y en general a la naturaleza del Estado Colombiano como “democrática,
participativa y pluralista”; hace rato deben de tener listo un cronograma de
actividades a desarrollar y los equipos de trabajo con los que deben contar.
Quedando como plazo máximo
para la aprobación del PDM por parte del Honorable Concejo Municipal (HCM) la
última semana del mes de mayo de la presente vigencia fiscal.
Continuando con esas
actividades, estas se realizarán con el apoyo de lo consignado en las guías
elaboradas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela
Superior de Administración Publica (ESAP) entre otros.
Con base en esa
programación; deberían de tener claro - no los alcaldes sino los asesores - que
por tardar en la tercera semana de este mes de enero deben estar constituidos
los Consejos Territoriales de Planeación (CTP).
Significa lo anterior que éstos
fungen - sin contraprestación alguna - como
representantes de la sociedad civil y deben hacer parte integral de su
elaboración, seguimiento y evaluación de las metas de continuidad, cobertura y
calidad contempladas en esos PDM por elaborar.
Esperando hacia el futuro… Que
de alguna manera, se empiecen a eliminar las fronteras políticas, fortaleciendo las fronteras territoriales, para así empezar en una primera fase articular esos diferentes PDM, con los municipios vecinos; por aquello del efectivo
manejo y distribución de las transferencias nacionales y regionales, como por
ejemplo del Sistema General de Regalías.
Queda entonces manifiesta la
importancia de esos espacios de dialogo y concertación alrededor de los CTP que
permite imprimirle credibilidad, confianza y el respeto a través de iniciativas,
de este consejo, para con los planes programas y proyectos de las diferentes alcaldías
municipales; ahora con mayor razón que estamos de cara al postconflicto.
No obstante lo anterior, el
deber ser, las enseñanzas de la historia nos han demostrado que la falta de
continuidad en esas políticas públicas o la implementación de nuevas ideas y
alternativas – lo que da comienzo con un nuevo gobierno cada cuatro años - la falla se
presenta cuando se designan, para esas responsabilidades, algunas vacantes bajo criterios y compromisos políticos previamente adquiridos.
Frente al caso que nos ocupa
hoy, ese acto administrativo de ratificar o designar nuevos miembros del CTP
debe ir de la mano, y como prerrequisito, con el comprobado conocimiento, la
experticia y lo más importante el juicioso compromiso de esos integrantes con
el Alcalde Municipal y su equipo de gobierno - que debe participar activamente
con información cierta y oportuna - y por supuesto para con la ciudad.
Traigo a colación lo
anterior, con base en lo consignado el acuerdo 004 del 1 de marzo del 2012 “Por
medio del cual se modifica el acuerdo municipal 005 de 1995 y se establece la
composición del Consejo Territorial de Planeación Municipal del Municipio de
Cartago”.
Posteriormente se expide el
decreto 025 de 9 de marzo de 2012, según conocedores del tema, en fecha tardía;
por medio del cual se designan los representantes del Consejo Territorial de Planeación
Municipal.
Finalmente se expide el
decreto 042 de 8 de mayo de 2012 por medio del cual se modifica el decreto 025
y se designan los representantes de ese CTP.
Estoy refiriéndome a este
último acto administrativo que tiene
como fin garantizar la participación activa de las autoridades locales y
de las fuerzas vivas del municipio en la planeación del desarrollo y en el
fortalecimiento de los procesos democráticos.
Ese Consejo Territorial de Planeación
sirve de instrumento de planeación de carácter programático que se adopta para
asegurar el uso eficiente y eficaz de los recursos y el desempeño adecuado de
sus funciones; adquiriendo la función consultiva y el carácter permanente.
De ahí la importancia de la
ratificación - si lo amerita - y la designación de los nuevos miembros; si de
verdad se le quiere dar un giro de 180 grados al esperado desarrollo de la
ciudad.
Como en el pasado la actuación de este CTP no solo se circunscribe a la fase de
discusión sino, en caso requerido, frente a las modificaciones del PD sugeridas
por el DNP una vez se ha presentado a esa instancia superior; y en el evento
que se hayan presentado inconsistencias en su elaboración y aprobación; como lo
tiene previsto la ley.
En este orden de ideas los
CTP deben representar los sectores: económicos, sociales, ecológicos,
educativos, culturales y comunitarios; así como
las minorías étnicas y en situación de desplazamiento.
Los requisitos para
postularse como miembro son: estar vinculado a las actividades del sector o
entidad territorial; poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos
del sector o municipalidad; y hacer parte de una organización que cuente con
personería jurídica.
En términos generales el
papel, y como principal función, de los CTP es conocer, analizar y conceptuar
sobre la formulación del Plan de Desarrollo, en nuestro caso, de la ciudad de
Cartago en el Norte del Valle.
Para finalizar no caigamos
de nuevo en el juego maquiavélico disfrazado de un discurso y actuar
politiquero, ya que cuando esto sucede, es habitual que el interés particular
prima sobre el general.
Perdiéndose, de esta manera,
la esencia de la planeación del desarrollo que sugiere…Siempre debe de primar
el desarrollo integral de los municipios y no el fortalecimiento del poder en
manos de unos pocos. Amanecerá y veremos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario