sábado, 17 de noviembre de 2012

REFLEXIONES SOBRE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2013 – PRIMERA PARTE


En una segunda lectura, voy para la quinta (no leer quinta categoría), del Proyecto de Acuerdo por medio del cual el Alcalde Municipal el abogado Álvaro Carrillo haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en el artículo 315, presenta oportunamente y coloca a consideración del Honorable Concejo Municipal; para que éste y según lo dispuesto, en la misma carta magna en el articulo 313,  apruebe y expida el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2013.

El ejercicio de lectura (leer varias veces) me lleva a compartir con usted atento y respetado lector, una serie de reflexiones que no tienen otro interés que aportar un grano de arena en la construcción de una “Cartago Moderna, Competitiva e Incluyente”.

De acuerdo con lo citado en el primer párrafo no cabe la menor duda que el único responsable, desde el punto de vista administrativo y fiscal, de la aprobación de dicho instrumento de gerencia pública (El Presupuesto) garante de la planificación y el control de lo consignado en el Programa de Gobierno y lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y en los términos de la Constitución Nacional, es en pleno el Honorable Concejo Municipal.

Dicho en otras palabras cualquier distanciamiento de los miembros de la corporación pública, aquí no se le puede echar la culpa al ponente del proyecto, a la comisión de presupuesto ni al presidente,  de la norma orgánica (Decreto 111 de 1996) y de las siguientes: ley 550 de 1999, ley 617 de 2000, ley 715 de 2001 y ley 819 de 2003 entre otras y de las normas vigentes durante el tramite, aprobación y expedición de la propuesta anual de presupuesto, bien sea contrariando alguno de ellos, desconociéndolo o adicionando nuevos conceptos, implicaría una violación que generaría la inconstitucionalidad e ilegalidad de lo expedido.

Con las posteriores consecuencias para todos los miembros  de la Honorable Corporación, ya que la principal función de ésta es ejercer el control político sobre lo consignado y ejecutado en un presupuesto municipal.

Hechas las anteriores aclaraciones entremos en materia;  Llama la atención la extensa exposición de motivos (saturada de análisis y cifras estadísticas que dicen mucho y a la vez poco o nada de cómo se preparó el presupuesto, pero logran confundir al desprevenido lector) abundante y confusa información sobre la materia que me hace recordar la poesía depositada en los cientos de documentos elaborados de la pasada administración municipal que solo sirvieron para presentar unas estadísticas bien diferentes a la realidad financiera del ente territorial.

Decantando el 80% de la información, remitámonos a la página 24 del primer cuerpo del documento (son 4 los cuerpos que conforman el documento final), Tabla 31: Indicadores de sostenibilidad financiera con corte al 31 de diciembre del 2011 aparentemente sirve de base para la proyección del nuevo presupuesto: Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) base del indicador $12.857 millones, dicha cifra no coincide con la información contenida  en el documento  “Plan de Desempeño Fiscal y Financiero” (diapositiva No.4) en el mismo rubro, y para el mismo año 2011, certifica $12.849 millones arrojando una diferencia de $8 millones.

Lo anterior no significa nada (pudiendo ser un error aritmético de transcripción); la enorme duda razonable se presenta cuando dichas cifras son comparadas con la certificación, según Decreto 090 de Agosto 17 de 2012 por medio del cual se categoriza el municipio; en el numeral 4. Certificación No. 5730 de la (sic) Contraloría General de la República (o será la Contaduría General de la Nación) legalizan los mismos ICLD para ese mismo año por valor de $13.765 millones arrojando una diferencia de $916 millones, lo que sugiere un mayor valor no proyectado (asumiendo que utilizaron el método simple de los promedios) en la preparación del presupuesto de ingresos para la vigencia de 2013.

Independiente del método utilizado para calcular los ICLD, me encuentro con otra inconsistencia en la pagina 25 del mismo proyecto de acuerdo, en el cuarto párrafo, la Secretaria de Hacienda proyecta unos Ingresos Corrientes de Libre Destinación para la vigencia fiscal 2013 por valor de $19.385 millones, cuando en un documento paralelo y presentado ante la Honorable Corporación el “Plan de Desempeño Fiscal y Financiero” explican en la tercera diapositiva unos ICLD “ajustados” para el 2012 por valor de $19.940 millones.

La teoría sugiere en el método más simple de proyección, que los cálculos realizados se basen en el recaudo estimado al 31 de diciembre de 2012 (es decir los anteriores $19.940 millones) más un incremento  equivalente al índice de precios al consumidor (IPC) que oscilaría entre el 3.76% actual y el 4.5% al final del año.

Lo que no se logra entender es la forma como calcularon los ICLD para el 2013 que ascendió a $19.385 millones; ya que dicha cifra es inferior en $555 millones en lo ajustado para el 2012, es decir en lugar de incrementarse el recaudo para el 2013 lo que insinúa es una disminución del mismo.

Lo anterior significa que la Honorable Corporación estaría a punto de aprobar un presupuesto donde los ICLD aparentemente han disminuido, mediante este análisis y tomando solo desde el 2011 y hasta la fecha, en $1.471 millones ($916 millones en el 2011 y $555 millones en el 2012).

La anterior situación no se explica, solo bajo el supuesto como lo afirman y derivado de una pobre gestión fiscal desde esa fecha sin incluir la presente, o lanzándole la culpa el contribuyente, pero caminando un poco más allá el que evade o elude los impuestos. En conclusión son todas las anteriores.  Sin dejar de escapar los probables errores, de buena fe, en la forma de interpretar y/o calcular las cifras.

Otro aspecto a tener en la cuenta, el presupuesto inicial aprobado para la actual vigencia fiscal 2012 ascendió a la suma de $87.632 millones, frente al proyectado para el 2013 por valor de $89.301 millones lo que equivale a un crecimiento de solo el 1.9%, dicho porcentaje  (sin lograr entender que método de proyección se utilizó) se considera errático por cuanto no atiende el crecimiento, para la proyección, que como mínimo debería ser el 3.76% (IPC) pudiendo llegar a ser el 4.5%.

Independiente de las cifras y el método utilizado para intentar fijar el techo del presupuesto 2013 y analizado solo desde el punto de vista de los ingresos, se presentan dudas, puesto que aparentemente es un presupuesto que en lugar de crecer se reduce porcentualmente.

Terminando por ahora con el tema de los ingresos y asumiendo una posición cómoda, no siendo la más recomendable, proyectemos a “ojo” los ICLD con el riesgo de seguirnos equivocando.

Tomemos como base los ingresos ajustados al 31 de diciembre 2012 (los del Plan de Desempeño Fiscal y Financiero) por valor de $19.940 millones más el incremento del 4.5% nos daría unos nuevos ICLD que ascienden a la suma de $20.837 millones.

Sumando y restando y echándole mano a la matemática de “coquito” faltarían  por ingresar al proyecto de presupuesto: los anteriores $1.452 (20.387-19.385) millones más los dejados de calcular en el 2011 ($916 millones) entonces estarían por fuera del presupuesto aproximadamente $2.368 millones.

Faltando todavía por explicar porqué en el 2010 el total de los Ingresos corrientes, (pagina 9 del primer cuerpo, tabla no. 5) pasó de $103.563 millones a una cifra proyectada para el 2013 de $61.678 millones, con el análisis anterior se entendiera que dicho rompecabezas nunca se resolverá.

Pero hagamos un esfuerzo adicional, a la anterior diferencia de $41.885 millones restémosle los $31.000 millones del préstamo para el Plan Municipal de Aguas, y los aproximadamente $1.900 millones de los créditos de tesorería (capital más intereses) nos quedaría por explicar los restantes $8.985 millones… la pregunta del millón ¿Será éste el mayor valor que generó la ultima actualización catastral? de ser así… ¿Dónde están?

Como ya no hay ni tiempo ni espacio, queda pendiente para la próxima semana, si Dios lo permite, el análisis del Presupuesto de Gastos o Apropiaciones, para determinar si cumple con los topes de la ley 617 de 2000 en lo que respecta a los gastos de Personal, gastos generales y gastos de inversión de Concejo, Personería y Alcaldía en atención a la nueva categoría cuarta.

Revisar el déficit reconocido, legalizado y pagado durante la presente vigencia fiscal y que impacto tendrá la diferencia entre este último y el legalizado, para el presupuesto por aprobar vigencia fiscal  2013.

Finalmente se hace necesario revisar cuidadosamente las disposiciones generales, que son las que le dan la operatividad o funcionalidad al presupuesto, recordemos que son prácticamente las mismas que fueron otorgadas en la pasada administración.

No olvidemos que cualquier distanciamiento de los miembros de la corporación pública, de las normas vigentes durante el tramite, aprobación y expedición de la propuesta anual de presupuesto, bien sea contrariando alguno de ellos, desconociéndolo o adicionando nuevos conceptos, implicaría una violación que generaría la inconstitucionalidad e ilegalidad de lo expedido. Amanecerá y veremos.

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