lunes, 16 de marzo de 2026

CARTAGO: BREVE OJEADA A LO FISCAL Y ECONÓMICO – SEGUNDA PARTE

“Sabemos que nos mienten. Ellos saben que mienten. Ellos saben que sabemos que nos mienten. Sabemos que ellos saben que sabemos que nos mienten. Y, sin embargo, siguen mintiendo”.

Aleksandsk Solzhenitsyn, escritor, historiador y disidente ruso (1918-2008)

De lo corrido del “atípico” gobierno del alcalde municipal, Juan David Piedrahita López, que pasó de ser un funcionario a servidor público – tal vez si ser consciente de la enorme responsabilidad que ello implicaba, al parecer solo guiado por las actuaciones de sus antecesores y seguramente esperando los mismos resultados – ahora mismo podernos concluir que más allá de dedicarle un gran esfuerzo y de todo tipo como ordenador del gasto.

Prácticamente desde el primer (1) día de su posesión – no por actos de corrupción, hasta la fecha – prácticamente se dedicó a defenderse por haber incurrido, él lo tiene muy claro, en delitos electorales.

Y si a anterior, como si fuera poco, se le suma su inexperiencia política – según personas cercanas a su primer anillo de asesores es claro en momentos de crisis su impulsividad y la ausencia de tacto político – como directa consecuencia son los evidentes problemas de gobernanza y gobernabilidad.

Actuaciones que han sido aprovechadas por los que han manejado los hilos del poder y la política en la ciudad por lo menos durante el presente siglo.     

Hoy no vamos abordar el “trillado” asunto de la inseguridad jurídica del mandatario; por aquello que se ha convertido – ese caso en un caricaturesco episodio al estilo de una novela rosa turca, justo antes del horario AAA - en presa fácil de la prensa amarillista y escandalosa.

Que de hecho no le hace nada bien al verdadero periodismo el investigativo cuyo propósito es ir tras una verdad que genere justicia, no encubrimiento como muchas veces sucede en la ciudad con El Sol Más Alegre de Colombia; que lo único que busca es hacer del chisme y la desinformación una forma de vida.  

Lo que si vamos a seguir abordando son las consecuencias de la ausencia o precariedad de la gobernanza y gobernabilidad de lo que llevamos de este gobierno municipal; algo que, si revisamos la historia reciente, para nada es nuevo.

Es más, lo confirman las versiones en cafeterías, parques, plazoletas y plazas públicas donde se exponen casos en los que se confirmaría, de manera ejemplar, como el Honorable Concejo Municipal (HCM) prácticamente se encuentra arrodillado al poder de turno.    

DEL INCREMENTO DESPROPORCIONADO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO

Por tales motivos, como la gota que está que derrama la copa de la insatisfacción ciudadana, debemos insistir en la desproporcionada tarifa que se aplica sobre el servicio de aseo impuesta por parte de la empresa privada Clean Atmosphere, que viene originando múltiples y airados reclamos.

A propósito de empresa privada, recordemos que durante la administración anterior, la multimencionada empresa, al parecer por escándalos, cambió de razón social – ya que durante más de veinte siete años (27) se denominó Cartagüeña de Aseo Total, donde el municipio tenía una participación de 15% de las acciones - y sus estatutos fueron modificados, al parecer, para satisfacer las exigencias de sus socios.

Merece entonces la pena ajena formularnos el siguiente par (2) de interrogantes.

¿continúa el municipio de Cartago con esa participación accionaria del 15%?

¿por qué no actúa el HCM e interviene en la discusión y solución escalando la problemática a las entidades nacionales anteriormente mencionadas?

DE LA EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO 2026

El pasado primero (1) de diciembre de 2025, mediante acuerdo 022, el Honorable Concejo Municipal expide el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Municipio de Cartago Valle para la vigencia fiscal 2026.

Quedando aforado en la suma de $397.231 millones de pesos; más unas vigencias futuras ordinarias, extraordinarias y excepcionales que sumarian algo así como otros 250 mil millones de pesos o más.

De esos recursos, los ingresos tributarios ascienden a $87 mil millones, de los cuales corresponden: a los directos $37 mil millones e indirectos $50 mil millones.

Frente a unos gastos de funcionamiento por $55 mil millones: distribuido de la siguiente manera: Concejo: $1.955 millones, Personería: 610 millones y administración central $53 mil millones; de esta ultima los gastos de personal asciende a 34 mil millones… Unos gastos de inversión por $327 mil millones, más un servicio a la deuda, que se viene incrementando por $6.122 millones.

Regresando a las vigencias futuras… Entonces vamos por partes en relación a la afirmación anterior, para no generar confusiones; estas, las vigencias futuras, hacen parte de la planeación y ejecución del presupuesto municipal aunque no necesariamente hacen parte del presupuesto aprobado de esa vigencia 2026.

Sí comprometen recursos de años futuros y se usan – las extraordinarias y excepcionales, ojo, cuando no existe apropiación en el presupuesto de la vigencia actual -  y es aquí donde está el "quid" del asunto en materia presupuestal, fiscal y financiera.

Por varias razones: (i): no son rubros presupuestales directos. (ii): si hacen parte del sistema presupuestal, porque comprometen recursos de presupuestos futuros. (iii): deben reflejarse en el programa fiscal del municipio. ¿será que equipo económico lo hace?

Entendámoslo con un ejemplo: durante la administración anterior se aprobaron, por decir lo menos, vigencias futuras por $202 mil millones de pesos; desde esa fecha, al parecer, se han ejecutado obras contempladas en esas vigencias futuras, comprometiendo recursos financieros durante la vigencia fiscal 2024, 2025 y seguramente 2026.

Insistimos... Según la teoría en el 2023 no se comprometieron recursos de ese año, pero sí de los siguientes…

Vale entonces formularnos los siguientes cinco (5) interrogantes…

¿a cuánto ascienden los recursos comprometidos durante la vigencia 2024 y 2025, de esas vigencias futuras aprobadas en el 2023?  

¿cómo afectó el flujo de caja de las dos (2) vigencias siguientes en relación a los gastos de funcionamiento e inversión aprobados para esas dos vigencias? ¿hubo que aplazar gastos de los aprobados en esos presupuestos?

¿para atenderlos hubo necesidad de acceder a créditos de teoría o acceder a mayor endeudamiento con la banca comercial?

¿afectó o no lo anterior, y en qué medida, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero?

Por lo pronto lo que finalmente reduce el análisis a su minina expresión, es que no se conoce oficialmente el decreto de liquidación del presupuesto 2026.

Ahora bien, en la medida que dispongamos de esa información, avanzaremos en el conocimiento de la realidad presupuestal fiscal y financiera del municipio de Cartago.    

DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

De otro lado – retomando los temas abordados en la primera parte de esta reflexión - también es importante señalar que, en esta nueva facturación 2026 - en especial el Impuesto Predial y Complementario -, por fortuna no se le dio cumplimiento al nuevo Impuesto de Valorización.

Quedando pendiente, este último, y sin determinarse aun en qué vigencia fiscal, o si durante este gobierno de continuidad se aplicaría y con qué tarifa – que deberá ser autorizada por el HCM – insistimos ese nuevo impuesto creado, al parecer, durante el último dial hábil de la anterior administración (2020- 2023).

Muy a pesar del aparente distanciamiento entre el alcalde municipal y el alcalde emérito, recordemos que, palabras más, palabras menos, este último dejó claro que en temas de “ciudad” siempre lo acompañaría. ¡interés cuánto vales!

Es entonces el momento oportuno de nuevamente de interrogarnos… ¿todo estaba fríamente calculado por el hoy alcalde emérito?

A propósito del HCM… Merece la pena ajena el formularnos el siguiente interrogante… Por aquello que en materia de control político en el HCM a lo largo de este mandato prácticamente ¡No ha pasado nada!

¿será que algunos, basta con observar las intervenciones o los silencios de los HC, son los representantes “políticos” de los copropietarios del lucrativo negocio del agua potable y el servicio de aseo?

Regresando al Impuesto Predial Unificado… En este punto es importante subrayar que en el Impuesto Predial Unificado (2026) y anteriores continúa sin resolverse el problema de fondo como es el mal calculo de avalúo catastral, por parte del Operador Catastral Valle Avanza S.A.S.  

Lo anterior hay que conectarlos con los cuantiosos recursos que recauda el municipio como Sobretasa Ambiental (SA) los que, al parecer, son transferidos en su totalidad, a la CVC. Recordemos que en el pasado hubo un gobierno municipal que se abstuvo de trasladar esos recursos.

Derivado de lo anterior, merece la pena ajena el formularnos los siguientes cinco (5) interrogantes.

¿cuántos recursos le ha transferido el municipio a la CVC durante la anterior administración y cuántos durante la actual? 

¿será que la construcción de la PTAR sale del bolsillo del contribuyente y no de los recursos supuestamente ya garantizados durante la administración anterior, por parte de Emcartago S.A.S (Veolia), CVC y Municipio?

O ¿será que por esa misma razón sigue siendo desproporcionado el incremento de la Sobretasa Ambiental para “trasladarle” más recursos a la CVC?

Y ¿finalmente dónde van a parar esos cuantiosos recursos fondeados en los bancos de la CVC que no llegan a la ciudad?

¿sucederá lo mismo con los subsidios, reglamentados por la ley 142 de 1994, que no son transferidos para el servicio de agua potable (acueducto) y alcantarillado en los estratos 1,2 y 3?

Recordemos que a pesar de habérsele dado trasmite como iniciativa del Honorable Concejo Municipal (HCM) con el propósito de resolver en favor del contribuyente tendiente a disminuir las actuales tarifas impositivas a los servicios públicos…

En la ciudad no se le resuelve esa situación a la población más vulnerable y pobre, concentrada en los estratos 1, 2 y 3. Sin perder de vista que allí está concentrado más del 85% de la población del municipio de Cartago en el Norte del Valle.

Que por supuesto adicionalmente afecta el bolsillo del contribuyente en todos los estratos socioeconómicos.

DEL RECAUDO, LA EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Este tema es materia de comentarios en parques, plazas, plazoletas públicas, atrios de las diferentes iglesias, hoteles y moteles entre otros… que insistentemente llaman la atención del imaginario colectivo en LA CIUDAD CON EL SOL MÁS ALEGRE DE COLOMBIA.

En este orden de ideas, hoy es necesario intentar contextualizar, sin poner en duda, parte de la realidad económica (liquidez) y fiscal (recaudo que no se conoce a la fecha y se esperaría se entreguen los datos al cierre del mes de abril.) en la actual administración municipal, en cabeza de Piedrahita López, como ordenador del gasto de turno.

Y lo son, asunto que abordaremos un poco más adelante, por aquello que, a la fecha, se ha dado a conocer a la opinión pública, entre otros, los siguientes actos administrativos como la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos, desagregado, para vigencia fiscal 2026 y el cierre fiscal 2025 por parte de la secretaria de Hacienda Municipal.

Asuntos que tienen varias lecturas… Vamos por partes.

Empecemos entonces, con una primera (1) conclusión que de hecho es parcial; por aquello que falta mucha información – debiendo estar puesta al público en el portal del municipio - por analizar.

Lo que tiene varias lecturas, en las que se avizoraría - e independiente del comportamiento del esperado recaudo real frente al presupuestado al cierre del primer (1) cuatrimestre del año 2026 una posible limitación fiscal y financiera que apuntaría a la acumulación de déficit fiscales y deuda pública, que tal parece viene arrastrando el municipio desde la vigencia anterior 2025 o antes.

Primera (1) lectura: Lo anterior tendría relación con el abuso desde la administración anterior, de las vigencias futuras ordinarias, extraordinarias y excepcionales – generándose una especie de burbuja presupuestal y fiscal - que en todos los casos afectan los flujos de caja de cada periodo fiscal, y futuros, siendo lo más importante impactando de manera negativa el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Plan Financiero . Insistimos con el incremento de la deuda pública. ¿de esto tendrá conocimiento el señor alcalde municipal?

Vale entonces preguntarnos… ¿se estaría configurando una riesgosa burbuja fiscal y administrativa, que al estallar nos llevaría a una nueva crisis financiera peor que la de principios de siglo?

Lo anterior en el posible caso en que los ingresos reales no necesariamente sean inferiores a los presupuestados para que el municipio debiera acudir a créditos de tesorería, incurrir mora en el pago contratos de obra pública; sino por el aparente desbordamiento en los gastos de funcionamiento.

De mayor importancia, por el riesgo ante una posible insolvencia o mora en los pagos, cuando el municipio ya no puede acudir – quedando sujeta a la intervención del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal – a un Acuerdo de Reestructuración de pasivos; reglamentado en la ley 550 del 30 de diciembre de 1999. ¡Ojo con eso!

Lo que nos sugiere el siguiente interrogante ¿qué acciones emprendería el ministerio de Hacienda y Crédito público en caso de una nueva insolvencia por parte de la actual administración municipal?

Segunda (2) lectura: adicional a lo anterior es el posible desbordamiento del gasto público tanto en gastos de funcionamiento y quedarse corto en la inversión.

En especial visto desde la financiación vía recursos propios con el propósito de atender los diferentes planes programas y proyectos en el Plan de Desarrollo “Más progreso, mejor futuro (2024-2030)”.

Lo que se patentiza, desde la vigencia fiscal 2024/2025, con los reiterados ajustes la presupuesto para atender – insistimos desde lo presupuestal - un estricto cronograma de gastos e inversiones mediante la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y órdenes de pago.

Lo anterior, tenía también como propósito el preparar y elaborar el cierre fiscal con fecha 31 de diciembre de 2025: y de esta manera poder abrir el nuevo presupuesto, desde lo técnico, con fecha 1 de enero de 2026; aclarando que en la práctica no demoró en la puesta en marcha de una nueva vigencia fiscal en relación a la entrega del Impuesto Predial Unificado.

De hecho, el contribuyente aprovechó los descuentos del 10%, 8%; seguramente la cifra definitiva del recaudo la conocerá el HCM cuando invite a la Secretaría de Hacienda y al equipo económico al ejercicio de Rendición de Cuentas.

Tercera (3) lectura: se insinuaría, de hecho, no existe evidencia de ello - la acumulación de déficit fiscales “corregidos” a través de un subterfugio técnico al, tal parece, legalizar déficit fiscales del año inmediatamente anterior que no en periodo fiscal objeto de análisis y con el cierre fiscal de cada año respectivo, seguramente disponiendo del recurso en caja así sea vía cofinanciación durante ese cierre.

En todos los casos se limitaría la capacidad de inversión en otro tipo proyectos locales vía financiación con recursos propios. Que podrían no ser otra cosa que posibles créditos de tesorería o mayor endeudamiento en el momento de ordenar el gasto.

Insistimos en el posible caso en que, durante determinado periodo fiscal, y por el desbordamiento en el gasto público; los ingresos reales sean muy inferiores a los presupuestados o por el desbordamiento del gasto público.

Insistimos...Y el municipio deba acudir a créditos de tesorería, por mora en pago ejemplo de nóminas o de proyectos de inversión suspendidos o paralizados.

Cuarta (4) lectura: Importante observar las cifras claves que determinarían - dependiendo de la eficiencia fiscal y administrativa – del recaudo, que equivaldría al 80% del recaudo total al mes de abril, durante la vigencia fiscal 2026.

Lo anterior se podría observar comparativamente para hacer las respectivas proyecciones con la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos 2026 . Ya mencionado por un valor,  de $397.231 millones de pesos. 

Observando el comportamiento estimado de los ingresos, nos encontraríamos con unos indicadores – rubros presupuestales – que tienen que ver con el comportamiento del recaudo durante la vigencia fiscal 2026.

Aclarando que en esta ocasión – por falta de información y porque el asunto a tratar es otro – no abordamos el también delicado tema de los gastos de funcionamiento de la administración central por $52.759 millones, lo que se abordará en otra oportunidad.

Con mayor razón, insistimos, por la elaboración de tal vez el más importante acto administrativo – aparte de haberse “institucionalizado” el uso de las vigencias futuras – como se espera haya sido el cierre fiscal vigencia 2025.

VIGENCIAS FUTURAS, RECAUDO Y CIERRE FISCAL

Buscando el contexto necesario para su comprensión, lo que nos exige formulándonos el siguiente interrogante ¿Qué tan convenientes o no son las vigencias futuras?

La extensa literatura que existe al respecto concluye que pueden existir graves riesgos, derivado de su abuso por algunos municipios, algunos inconvenientes dependiendo no del trámite de la misma sino de su utilidad político-administrativa.

Que podría derivarse desde el punto de vista presupuestal y financiero que a mediano plazo - visto desde su implementación durante el periodo (2020-2023) – generar un supuesto desequilibrio fiscal al municipio. Lo que hoy, bajo el riesgo de equivocarnos, podría estar sucediendo.

Lo anterior se podría explicarse de la siguiente manera: si son, esas vigencias futuras, de naturaleza ordinarias; esos compromisos adquiridos, podrían afectar el presupuesto del año en que fueron autorizados por el HCM.

Ya que, en este peculiar caso actuaria, este último, como coadministrador y de hecho lo es; pero como contrapartida, o efecto inmediato, el estar dejando de lado el control político por parte de los HC. Como también viene sucediendo.

Recordemos que el 82%, del HCM apoya las iniciativas del gobierno municipal y, al parecer, sin hacerle seguimiento a las mismas. Lo que también hizo carrera fue la creación de “comisiones accidentales¨ que al final no tiene el impacto deseado por el contribuyente u opinión pública en general.  

Las vigencias futuras excepcionales – recordemos las autorizadas durante la vigencia fiscal 2023 – comprometieron los presupuestos 2024,2025,2026 y 2027, sin apropiación previa, pero su efecto es que “limita la capacidad fiscal de las administraciones futuras”.

A parte, siendo lo más importante, dándose tres (3) situaciones en relación con las vigencias futuras:

La primera (1) situación: presumiblemente el haber sido aprobadas (por el HCM) sin cumplir con todos los requisitos de la ley 819 de 2003; pudiendo dar a lugar, a futuro, a la nulidad de esos actos administrativos.

Surge entonces el obligado siguiente par (2) de interrogantes…

¿estará dispuesto el próximo alcalde(sa) proceder anular algunos de esos actos administrativos derivados de las vigencias futuras extraordinarias y excepcionales?

O ¿estará sujeto a previos acuerdos programáticos de cara a las posibles elecciones atípicas?

La segunda (2) situación: El municipio pudo haber adquirido compromisos que exceden su capacidad fiscal – máxime cuando el recaudo real no corresponde con el presupuestado - lo que podría generar crisis financieras.

¿Existencia de posibles déficits fiscales maquillados, o presupuestos desbalanceados?

La tercera (3) situación: de hecho, existe jurisprudencia que restringe su aplicación, de las vigencias futuras, durante el último año de gobierno (2023).

Lo que podría generar incertidumbre sobre la continuidad de los proyectos, máxime cuando no hay plata para ejecutarlos o continuarlos.

Lo anterior en parte explicaría la larga lista de obras: sin iniciar, inconclusas o convertidas en elefantes blancos…

Adicional a lo anterior, el delicado problema se profundiza por el uso excesivo de las mismas – tal parece, viene sucediendo – lo que tendría claros efectos sobre la estabilidad fiscal y la gobernabilidad (ausencia de control político y democrático).

Vale entonces preguntarnos ¿Estamos frente a una dictadura fiscal, desde la anterior administración?

Adicional a lo anterior nos obliga revisar brevemente tres (3) temas directamente relacionados, como lo son: (i). La inseguridad jurídica del alcalde municipal, Juan David Piedrahita López, (ii). A la espera del dato final del recaudo vía incentivos por descuentos y (iii). El cierre fiscal 2025.

De hecho, hoy comenzando semana, cobra más vigencia, ya que se ha vuelto recurrente abordar el primer tema de (i). Tal vez el principal como lo es, la Inseguridad Jurídica del alcalde municipal.

Que prácticamente se convirtió en la matriz de la tormenta perfecta que explicaría la actual crisis de la gobernabilidad y gobernanza local. 

Si usted atendo y respetado lector tiene algún asomo de duda razonable o metódica, revise los últimos actos políticos al interior del HCM. Y obtenga su propia conclusión sobre los mismos…

LO QUE BUSCABA EL MUNICIPIO CON EL RECAUDO DE ESTOS DOS (2) IMPUESTOS Y NO SE CUMPLIÓ

Con la experiencia, durante el periodo (2023-2024) en relación al recaudo de esos dos (2) impuestos; se espera – más allá del complejo proceso de fiscalización tributaria, prácticamente tercerizado - que los valores proyectados para el presupuesto 2026 interpreten la realidad política, económica y social por la que atraviesa el municipio.

Y estén acordes con los valores esperados por recaudar y que equivale al 80% del total del recaudo durante los cuatro (4) meses de la vigencia fiscal 2026.

Al tiempo que, de esta manera, el municipio pueda en esta ocasión cumplir no solo con las obligaciones financieras, sino con los compromisos de gestión fiscal adquiridos durante la próxima vigencia fiscal ante la Dirección de Apoyo Fiscal; la que no encontró objeciones para que la ciudad quedará categorizada en tercera (3) categoría.

Lo que explicaría comparando las dos cifras, de nuevo, por el posible cumplimiento del recaudo esperado para el 2026 en relación a lo recaudado durante el 2025.

Lo que nos lleva a la siguiente pregunta con base en lo anteriormente expuesto en relación al entorno social y económico del municipio donde la informalidad está cerca del 80%.

POBREZA MONETARIA E INCERTIDUMBRE ECONÓMICA COMERCIAL

¿podrá el municipio lograr las metas financieras que le permitan fortalecer las finanzas municipales, frente a la ejecución del presupuesto 2026?

Lo anterior ¿afectaría, aún más, la pobreza monetaria de la población vulnerable, la incertidumbre económica de la clase media y el músculo financiero de las Mipymes y en general de los empresarios y comerciantes, que generan empleo en la ciudad? 

Teniendo muy presente que el municipio no tiene industrias que generen empleo y mayor productividad; la que podría ser medida y le aportara indicadores favorables al Producto Interno Bruto, PIB, del Departamento del Vale del Cauca.

PRINCIPIOS DE LOS REPONSABLES DE LA GESTIÓN FISCAL

“En relación a las actividades que desarrollan los funcionarios públicos responsables de la gestión fiscal los que deben de fundamentarse en los principios de: eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales”. 

LO QUE SE ESPERA DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PREDIAL UNIFICADO

Esperando que no se vuelvan a presentar irregularidades en la notificación en relación a la documentación requerida necesaria para la aplicación de la tarifa, del cobro, del próximo impuesto de industria y comercio.

Lo que también es deber señalar, buscando el equilibrio, es que no existen los mecanismos de control necesarios por parte del municipio, como lo ordena la ley (ejemplo: expedición de la factura electrónica, de hecho, muchos establecimientos comerciales no utilizan factura de compra venta, o no la entregan así la imprima la caja registradora) lo que tipificaría una forma de evasión o elusión de impuestos.

En relación con la liquidación del impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal de 2027 se espera una reacción de malestar por parte del contribuyente por la posible aplicación de la tarifa plena y del nuevo impuesto de valorización.

Lo que incide en el valor a pagar del impuesto de Predial Unificado que, a la vez, Incluye la sobretasa ambiental (que también creció en forma desproporcionada durante la vigencia anterior) y la sobretasa bomberil.

Ahora bien, es tiempo de abordar el tercer (iii) tema relacionado. El cierre Fiscal 2025.

LO QUE ESPERAMOS DEL PRÓXIMO CIERRE FISCAL

Siempre es lo deseado, diferente a lo calculado según el comportamiento desde lo fiscal (recaudo) y administrativo (desproporcionado gasto de funcionamiento).

Por supuesto que se esperaría un superávit primario y para entenderlo acudamos a su definición:

“Es la diferencia entre los gastos corrientes de un Estado y su recaudación de impuestos. Si los gastos son inferiores a los ingresos públicos (sin contar los pagos de intereses de la deuda pública) tendremos un superávit primario. De lo contrario habrá déficit primario”.

Lo anterior tiene la intención de subrayar la importancia del próximo cierre fiscal 2026; donde lo más exigente y crucial es determinar, sin artilugios técnicos desde el manejo presupuestal y de tesorería.

Déficit, o superávit, que resulta de la constitución de las reservas presupuestales (RP) y cuentas por pagar (CP); frente a los recursos con que, efectivamente, se disponen en las cajas menores, bancos y general en los saldos de la tesorería al 31 de diciembre de 2025. Ojo con eso…

Es decir, tanto las RP como loas CP, debe estar soportados con los saldos disponibles en la caja y bancos de la Tesorería Municipal.

Surge entonces la primera conclusión a manera de pregunta y en relación a los presupuestos desbalanceados ¿Mal de muchos, consuelo de tontos?

LA TRAMPA DE LA REFINANCIACIÓN FRENTE A UNA CUANTIOSA DEUDA PÚBLICA HEREDADA

La segunda conclusión es que esta práctica, de la refinanciación, si bien es cierto, es un alivio temporal que sirve para, en el plazo estipulado, la atención al servicio de la deuda. Refinanciación que se realizó durante la pasada am administración municipal.

Recordemos adicionalmente que el municipio, en la actualidad, no puede invocar otro acuerdo de reestructuración de pasivos al estado, bancos o terceros.

Ya que difiere, a un mayor tiempo, el pago de esa obligación financiera y con un aparente “menor” interés por mora; lo que finalmente hace en el mediano y largo plazo es ENCARECER la deuda pública inicial.

Lo que a su vez imposibilita, o mejor retrasa, el saneamiento fiscal y financiero del ente territorial visto desde el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

En este orden de ideas, lo primero que debemos aclarar es que, la última refinanciación era políticamente justificable por los esperados efectos colaterales de la pandemia: freno en seco de la economía – decretos de emergencia económica - y el paro nacional que interrumpió las cadenas de abastecimiento a nivel global con repercusiones a nivel nacional, regional y local.

Y técnicamente necesaria, aunque existen algunas dudas, además de políticamente correcta y rentable para el ordenador del gasto de turno.

Lo que adicionalmente pretendemos significar, o tal vez por eso, es que la trampa NO corre por cuenta de la administración municipal, ya lo dijimos con anterioridad, ya que se vió obligada a ello buscando mejorar los flujos de caja, vía recursos propios, para ser destinados principalmente a funcionamiento e inversión.

La trampa corre por cuenta del banco, ese es en esencia su negocio, - insistimos es la usura - ya que solo ofrece un paliativo financiero por cuanto la deuda – léase: capital - sique intacta y, día a día, creciendo. 

Regresando al anterior interrogante…De hecho, creemos que no, porque y en razón a las condiciones políticas, económicas y sociales reiteramos, creadas por la pandemia y el paro nacional, no van con el gobierno de Piedrahita López.

Lo que también es cierto es el, tal parece, desbordamiento del gasto público especialmente los gastos de funcionamiento.

Deuda heredada - de gobiernos anteriores – que ascendía (2021), tal parece, a casi $23.000 mil millones de pesos; cuando la deuda inicialmente adquirida (2001) era de $16.500 millones. ¿Ahora entiende el porqué de la trampa?

LA ACTUAL REALIDAD NACIONAL QUE DEBIÓ SER OBSERVADA POR EL EQUIPO ECONÓMICO

Es lo que tiene que ver con la el plan de acción encaminado, desde la Secretaría de Hacienda, con el acompañamiento de la oficina Jurídica cuyo propósito es mejorar la gestión fiscal del municipio.

También era nuestro interrogante y de la opinión pública ¿Qué plan tiene desarrollado, la Secretaría de Hacienda, para enfrentar la evasión y elusión de impuestos?”

Que si bien es cierto era lo correcto y lo llamado a realizar, no se adelantó en los términos de las notificaciones que exigen el debido proceso – información relacionada con las bases de datos de los registros contables sobre industria y comercio – que no sugerirían abuso de autoridad.

Y de la legalidad, o no, de la multimencionada actualización catastral realizada a finales de 2021; base legal para liquidar el próximo impuesto de Predial Unificado 2025.

Estrategia municipal que buscaba, y busca, legalizar la estimación de los nuevos recursos, tal parece sin tener en cuenta la realidad macroeconómica del país con repercusiones en la región y en el municipio.

Proyecciones financieras que avaló el DAF frente a la recategorización del municipio y del presupuesto aprobado para la vigencia 2024 y que debieron de ser recalculados para el presupuesto del 2025.

Conclusiones: “Ya que esas estimaciones y proyecciones requerirán de un mayor esfuerzo fiscal vía recursos propios. Lo que finalmente se traduce en que esos nuevos recursos propios saldrán del bolsillo del contribuyente”. ¡Ojo con eso!

Con la aplicación del estatuto de rentas y más allá de la tarifa para el alumbrado público, ¿Se aplicará la sentencia que – en el nuevo estatuto tributario – el que más renta y patrimonio posea, paga más impuestos o será todo lo contrario?

Finalmente, después que se conozca el Cierre fiscal 2025, que determine la situación fiscal (superávit o déficit) de municipio.

Solo queda por definir, en esta ocasión, al Consejo de Estado defina la situación jurídica de Piedrahita López.

Sobre el multimencionado caso de las tres (3) demandas en una (1) que buscan la nulidad electoral por Doble Militancia en Modalidad de Apoyo: que se cree va a ser en contra de Piedrahita López. 

En ambos (2) casos seguramente se dará a respectiva apelación a dicho fallo que dicho sea de paso no lo aplaza; quedando a la espera que el Consejo de Estado defina la irregular situación jurídica del alcalde municipal.

Todo lo anterior, irregularidades, se han dado, durante todo el transcurso de la presente vigencia fiscal 2026 y hasta el 31 de diciembre; generando lo múltiples problemas que hoy enfrenta, la institucionalidad, desde la gobernanza y la gobernabilidad.

Sin perder de vista la situación fiscal y administrativo con tendencia en agravarse para el 2027.

Asunto fallo que, se esperaría, se definiría dentro del primer (1) cuatrimestre de 2026, ¿o será en junio? Amanecerá y veremos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario