sábado, 13 de febrero de 2016

TEMA DE CIUDAD – DE LOS DIAGNOSTICOS TERRITORIALES

Para empezar y por escribir lo menos, tal parece, no fue lo esperado; el manejo, tal vez por la falta de conocimiento y experiencia, que se le dió a las mesas de trabajo en las diferentes comisiones de empalme realizadas por secretarías, subsecretarias o gerentes de institutos descentralizados en la ciudad de Cartago en el Norte del Valle.

Dándose por terminado, esa supuesta “rendición de cuentas”, y como plazo máximo para hacerlo, el pasado 25 de enero de la presente vigencia fiscal. Es decir la información, desde esa fecha,  ya está sobre la mesa de trabajo.

Con esos documentos recibidos, que hoy más parecen unos informes de gestión, poco se ajustan a lo contemplado en la ley 152 de 1994 y otras normas que la complementan.

Lo anterior significa que tanto la administración municipal saliente como la entrante, son garantes de esos hechos, visibles o no, y dependiendo del tipo de hallazgo, son corresponsables de las actuaciones disciplinarias, fiscales y penales; si a ello diere lugar.

Porque en todos casos solo las acertadas acciones se las lleva en mérito la administración anterior y también hay que resaltarlas cuando se conozcan oficialmente esos resultados.

Debe quedar entonces muy claro que una cosa es un informe de gestión y otro bien diferente la rendición de cuentas que incluye todo el periodo de gobierno de la administración saliente.

Las primeras preguntas ¿Qué tipo de informe y su contenido entregaron esas comisiones? ¿Hubo notas aclaratorias, a tiempo, para ampliar, cualificar y cuantificar esa información recibida? ¿Se solicitó información adicional?

Lo anterior tenía dos propósitos conocer el informe de resultados para el diseño de nuevas estrategias; y “curar en salud” a la actual administración municipal frente al hallazgo a futuro de evidencias sobre posibles  irregularidades como resultado de auditorías integrales en manos de las autoridades de vigilancia y control. ¿Quedó blindado el ordenador del gasto actual?

Aún no se conoce la interpretación y el análisis de esa rendición de cuentas; de hecho se supone se está procesando; queda entonces  a la espera, usted atento y respetado lector, de un informe oficial pormenorizado de lo allí consignado en ese informe final de la comisión de empalme.  

Si bien es cierto la administración entrante tiene plazo, para aceptar u objetar esa “rendición de cuentas”, hasta el 31 de marzo de la presente vigencia fiscal.

¿Tendrá los elementos de juicio, con lo allí consignado, necesarios para garantizar idoneidad y transparencia en la información entregada?

Surge otra pregunta ¿Se realizaron las mesas de trabajo de conformidad a lo sugerido por la norma para el desarrollo agil y claro de las actas del empalme?

O simplemente los encargados - en representación de la administración entrante - solo se limitaron a recibir esa información, no la revisaron a tiempo, empezando con el cierre “parcial” presentado con corte al 30 de septiembre de 2015.

Siendo, estos, trámites necesarios para hacer las observaciones pertinentes, pedir aclaraciones y exigir los correctivos a la misma. ¿Se enviaron los oficios necesarios como lo dispone la ley?

Lo anterior, esperamos, seguramente se debió hacer en los tiempos precisos con la intención de evitar información inservible o incompleta.

Para, en un segundo momento,  intentar complementar la información que se necesitaba y que no se entregó al 30 de septiembre de 2015; con el propósito de obtener un primer diagnóstico que sirviera de base para conocer, en un primer momento,  el estado administrativo, fiscal y financiero del ente territorial.

Aclarando que esa conclusión aún no está disponible; y que sirve de base para un primer diagnostico sobre el porcentaje de ejecución del Plan de Desarrollo (PD) 2012-2015.

Lo que si da tranquilidad, a los responsables del empalme, es el hecho que se está revisando y valorando el informe final con corte al 31 de diciembre de ese mismo año. Esperamos así sea.

El asunto se complica ya que se acaban los términos, para solicitar las aclaraciones y corregir los informes incompletos o inexistentes., cuyo plazo vence el último día hábil del mes de marzo de la presente vigencia fiscal.

Al respecto y contrario a la norma, se alega, que en algunos casos el funcionario que “rinde cuentas” está recién posesionado en su cargo.  De no ser cierto…Se da por cierto que se realizaron todos los controles, previos y posteriores,  para evitar que el funcionario saliente intentara evadir esa responsabilidad? O el rumor  ¿Es solo una conspiración en proceso?

Si lo anterior, es cierto, significa que la metodología desarrollada, para el manejo correcto de esas mesas de trabajo no se ajustó - se saltó el procedimiento - a lo estipulado en las disposiciones legales.

Es decir todas las contempladas en la ley 152 de 1994, resolución orgánica 5544 de 2003, resolución orgánica 5674 de 2005, ley 951 de 2005 y el auto 383 de 2010 de la corte constitucional y manuales que expiden los entes de vigilancia y control y el DNP para estos casos, entre otros.

Lo anterior nos lleva también a suponer,  ha riesgo de equivocarnos, que algunos servidores públicos no entendieron que dicho proceso contribuía – no les convenía y tal vez por eso no lo hicieron o presentaron informes confusos e incompletos  -  a la rendición de cuentas “finales” de la administración saliente donde más que rendir un informe era la de elaborar una serie de recomendaciones a la nueva administración. Lo que finalmente es la esencia de todo empalme.

Por tal motivo, hay que insistir, era una obligación, de todos los servidores públicos y de conformidad a lo establecido en la ley 1474 de 2011 (articulo 78) y la ley 1757 de 2015 (artículo 50), de presentar esa rendición de cuentas.

La no atención de la norma, ya sea atendiendo otros intereses, los propios o por capricho o retaliación (por haber perdido las elecciones) no los exime de las responsabilidades.

Ya que está obligado a hacerlo por la competencia legal que la constitución le confiere, en especial si tiene el manejo y la custodia de los bienes y servicios que el Estado puso, por encargo, en sus manos.

Lo anterior deja serias dudas sobre si la información, allí contenida a través de esas actas - si existen - , se encuentra de conformidad con los estándares de idoneidad, transparencia y eficacia determinados para estos casos.

También aplica si finalmente se entregó, esa rendición de cuentas, debidamente diligenciada al cierre de 31 de diciembre de la vigencia fiscal 2015 por parte de la administración saliente. E independiente si los hace o no responsables, desde lo normativo, de esas actuaciones.

O simplemente se presentaron, como protocolo,  como si se tratara de un informe de gestión para un consejo de gobierno.

El asunto a resaltar es si esa información allí contenida sirve de base para adelantar un centrado primer diagnóstico sobre el ente territorial, que permita valorar si hubo una adecuada gestión administrativa y fiscal.

Lo anterior significa que en esa acta final, de entrega por parte de la administración saliente, debe de haber claridad y transparencia sobre el manejo y la custodia de los bienes y servicios del Estado.

En todos los casos, salvo hayan aclaraciones y observaciones que lleven a hallazgos de tipo administrativo y fiscal  son solidarios los responsables de recibir y refrendar “las actas de rendición de cuentas” así como el recién posesionado  alcalde de los cartagüeños.  

Lo anterior ya que era estricta la obligatoriedad de rendir todas las cuentas claras por parte de la administración saliente.

Y para los que asumieron el nuevo cargo, la también exigencia  de recibir el acta de gestión y de revisar su contenido; para hacer las notas aclaratorias, ya que, de no hacerlo…Los hace solidarios de todas las pasadas actuaciones.

Finalmente ese acto de “rendir cuentas” sobre las actividades económicas y sociales desarrolladas en la pasada administración y en cada una de las dependencias, sirve de insumo esencial para adelantar ese primer paso en el diagnostico y acto seguido sentar las bases para la elaboración del próximo Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019.


En caso de no estar bien orientado, completo y con las debidas aclaraciones y correcciones;  hay que partir de cero, con la incertidumbre que ello conlleva para los análisis, estimaciones y proyecciones. Amanecerá y veremos. 

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