La credibilidad de cualquier
gobierno depende básicamente de cómo funcionen las instituciones; éstas se
miden por la eficiencia, eficacia y efectividad con que sean administradas durante
un período de tiempo que constitucionalmente es de 4 años, pudiendo ser menos
dependiendo de los resultados en cada vigencia o derivado de hechos
circunstanciales ya sea por razones administrativas, fiscales o penales o todas
las anteriores.
Cuando escribo
“administradas” es en el entendido que los servidores públicos elegidos,
directa o indirectamente en las urnas; lo primero que deben deducir es que la
función a desempeñar se resuelve a manera de un encargo, y no deberá de ir mas
allá, que la comunidad y la sociedad les ha otorgado por un corto período de
tiempo.
Resultado del anterior
ejercicio democrático; el pueblo implícitamente espera, que los elegidos, cumplan
a cabalidad con el mandato constitucional de administrar o gobernar bien; con
la absoluta certeza que de la adecuada administración de los recursos financieros,
físicos e intelectuales depende el bienestar de toda una comunidad que espera
se hagan (las actuaciones) de frente con la colectividad que los posesionó a
través el voto popular.
Un desalentador indicador de
que las cosas no están funcionando como debería de ser, entre muchas otras y para
citar un par de ejemplos, es cuando la base del poder político (los que ponen los
votos) representados en los líderes comunales, juntas de acción comunal
y juntas administradoras locales, perciben que solo hacen presencia en los
actos solemnes de posesión y ser solo convidados de piedra.
Porque en la práctica comprueban que no cuentan con
el apoyo institucional representado en un mínimo presupuesto participativo
comunitario; entonces inmediatamente pierden de vista el esperado actuar
protagónico que les permitiría llevar obras a los sectores marginados de la
sociedad.
Otra preocupante señal de
desprestigio, a lo largo y ancho del país, es la manera como se otorgan los
contratos (necesarios para el normal funcionamiento y la inversión de los entes
territoriales) igual ocurre con los puestos públicos, que no se entregan o se
conservan por los meritos, sino por el capricho o el recelo por parte de los
que deciden como van a seguir funcionando las cosas.
Lo anterior indica que en la
toma de decisiones se carece de objetividad, obedeciendo principalmente a
razones muy subjetivas como la aparente autosuficiencia, la inexperiencia o la improvisación
dejando la impresión que se actúa de manera visceral y no racional como
deberían de ser este tipo de medidas que convendrían apuntar a encontrar el beneficio
de toda una comunidad.
Generando de esta manera una
relación causa y efecto contraria a lo esperado, para finalmente continuar acumulando
fracasos a la historia de una comunidad.
Es decir cuando al interior
de los gobiernos reina el populismo, la charlatanería o la dictadura (en cualquiera de sus
múltiples manifestaciones) la credulidad empieza a bajar y seguramente para
llegar a cero, el desprestigio es notorio y la disfuncionalidad al interior de
las instituciones permite que se cometan los peores atropellos y abusos donde
el único que pierde es el ciudadano del común.
Como la desalentadora y
preocupante historia es de vieja data, nuevamente se reglamenta el Control
Político ejercido desde el Congreso, la Asamblea o los Concejos Municipales como
una herramienta que faculta a los legisladores ejercer una veeduría sobre el
Presidente, los Gobernadores o los Alcaldes o sus colaboradores evitando de
alguna forma el desbordamiento o abuso de poder, que siempre genera
desequilibrios al interior de las instituciones con los resultados ya conocidos
como la pobreza y miseria de la inmensa mayoría de la población.
Es así como El Congreso de
la República, máximo órgano legislativo del país, decretó el 27 de Junio de
2007 el Acto Legislativo 01 de 2007, a través del cual se modifican y adicionan
artículos de la Constitución Política de 1991.
Se hace referencia al
mecanismo de la citación y la moción de censura que se reglamentan en el
Artículo 1º y 2º de dicho acto legislativo y se modifican los numerales 8 y 9
del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia.
En éste orden de ideas se
estipulan las condiciones según las cuales se puede citar a un funcionario
público, proferirle una moción de censura o conducir una audiencia pública con
el propósito de observar las acciones y/o omisiones de dicho funcionario o
funcionarios del Estado.
Citaciones a funcionario público.
Es aquella en la que se obliga a rendir testimonio de un testigo o producir algún
tipo de evidencia sobre un caso determinado; en este punto es importante
resaltar que dicha citación no tiene el objeto de amonestar o castigan un hecho
a manera de chivo expiatorio, igual se podrá dar para resaltar los meritos del
funcionario.
Moción de Censura. Es un acto
mediante el cual en pleno y con mayoría absoluta, se reprende al funcionario por
acción u omisión en el desempeño de sus competencias o extralimitación de las
mismas.
Finalmente las Audiencias Públicas.
Se crea un escenario en el cual todos aquellos ciudadanos, habitantes y/o
instituciones intermedias, que puedan verse afectadas por alguna decisión o
tengan un interés particular en el acto definitivo a sancionarse, expresen su
opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria.
La audiencia pública es una
manera de tener acceso a las expresiones y opiniones de los ciudadanos y servidores
públicos a través del contacto directo y de esta manera realizando control
político sobre los actores estatales.
Como se podrá observar la legislación
y las leyes tienen previstos los mecanismos para ejercer este tipo de Control Político,
otra situación se presenta cuando por alguna razón los responsables de asumir
estos compromisos no lo hacen, guiados por el temor, la ignorancia o la complacencia.
Amanecerá y veremos.
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