sábado, 11 de agosto de 2012

EL QUÉ, COMO, CUANDO, DONDE Y EL PORQUÉ DEL CONTROL POLÍTICO


La credibilidad de cualquier gobierno depende básicamente de cómo funcionen las instituciones; éstas se miden por la eficiencia, eficacia y efectividad con que sean administradas durante un período de tiempo que constitucionalmente es de 4 años, pudiendo ser menos dependiendo de los resultados en cada vigencia o derivado de hechos circunstanciales ya sea por razones administrativas, fiscales o penales o todas las anteriores. 

Cuando escribo “administradas” es en el entendido que los servidores públicos elegidos, directa o indirectamente en las urnas; lo primero que deben deducir es que la función a desempeñar se resuelve a manera de un encargo, y no deberá de ir mas allá, que la comunidad y la sociedad les ha otorgado por un corto período de tiempo.

Resultado del anterior ejercicio democrático; el pueblo implícitamente espera, que los elegidos, cumplan a cabalidad con el mandato constitucional de administrar o gobernar bien; con la absoluta certeza que de la adecuada administración de los recursos financieros, físicos e intelectuales depende el bienestar de toda una comunidad que espera se hagan (las actuaciones) de frente con la colectividad que los posesionó a través el voto popular.

Un desalentador indicador de que las cosas no están funcionando como debería de ser, entre muchas otras y para citar un par de ejemplos, es cuando la base del poder político (los que ponen los votos)  representados en  los líderes comunales, juntas de acción comunal y juntas administradoras locales, perciben que solo hacen presencia en los actos solemnes de posesión y ser solo convidados de piedra.

Porque  en la práctica comprueban que no cuentan con el apoyo institucional representado en un mínimo presupuesto participativo comunitario; entonces inmediatamente pierden de vista el esperado actuar protagónico que les permitiría llevar obras a los sectores marginados de la sociedad.

Otra preocupante señal de desprestigio, a lo largo y ancho del país, es la manera como se otorgan los contratos (necesarios para el normal funcionamiento y la inversión de los entes territoriales) igual ocurre con los puestos públicos, que no se entregan o se conservan por los meritos, sino por el capricho o el recelo por parte de los que deciden como van a seguir funcionando las cosas.

Lo anterior indica que en la toma de decisiones se carece de objetividad, obedeciendo principalmente a razones muy subjetivas como la aparente autosuficiencia, la inexperiencia o la improvisación dejando la impresión que se actúa de manera visceral y no racional como deberían de ser este tipo de medidas que convendrían apuntar a encontrar el beneficio de toda una comunidad.

Generando de esta manera una relación causa y efecto contraria a lo esperado, para finalmente continuar acumulando fracasos a la historia de una comunidad.

Es decir cuando al interior de los gobiernos reina el populismo, la charlatanería  o la dictadura (en cualquiera de sus múltiples manifestaciones) la credulidad empieza a bajar y seguramente para llegar a cero, el desprestigio es notorio y la disfuncionalidad al interior de las instituciones permite que se cometan los peores atropellos y abusos donde el único que pierde es el ciudadano del común.

Como la desalentadora y preocupante historia es de vieja data, nuevamente se reglamenta el Control Político ejercido desde el Congreso, la Asamblea o los Concejos Municipales como una herramienta que faculta a los legisladores ejercer una veeduría sobre el Presidente, los Gobernadores o los Alcaldes o sus colaboradores evitando de alguna forma el desbordamiento o abuso de poder, que siempre genera desequilibrios al interior de las instituciones con los resultados ya conocidos como la pobreza y miseria de la inmensa mayoría de la población.

Es así como El Congreso de la República, máximo órgano legislativo del país, decretó el 27 de Junio de 2007 el Acto Legislativo 01 de 2007, a través del cual se modifican y adicionan artículos de la Constitución Política de 1991.

Se hace referencia al mecanismo de la citación y la moción de censura que se reglamentan en el Artículo 1º y 2º de dicho acto legislativo y se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia.

En éste orden de ideas se estipulan las condiciones según las cuales se puede citar a un funcionario público, proferirle una moción de censura o conducir una audiencia pública con el propósito de observar las acciones y/o omisiones de dicho funcionario o funcionarios del Estado.

Citaciones a funcionario público. Es aquella en la que se obliga a rendir testimonio de un testigo o producir algún tipo de evidencia sobre un caso determinado; en este punto es importante resaltar que dicha citación no tiene el objeto de amonestar o castigan un hecho a manera de chivo expiatorio, igual se podrá dar para resaltar los meritos del funcionario.

Moción de Censura. Es un acto mediante el cual en pleno y con mayoría absoluta, se reprende al funcionario por acción u omisión en el desempeño de sus competencias o extralimitación de las mismas.

Finalmente las Audiencias Públicas. Se crea un escenario en el cual todos aquellos ciudadanos, habitantes y/o instituciones intermedias, que puedan verse afectadas por alguna decisión o tengan un interés particular en el acto definitivo a sancionarse, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria.

La audiencia pública es una manera de tener acceso a las expresiones y opiniones de los ciudadanos y servidores públicos a través del contacto directo y de esta manera realizando control político sobre los actores estatales.

Como se podrá observar la legislación y las leyes tienen previstos los mecanismos para ejercer este tipo de Control Político, otra situación se presenta cuando por alguna razón los responsables de asumir estos compromisos no lo hacen, guiados por el temor, la ignorancia o la complacencia. Amanecerá y veremos.

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