Para dar inicio a esta breve
ficción recordemos un poco su historia: Según escritura pública 998 de
septiembre 29 de 1950 el Municipio de Cartago adquirió un lote de terreno - en
el sitio que hoy ocupa el inmueble - ya para
el año 1961 terminó de ser construido el actual edificio de la cárcel
municipal, también llamada Las Mercedes - por aquello de la patrona de los
reclusos - o el Piñal. Este ultimo acuñado por la tradición popular;
desconociendo el origen y significado del porqué ese nombre.
Con más de medio siglo de
funcionar y confinar historias, algunas inverosímiles, podríamos especular que
el edificio sobrevive como una construcción antigua, sin los mínimos
requerimientos sobre sismo resistencia, y precariamente funcionando con una red
de servicios públicos - acueducto, alcantarilladlo y energía - obsoletos, algo
similar podría estar sucediendo con el municipio de Cartago en el Norte del Valle,
generando sobre-costos en la utilización de esos servicios; reflejado en alto consumo de energía y cortos
circuito por sobre-cargas, perdidas y baja de presión del suministro de agua potable, fugas y reflujos
en los sumideros destinados para las aguas residuales, que obligaría en casos
extremos, que se conozca públicamente nunca se han reportado emergencias
sanitarias por brotes virales y enfermedades infectocontagiosas, de no ser
cierto – esperemos que solo esté en la imaginación - un poco más de 600 internos, estarían en peligro
de una epidemia.
Que obligue a los guardas y supervisores
coordinar rondas y turnos para atender y hacer cumplir los
requisitos mínimos sobre el aseo diario, la alimentación y recreación a través
de la práctica del deporte y/o una relajante lectura.
Tal parece la realidad en
dicha institución, se presume, es totalmente diferente a pesar de la paquidérmica aplicabilidad de la Ley 1709 de 20 de enero de
2014 que le hace reformas al Código Penitenciario y Carcelario; al crearse la
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) ya que esa Dirección
General, desde Bogotá, es la encargada de licitar, contratar y entregar las
obras de mantenimiento e infraestructura, adjudica el servicio de alimentación,
entrega de mobiliarios, equipos médicos y odontológicos y hospitalarios y
cancelación de nominas entre otros requerimientos necesarios para el normal
funcionamiento de la institución como el mantenimiento del parque automotor y
el suministro de combustible.
Desde lo local la dirección está
en manos de la Administradora Educativa y especialista en orientación escolar
Karla Liliana Torres González que aparte de las labores netamente
administrativas debe de coordinar el control y la vigilancia de los reclusos, además
de gestionar recursos adicionales externos para garantizar la efectividad de la
operación de la institución; tendientes
a mejorar la calidad de vida y propender por la inclusión social de los
reclusos, ya que a pesar que todos los gastos de funcionamiento e inversión
están centralizados y tercerizados como lo contempla la citada ley
presumiblemente generando retrasos y congestión al momento de prestar esos
servicios; de otro lado a esos 10 municipios también les compete una parte de esa
responsabilidad de atender, vía presupuesto y flujos de caja, con algunos gastos
de funcionamiento, entendamos el porqué.
El EPMSC de Cartago, depende
de la regional del viejo caldas; a pesar de ello, y desde el enfoque
administrativo, atiende y recoge todos los casos originados en los 10
municipios del norte del valle a saber: Incluido San José del Palmar (Choco),
Alcalá, Ulloa, Cartago, Ansermanuevo, Obando, La Victoria, Argelia, El Águila y
el Cairo que suman casi los 250.000 habitantes.
Para el caso que hoy nos
ocupa, el citado establecimiento penitenciario y carcelario, dispone de un cupo
para 428 internos; a la fecha se registran aproximadamente 586 personas
privadas de la libertad - existe una población flotante que permanentemente
entra y sale al cumplir la condena - situación que algunos analistas consideran
no constituye sobrepoblación carcelaria o hacinamiento. Asunto sobre el que no
tengo los elementos de juicio para opinar.
Clasificados de la siguiente
forma: Condenados: 411 y sindicados 175 sobre estos últimos tal parece su
responsabilidad recae en las administraciones, municipales de donde son origen
los sindicados o son remitidos.
Ya que la imposición de
atenderlos está reglada en la ley 65 de 1993 según los artículos 17 al 19; que entre
otros determina: la obligatoriedad de atender la dotación de elementos y
recursos necesarios para los internos, reparación, adaptación y mantenimiento
de edificios y de sus servicios si son, el establecimiento, propiedad de los
departamentos y municipios.
Sin contar con los
extramurales - casa por cárcel - : Con un poco más de 200 casos y que tipifican
delitos por violencia intrafamiliar, o comprobada autoría intelectual o
material en la elaboración y difusión de pasquines o amenazas en contra de la
comunidad o representantes de ésta, aclarando que con el multimencionado último
fallo por calumnia sobre comentarios en la
internet, la jurisprudencia ordena arresto en establecimiento penitenciario; entre otras transgresiones menores.
De otro lado y refiriéndonos
a la financiación y sostenimiento, ha riesgo de olvidar algunos benefactores
que apoyan la labor de Torres González es necesario reconocer las entidades que
prestan atención a la gestión que allí se realiza: Corporación Diocesana, otras
iglesias, el Sena, Corporación de Estudios Tecnológicos, Cadenas del Valle,
País Humanitario y la Asociación de Bordados entre otros.
También y en el corto plazo
se tiene programado para las próximas fiestas aniversarias de la ciudad una rueda de
negocios entre posibles clientes y los artesanos del centro penitenciario para entrar
a comercializar sus trabajos manuales con el acompañamiento de la Abogada
Miriam Fernanda Castro Londoño.
Estas son algunas de las
iniciativas que se encuentran pendientes para ser autorizadas y ejecutadas por
parte de la actual administración municipal de la ciudad: el sistema de cámaras
de seguridad para la vigilancia y control en la Institución y una sala virtual esta ultima de carácter urgente e
importante para así evitar el desplazamiento de internos a las audiencias
públicas para trámite de absolución o
imputación de cargos.
Finalmente un tema pendiente
de resolver, y también del resorte de la actual administración, que no requiere
de la utilización de flujos de caja de esta ultima; mejor aún, tal parece le
permite al municipio recibir nuevos recursos vía Sistema General de
Participaciones en educación (SGP-EDU); es la Educación Penitenciaria,
autorización que se logra al expedir una resolución, por parte del Alcalde
Municipal y la Secretaria de Educación, para otorgar la licencia de funcionamiento que debe de
incluir todo el protocolo para legalizarla y que tal parece se encuentra en funcionamiento
con los internos en dicho establecimiento carcelario; aclarando que este modelo
educativo ya está aprobado y funcionando en otros centros de reclusión en el País. Amanecerá y
veremos.