En una segunda lectura, voy
para la quinta (no leer quinta categoría), del Proyecto de Acuerdo por medio
del cual el Alcalde Municipal el abogado Álvaro Carrillo haciendo uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política en el artículo 315, presenta
oportunamente y coloca a consideración del Honorable Concejo Municipal; para
que éste y según lo dispuesto, en la misma carta magna en el articulo 313, apruebe y expida el presupuesto de rentas y gastos
para la vigencia fiscal de 2013.
El ejercicio de lectura (leer
varias veces) me lleva a compartir con usted atento y respetado lector, una
serie de reflexiones que no tienen otro interés que aportar un grano de arena
en la construcción de una “Cartago Moderna, Competitiva e Incluyente”.
De acuerdo con lo citado en
el primer párrafo no cabe la menor duda que el único responsable, desde el
punto de vista administrativo y fiscal, de la aprobación de dicho instrumento
de gerencia pública (El Presupuesto) garante de la planificación y el control de
lo consignado en el Programa de Gobierno y lo establecido en el Plan de Desarrollo
Municipal y en los términos de la Constitución Nacional, es en pleno el
Honorable Concejo Municipal.
Dicho en otras palabras cualquier
distanciamiento de los miembros de la corporación pública, aquí no se le puede
echar la culpa al ponente del proyecto, a la comisión de presupuesto ni al
presidente, de la norma orgánica
(Decreto 111 de 1996) y de las siguientes: ley 550 de 1999, ley 617 de 2000, ley
715 de 2001 y ley 819 de 2003 entre otras y de las normas vigentes durante el
tramite, aprobación y expedición de la propuesta anual de presupuesto, bien sea
contrariando alguno de ellos, desconociéndolo o adicionando nuevos conceptos, implicaría
una violación que generaría la inconstitucionalidad e ilegalidad de lo expedido.
Con las posteriores
consecuencias para todos los miembros de
la Honorable Corporación, ya que la principal función de ésta es ejercer el
control político sobre lo consignado y ejecutado en un presupuesto municipal.
Hechas las anteriores
aclaraciones entremos en materia; Llama
la atención la extensa exposición de motivos (saturada de análisis y cifras
estadísticas que dicen mucho y a la vez poco o nada de cómo se preparó el
presupuesto, pero logran confundir al desprevenido lector) abundante y confusa
información sobre la materia que me hace recordar la poesía depositada en los
cientos de documentos elaborados de la pasada administración municipal que solo
sirvieron para presentar unas estadísticas bien diferentes a la realidad financiera
del ente territorial.
Decantando el 80% de la
información, remitámonos a la página 24 del primer cuerpo del documento (son 4 los
cuerpos que conforman el documento final), Tabla 31: Indicadores de
sostenibilidad financiera con corte al 31 de diciembre del 2011 aparentemente sirve
de base para la proyección del nuevo presupuesto: Ingresos Corrientes de Libre
Destinación (ICLD) base del indicador $12.857 millones, dicha cifra no coincide
con la información contenida en el
documento “Plan de Desempeño Fiscal y
Financiero” (diapositiva No.4) en el mismo rubro, y para el mismo año 2011,
certifica $12.849 millones arrojando una diferencia de $8 millones.
Lo anterior no significa
nada (pudiendo ser un error aritmético de transcripción); la enorme duda
razonable se presenta cuando dichas cifras son comparadas con la certificación,
según Decreto 090 de Agosto 17 de 2012 por medio del cual se categoriza el
municipio; en el numeral 4. Certificación No. 5730 de la (sic) Contraloría
General de la República (o será la Contaduría General de la Nación) legalizan los
mismos ICLD para ese mismo año por valor de $13.765 millones arrojando una
diferencia de $916 millones, lo que sugiere un mayor valor no proyectado
(asumiendo que utilizaron el método simple de los promedios) en la preparación
del presupuesto de ingresos para la vigencia de 2013.
Independiente del método
utilizado para calcular los ICLD, me encuentro con otra inconsistencia en la
pagina 25 del mismo proyecto de acuerdo, en el cuarto párrafo, la Secretaria de
Hacienda proyecta unos Ingresos Corrientes de Libre Destinación para la
vigencia fiscal 2013 por valor de $19.385 millones, cuando en un documento
paralelo y presentado ante la Honorable Corporación el “Plan de Desempeño
Fiscal y Financiero” explican en la tercera diapositiva unos ICLD “ajustados” para
el 2012 por valor de $19.940 millones.
La teoría sugiere en el
método más simple de proyección, que los cálculos realizados se basen en el
recaudo estimado al 31 de diciembre de 2012 (es decir los anteriores $19.940
millones) más un incremento equivalente
al índice de precios al consumidor (IPC) que oscilaría entre el 3.76% actual y
el 4.5% al final del año.
Lo que no se logra entender es
la forma como calcularon los ICLD para el 2013 que ascendió a $19.385 millones;
ya que dicha cifra es inferior en $555 millones en lo ajustado para el 2012, es
decir en lugar de incrementarse el recaudo para el 2013 lo que insinúa es una
disminución del mismo.
Lo anterior significa que la
Honorable Corporación estaría a punto de aprobar un presupuesto donde los ICLD
aparentemente han disminuido, mediante este análisis y tomando solo desde el
2011 y hasta la fecha, en $1.471 millones ($916 millones en el 2011 y $555
millones en el 2012).
La anterior situación no se
explica, solo bajo el supuesto como lo afirman y derivado de una pobre gestión
fiscal desde esa fecha sin incluir la presente, o lanzándole la culpa el
contribuyente, pero caminando un poco más allá el que evade o elude los
impuestos. En conclusión son todas las anteriores. Sin dejar de escapar los probables errores,
de buena fe, en la forma de interpretar y/o calcular las cifras.
Otro aspecto a tener en la
cuenta, el presupuesto inicial aprobado para la actual vigencia fiscal 2012
ascendió a la suma de $87.632 millones, frente al proyectado para el 2013 por
valor de $89.301 millones lo que equivale a un crecimiento de solo el 1.9%, dicho
porcentaje (sin lograr entender que
método de proyección se utilizó) se considera errático por cuanto no atiende el
crecimiento, para la proyección, que como mínimo debería ser el 3.76% (IPC)
pudiendo llegar a ser el 4.5%.
Independiente de las cifras
y el método utilizado para intentar fijar el techo del presupuesto 2013 y
analizado solo desde el punto de vista de los ingresos, se presentan dudas, puesto
que aparentemente es un presupuesto que en lugar de crecer se reduce
porcentualmente.
Terminando por ahora con el
tema de los ingresos y asumiendo una posición cómoda, no siendo la más
recomendable, proyectemos a “ojo” los ICLD con el riesgo de seguirnos
equivocando.
Tomemos como base los
ingresos ajustados al 31 de diciembre 2012 (los del Plan de Desempeño Fiscal y
Financiero) por valor de $19.940 millones más el incremento del 4.5% nos daría
unos nuevos ICLD que ascienden a la suma de $20.837 millones.
Sumando y restando y
echándole mano a la matemática de “coquito” faltarían por ingresar al proyecto de presupuesto: los
anteriores $1.452 (20.387-19.385) millones más los dejados de calcular en el
2011 ($916 millones) entonces estarían por fuera del presupuesto
aproximadamente $2.368 millones.
Faltando todavía por
explicar porqué en el 2010 el total de los Ingresos corrientes, (pagina 9 del
primer cuerpo, tabla no. 5) pasó de $103.563 millones a una cifra proyectada
para el 2013 de $61.678 millones, con el análisis anterior se entendiera que dicho
rompecabezas nunca se resolverá.
Pero hagamos un esfuerzo
adicional, a la anterior diferencia de $41.885 millones restémosle los $31.000
millones del préstamo para el Plan Municipal de Aguas, y los aproximadamente
$1.900 millones de los créditos de tesorería (capital más intereses) nos
quedaría por explicar los restantes $8.985 millones… la pregunta del millón ¿Será
éste el mayor valor que generó la ultima actualización catastral? de ser así… ¿Dónde
están?
Como ya no hay ni tiempo ni
espacio, queda pendiente para la próxima semana, si Dios lo permite, el
análisis del Presupuesto de Gastos o Apropiaciones, para determinar si cumple
con los topes de la ley 617 de 2000 en lo que respecta a los gastos de
Personal, gastos generales y gastos de inversión de Concejo, Personería y Alcaldía
en atención a la nueva categoría cuarta.
Revisar el déficit
reconocido, legalizado y pagado durante la presente vigencia fiscal y que
impacto tendrá la diferencia entre este último y el legalizado, para el presupuesto
por aprobar vigencia fiscal 2013.
Finalmente se hace necesario
revisar cuidadosamente las disposiciones generales, que son las que le dan la
operatividad o funcionalidad al presupuesto, recordemos que son prácticamente las
mismas que fueron otorgadas en la pasada administración.
No olvidemos que cualquier
distanciamiento de los miembros de la corporación pública, de las normas
vigentes durante el tramite, aprobación y expedición de la propuesta anual de
presupuesto, bien sea contrariando alguno de ellos, desconociéndolo o
adicionando nuevos conceptos, implicaría una violación que generaría la
inconstitucionalidad e ilegalidad de lo expedido. Amanecerá y veremos.