Parafraseando la expresión del Presidente de la
Republica, el economista Juan Manuel Santos Calderón, minutos antes de ingresar
al quirófano lo que sutilmente indicó un poco de nerviosismo no por la
complejidad de la intervención sino por la reacción espontánea del instinto de supervivencia.
De hecho todo lo tenía a su favor, el diagnostico, su
médico personal y la mejor tecnología y apoyo logístico para este tipo de
eventos, ahora y en la comodidad de la Casa de Nariño se espera pronta recuperación.
Los anteriores hechos circunstanciales sirven para
llamar la atención sobre la importancia, para todos los varones mayores de 40
años el practicarnos este tipo de examen para de esta manera prevenir
complicaciones en la salud; independiente de si requiere intervención y si ésta
se realizará mediante medicina privada, régimen contributivo o subsidiado, por
supuesto las circunstancias no van a ser las mismas; y como llegó la hora….entonces
se hace necesario vencer el miedo al resultado, hágalo por su salud y el
bienestar de su familia.
Abordando el tema que nos ocupa hoy comenzando
semana, empecemos recordando que El Marco Fiscal de Mediano Plazo, o la Ley 819
de 2003, tiene el carácter de ley orgánica de presupuesto, y corresponde a esta
ley regular todo lo relacionado con la preparación, aprobación, ejecución y
modificación del presupuesto.
Conocida como Ley de Responsabilidad Fiscal, tiene
como objetivo fundamental racionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible
la deuda pública, con el fin de generar una estabilidad económica,
principalmente fortaleciendo los recaudos vía recursos propios que permita al
municipio autosuficiencia e independencia económica para así obtener los
niveles de desarrollo necesario para mejorar la calidad de vida de los más de 136.000
habitantes.
No siendo este nuestro caso, pero la teoría indica que
al tiempo le permite disminuir la
dependencia de las transferencias que recibe de la nación (ley 715 de 2001), lo
que si está claro es que irónicamente con la disminución categoría, el Municipio
de Cartago en el Norte del Valle pasará de 3ra a 4ta dichas transferencias
mejorarán un poco (Sistema General de Participaciones- SGP) para el 2014.
De otro lado hay que reconocer que muchos municipios en especial los menores de
120.000 habitantes (todos los restantes municipios del Norte del Valle) dependen
de estas para su normal funcionamiento (en especial a través de la utilización del
Propósito General - Otros Sectores) o en Educación, Salud y agua potable para
el desarrollo de proyectos de inversión bruta de capital (obra pública) tan
necesarios para mostrar gestión y un buen gobierno por parte del los Alcaldes
de la subregion.
Indudablemente ésta ley se convirtió en el marco
jurídico que regula y guía el adecuado manejo de las finanzas de los entes
territoriales ya que contiene un conjunto de reglas, procesos y procedimientos
que someten a las finanzas publicas territoriales, a una permanente rendición
de cuentas sobre el monto y la utilización de los recursos públicos a través
del tiempo.
Lo anterior significa que los municipios no pueden
actuar, simplemente apoyándose en el
decreto 111 de 1996, decreto 558 de 1996, ley 617 de 2000 ley1066 de 2006 y
otras más, en la elaboración de sus presupuestos, sin darle aplicabilidad a
esta ley que hace que los municipios,
reflejen en sus presupuestos, un superávit primario que les permita
hacer sostenible la deuda pública, hacer más eficiente la programación y
ejecución presupuestal, reforzar los controles al nivel de endeudamiento
fijados en la ley 358 de 1997, reglamentar la colocación de los excedentes de
liquidez y evitar que el municipio enfrente nuevos procesos de reestructuración
administrativa volviendo dicha figura en un juego político que oculta profundos
problemas administrativos; así mismo evitar a futuro nuevas amenazas de embargo
de cuentas bancarias, y finalmente controlar el crecimiento excesivo de los
pasivos corrientes y pasivos contingentes que enfrenta el municipio.
Como la realidad económica de nuestro municipio no permite
los excedentes de liquidez sino la atención al déficit se hace necesaria se
haga total claridad de cómo se van a legalizar y atender el restante déficit que
estaría cercano a los $8.500 Millones, aparte del resultado fiscal del presente
en el que esperamos sea favorable desde el punto de vista del adecuado manejo
del flujo de caja durante este último trimestre, situación que no ha sucedido durante
el transcurso de la presente vigencia fiscal.
Esta ley es un refuerzo a las leyes 358 de 1997 y
617 de 2000, en esencia es ponerle limites a los gastos de funcionamiento y la contratación de deuda; en el ambiente local
se hace necesario tomar decisiones sobre los impuestos (lo que insinuaría una reforma
al Estatuto de Rentas Municipales que
permita mejorar la cultura de pago del contribuyente local) animándolo a que se
aleje de la elusión y evasión de impuestos.
El esperado presupuesto deberá eliminar las posibilidades
de desbordamiento de los gastos de funcionamiento y el fortalecimiento del recaudo
de los ingresos corrientes y dedicarle un capítulo especial a vigilar el
recaudo de la sobretasa a la gasolina ignorado hasta la fecha.
Ante la imposibilidad de nuestro municipio de
determinar la meta de superávit primario anual, y metas indicativas de
referencia a 10 años, será tarea del Comfis
(Comité Municipal de Política Económica y Fiscal), fijar la forma de atender el
déficit y que tipo de inversión va adelantar para cumplir con los compromisos de
inversión del Plan de Desarrollo Municipal, lo que deberá ser aprobado en el
respectivo Consejo de Gobierno y con el aporte de todos los secretarios.
La esencia en la preparación de un nuevo
presupuesto es estipular primero el techo de los ingresos para así determinar los gastos de
funcionamiento e inversión y servicio a la deuda pública y privada, decisiones
que si son bien tomadas permitirán la maniobrabilidad del ejecutivo para de
esta manera demostrar gobernabilidad en la próxima vigencia fiscal.
En la preparación del presupuesto se deberá tener presente tres aspectos principalmente. El primero, es lo
relacionado con la actualización de la información financiera, comportamiento
real de los ingresos después de la actualización catastral, técnicamente se
esperaría un comportamiento creciente en la media de los ingresos durante el período 2010-2012.
Planes de contingencia, saneamiento y depuración
contable para mejorar el control y vigilancia al manejo de la cartera morosa que
permita corregir sustancialmente el cobro de cartera ya que son datos
estacionales, y que de su correcta proyección, dependerá parte del futuro
fiscal del Municipio, en otras palabras las proyecciones deben de quedar bien
ajustadas y así evitar a futuro recortes presupuestales, y todo el desbalance
en la inversión proyectada como viene sucediendo en la actualidad.
En segundo lugar, las metas fiscales (superávit o déficit
operativo, diferente del fiscal) que resultan del recorte en las metas de funcionamiento.
En otras palabras ¿que tanto disminuyeron los gastos de funcionamiento frente
al periodo 2011? y sí esa política de austeridad en el gasto público se va a
mantener, e igualmente determinar en que
sectores de la inversión se va a hacer énfasis (formación bruta de capital), dependiendo
de los ajustes que se están realizando en el Plan de Ordenamiento Territorial con
resultados directos en el Plan de Desarrollo Municipal. En tercer lugar, determinar
los ajustes al Plan Financiero de 2012-2015.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, el Gobierno Municipal a
través de la Comisión de Presupuesto pone a consideración del Honorable Concejo
Municipal el proyecto de presupuesto, en él, se expone un análisis detallado de
los resultados económicos y fiscales observados en la vigencia anterior y la
descripción de lo que se estima será el comportamiento futuro de las
principales variables económicas y los resultados fiscales en el mediano plazo.
La
administración municipal deberá mostrar la disminución en los gastos de
funcionamiento, y destacar el incremento en las cifras de inversión en sectores como agua potable y
saneamiento básico, educación, salud, deportes, cultura, vivienda, vías y otras
cifras que el ejecutivo considere
importantes, establecer la estimación del costo fiscal de las exenciones,
deducciones o descuentos tributarios, cuantificar el costo fiscal de los proyectos
de acuerdo sancionados en la vigencia anterior (2012) y como impactaran los
presupuestos venideros.
El valor
de los pasivos contingentes, identificados como fuentes de riesgo fiscal
para el municipio, definir las metas fiscales en el corto y el mediano plazo.
La estrategia fiscal y la meta de superávit primario (de ser posible) en el
nuevo Plan Financiero 2013-2015.
Los procesos de programación,
elaboración, presentación, aprobación, liquidación y ejecución del presupuesto
municipal se rigen por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el
Concejo Municipal del 2008.
Para finalizar se muestra el
cronograma presupuestal que contempla la elaboración, aprobación y liquidación
del presupuesto siendo ésta una labor que se extiende durante todo el año, que
debe tener en cuenta, como mínimo, las diversas actividades y los responsables de cada actividad, según
el calendario siguiente, que por supuesto es solo una guía:
|
ACTIVIDADES
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RESPONSABLES
|
CALENDARIO
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1.
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Parámetros y criterios para la elaboración; generalmente
se hace a través de los diferentes Consejos de Gobierno.
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Alcalde
|
Tres primeros meses del año
y durante todo el proceso.
|
2.
|
Revisión y actualización del
plan financiero cuotas preliminares de funcionamiento y de inversión
|
Hacienda y Planeación
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Antes del 15 de Abril
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3.
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Presentación de anteproyecto
de funcionamiento e inversión.(plan acción por secretaría)
|
Secretarias de Despacho Municipal
|
Tres meses antes de presentar proyecto al Consejo que
para nuestro caso es el 1 de noviembre de 2012.
|
4.
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Cálculo de las Rentas
|
Secretaria de Hacienda
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Agosto de 2012
|
5.
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Preparación del POAI
|
Oficina de Planeación
|
Mes de Octubre.
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6.
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Aprobación del POAI
|
Consejo de Gobierno
|
Antes de su incorporación al
proyecto de presupuesto
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7.
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Elaboración anteproyecto Presupuesto General,
incorporando el POAI
|
Secretaria de Hacienda
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Septiembre de 2012
|
8.
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Presentación y tramite
proyecto en el Concejo para su aprobación
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Concejo con asesoría de Hacienda, a través de la
Comisión de Presupuesto.
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A partir del 5 de
Noviembre.
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9.
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Enviar a Planeación Departamental el Plan de
Inversiones para seguimiento
|
Alcalde
|
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
aprobación del presupuesto (Igual
para modificaciones durante la ejecución).
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10.
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Decreto liquidación del presupuesto
|
Alcalde
|
Antes 25 diciembre.
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11.
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Elaboración del Plan Anual de Caja (PAC)
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Organismos
Dependencias
Tesorería
C0MFIS.
|
Antes del 1º
Enero de 2013
|
Como la misma ley lo estip ula, el Marco Fiscal de Mediano Plazo deberá acompañar, a
titulo de información y como parte de los anexos, el Proyecto de Acuerdo del Presupuesto
para la vigencia fiscal del 2012, que será sancionado por el presidente del Honorable
Concejo Municipal. Amanecerá y veremos